El Supremo mantiene a Koldo García en libertad porque el riesgo de fuga no es "lo suficientemente intenso"
El exasesor ministerial ha rechazado prestar declaración ante el juez del Alto Tribunal que instruye el 'caso Koldo'.

Madrid--Actualizado a
El instructor del caso Koldo en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha rechazado este jueves la petición de las acusaciones populares lideradas por el PP de enviar a prisión provisional al exasesor ministerial Koldo García, quien ha optado por guardar silencio en la comparecencia fijada tras el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO). Este le sitúa como "gestor y custodio" de los fondos "opacos" recibidos por el presunto cobro de comisiones a cambio de obra pública.
En la vistilla posterior para revisar las medidas cautelares, la Fiscalía Anticorrupción tampoco ha pedido prisión provisional, comunicada y sin fianza, como sí lo ha hecho el letrado de las acusaciones populares.
En el auto al que ha tenido acceso Público, el magistrado de la Sala de lo Penal ha decidido mantener al investigado Koldo García las medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional, con retirada de pasaporte, y obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado.
El texto judicial hace alusión al último informe de la UCO, en el que "es evidente que persisten, e incluso aparecen seriamente consolidados, sólidos indicios de criminalidad" sobre la posible comisión de diferentes ilícitos penales. "Con el provisionalísimo carácter que corresponde a este momento procesal, podrían colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428); cohecho (artículo 419) y, tal vez, también de un delito de malversación de fondos públicos".
Asimismo, el informe de la UCO deja constancia de la posible tenencia por parte del investigado de "importantes cantidades de dinero en metálico, indiciariamente procedentes de las actividades delictivas que se imputan" a Koldo García, tanto en esta causa especial como en la pieza separada referida a la indebida adjudicación de obra pública.
El juez subraya también que el exasesor de Ábalos "vendría haciéndose cargo regularmente de obligaciones económicas correspondientes" al exministro, como pensiones alimenticias de uno de sus hijos, ingresos "injustificados" en las cuentas corrientes de Ábalos, cantidades destinadas a regalos u otras atenciones a personas que integraban el círculo personal o familiar del exdirigente socialista, etc. "Todo ello por una cantidad final de 94.883,63 euros; además de otros posibles pagos efectuados en beneficio de éste, tales como el disfrute familiar de un chalet en la localidad de Marbella por importe de 9.800 euros", recuerda el magistrado.
En cuanto a la prisión provisional solicitada por las acusaciones populares, Leopoldo Puente destaca que ninguna de las condiciones "se advierte aquí con la suficiente claridad". "Evidentemente, parece razonable descartar que, en las presentes circunstancias, exista en el caso del investigado don Koldo García Izaguirre, riesgo alguno de que pudiera cometer nuevos hechos delictivos de naturaleza equivalente a los investigados".
El juez observa riesgo de fuga "creciente", pero son "suficientes" las medidas cautelares
Por lo que respecta a la posibilidad de que Koldo García pudiera tratar de sustraerse a la acción de la justicia "no puede nunca descartarse". Y agrega: "La posibilidad, el riesgo, existe siempre en supuestos equivalentes", además de señalar que Koldo García pudiera disponer de una cierta cantidad de dinero, "que hasta la fecha no ha sido hallada", así como sus vínculos en el pasado con otros países, "que se desconoce si persisten".
En todo caso, el juez instructor recuerda que, desde que se inició la causa, la existencia de este riesgo de fuga "ha venido siendo conjurada hasta el momento con las medidas cautelares vigentes que rigurosamente han sido observadas" García.
Al igual que Ábalos, el juez observa que el riesgo de fuga "resulta creciente, conforme el conjunto de indicios de la posible comisión de graves delitos, sancionados con penas privativas de libertad muy significativas, se robustece; y conforme también se aproxima la fecha de celebración del juicio oral". Sin embargo, en este momento, el instructor considera "suficiente" el mantenimiento de las medidas cautelares ya acordadas.
En definitiva, "no se advierte que sea preciso garantizar su presencia, eludiendo un riesgo intenso de que pudiera sustraerse a la acción de la justicia, (riesgo, nunca enteramente descartable), que, en cualquier caso, se ha venido conjurando hasta el momento con medidas menos restrictivas que han sido observadas puntualmente por el investigado, y cuyo mantenimiento interesa el Ministerio Público", concluye el juez.
El juez ha dictado así un auto muy similar al emitido este miércoles tras la comparecencia de Ábalos, a quien dejó también en libertad. Si bien, en el caso del exministro, el juez protagonizó una polémica reflexión al mostrar su "estupor" por la permanencia de Ábalos en el escaño a pesar de estar imputado en esta causa.

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