El Supremo desestima un recurso contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado
La Asociación de Fiscales (AF) había recurrido el segundo nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos, alegando incompatibilidad para el cargo por su relación sentimental con Baltasar Garzón.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia incompatibilidad al haber cesado Garzón de sus cargos en su propia fundación.

Madrid--Actualizado a
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Asociación de Fiscales (AF) contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática. El recurso desestimado se dirigía contra el Real Decreto 810/2024, de 30 de julio, por el que se realizó dicho nombramiento, tras la anulación del primero por el Supremo el 7 de mayo de 2024.
La Asociación de Fiscales planteaba la causa de incompatibilidad del artículo 58.1 del Estatuto Orgánica del Ministerio Fiscal (EOMF) basándose en que la actividad que el cónyuge de Dolores Delgado realizaba en una fundación o en el despacho profesional (Fundación Internacional Baltasar Garzón, FIBGAR) eran actividades industriales o mercantiles. La sentencia rechaza este alegato y destaca que la recurrente no ha tenido en cuenta que el cónyuge de Delgado ya no ostenta ningún cargo en la citada fundación y que su renuncia consta en escritura pública y había sido aceptada por el Patronato de la citada fundación.
La Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR) se dedica a "difundir, defender e impulsar los Derechos Humanos", según consta en la página web de la misma.
La AF, junto a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el fiscal antidroga Luis Ibáñez, que presentó su candidatura para el cargo al frente de la Fiscalía de Memoria, recurrieron la primera vez que Delgado fue designada para dicho puesto y, entonces, el Supremo les dio la razón.
Ocurrió en junio de 2024. La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló el nombramiento de Delgado al considerar que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no había permitido que el Consejo Fiscal estudiara si su predecesora incurría en causa de incompatibilidad por ser pareja de Garzón.
La Sala ordenó retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal pudiera analizar si existía incompatibilidad, lo que hizo, descartando que se produjera dicha incompatibilidad, por lo que el fiscal general volvió a nombrar a Delgado para el cargo. La AF recurrió ese segundo nombramiento.
La sentencia se pronuncia también respecto al artículo 58.4 de EOMF, también alegado por los recurrentes para invocar que no podría ejercer su cargo en el lugar donde ejerce habitualmente su cónyuge. El Supremo dice que el EOMF prevé una incompatibilidad expresa cuando el cónyuge se dedica a la abogacía, que se sujeta a determinados requisitos, que en este caso no concurren, "por lo que resulta de aplicación el remedio procesal de la abstención, siempre que resulte necesario para salvaguardar la imparcialidad en el ejercicio del cargo".
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