El Supremo condena a Sanitas a pagar tres millones a una madre y a su hijo por negligencia en el parto en 2005
Veinte años después de un parto en el Hospital Dexeus de Barcelona, tras el cual el niño presentó parálisis cerebral, la Justicia cierra una cifra para sufragar los daños y perjuicios.
Es una de las mayores indemnizaciones por negligencia médica en el Estado español.

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Sanitas S.A. a abonar a una madre 3.055.797 euros, en concepto de daños y perjuicios, por la negligencia médica en un parto, en 2005, que causó lesiones neurológicas irreversibles al niño, que en la actualidad, a punto de cumplir los 20 años, tiene un grado de discapacidad del 94%.
El Supremo estima parcialmente el recurso de la mujer, que actúa además en nombre de su hijo, y eleva la indemnización que había impuesto la Audiencia de Madrid de 2,2 millones de euros hasta los tres millones. Respecto a los intereses, mantiene que deben aplicarse los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el 27 de diciembre de 2012 (fecha de la primera demanda judicial interpuesta), y no desde la fecha del parto, como pedía la madre, al no haberse acreditado que la aseguradora tuviera conocimiento del siniestro con anterioridad a este momento.
Los hechos probados en la sentencia sitúan el parto el 23 de abril de 2005, en el Hospital Dexeus de Barcelona, que es privado, perteneciente al Grupo Quirón. La atención sanitaria fue deficiente, indica la resolución, que explica que el personal médico no actuó con la diligencia debida tras el resultado de una ecografía solicitada a las 10.30 de la mañana, que indicaba la presencia de un hematoma retroplacentario, y después de una analítica, a las 13.28 horas, que informaba de un proceso grave de anemia progresivo.
Pese a los graves síntomas detectados en esas pruebas, no fue hasta las 19.20 cuando los médicos procedieron a la extracción del feto y entonces se presentaron unas complicaciones que desembocaron en falta extrema de oxígeno en el cerebro (hipoxia). Esto ocasionó lesiones neurológicas irreversibles en el neonato, como parálisis cerebral, retraso madurativo, pérdida de agudeza visual binocular grave, crisis convulsivas por epilepsia y discapacidad múltiple severa, motora, cognitiva y sensorial.
En 2012 la madre, en su propio nombre y en el de su hijo, presentó demanda contra Sanitas S.A., la aseguradora con la que tenía suscrita una póliza a través de la cual dio a luz en el Hospital Dexeus. El 22 de diciembre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia 70 de Madrid dictó sentencia, declarando la responsabilidad de Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria prestada y la relación causal entre dicha actuación y los daños y perjuicios ocasionados. La Audiencia de Madrid confirmó en 2016 la sentencia.
Tras esto, la mujer inició una acción frente a Sanitas para exigir una indemnización por 5.193.688,25 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la deficiente asistencia sanitaria. En dicha cuantía se tiene en cuenta todos los conceptos y gastos derivados de la atención que precisa el joven en la actualidad, desde la adecuación de la vivienda al coste de las prótesis pasando con la indemnización por pérdida de calidad de vida a los familiares de grandes lesionados.
La aseguradora se resiste
Sanitas se avenía a abonar la cantidad de 1.531.138,53 euros porque niega que las secuelas que padece el chico sean consecuencia de la hipoxia durante el parto.
Finalmente, la sentencia ponderó que el joven necesitará durante toda su vida tratamiento rehabilitador con fisioterapia (también logopedia y terapia ocupacional), en un centro de tratamiento y educación especial hasta los 21 años y en un centro de día especializado o en su domicilio a partir de esa fecha; que necesitará desplazarse en silla de ruedas autopropulsada; precisará ayudas técnicas para el hogar; prótesis; etc. Así, sumaba una indemnización de 1.934.184,65 euros, muy por debajo de la solicitada.
La sentencia fue recurrida por ambas partes. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto por Sanitas y estimó parcialmente el formulado por la demandante, en el sentido de fijar la indemnización en 2.206.059,85 euros.
Habla el Supremo
La madre recurrió al Supremo al entender que se había baremado incorrectamente la indemnización. "La jurisprudencia de esta Sala Civil ha admitido la posibilidad de utilizar las reglas del Baremo como criterios orientadores, no vinculantes, para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal", indica la resolución.
La sentencia explica que la "demandante interesa que la cuantificación de la indemnización se realice según la puntuación del Baremo introducido por la Ley 35/2015. Alega que en la sentencia de apelación se reconoce que el estado de su hijo es evolutivo y que las secuelas seguirán evolucionando, por lo que nos encontramos ante un daño continuado".
La discrepancia, para el Supremo, se centra en la determinación del momento en que pueden considerarse estabilizadas las lesiones, si en febrero de 2013, cuando se revisó el grado de discapacidad, o con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 32/2015.
La Sala concluye que la estabilización se refiere al momento a partir del cual "no se espera razonablemente obtener mejorías significativas del proceso lesivo, una vez agotados todos los recursos terapéuticos, de manera que, o se produce una curación, o se establece una secuela".
En este sentido, observa el Supremo que en el caso concreto en 2017 se diagnosticaron nuevas lesiones que provocaron una revisión del grado de discapacidad en 2019, pasando del 92 al 94%.
En conclusión, el tribunal accede a aumentar las cantidades de determinadas partidas, como la ayuda al transporte y a una tercera persona que ayude en casa en el cuidado del joven, y cifra la indemnización en 3.055.797 euros, una de las mayores que se han concedido por negligencia médica en el Estado español.
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