El TJUE rechaza actuar contra la Comisión Europea y el Consejo por su inacción ante el genocidio en Gaza
Un grupo de juristas internacionales demandó a la UE por “inacción grave y prolongada” ante la ofensiva de Israel en Gaza.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) archivó el pasado 5 de septiembre la demanda presentada por la asociación francesa JURDI contra la Comisión Europea y el Consejo de la UE por inacción ante el genocidio perpetrado por Israel en Gaza. Como consecuencia, el Tribunal europeo tampoco procedió resolver sobre la solicitud de medidas provisionales.
Este grupo de juristas pidió al TJUE que declare la "omisión ilegal" del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea al alegar que no actuaron tras una carta de notificación formal remitida el 12 de mayo.
En ella, exigieron suspender el Acuerdo de Asociación UE–Israel, activar un mecanismo de sanciones contra Israel (art. 29 TUE), auditar y revisar todos los programas de cooperación UE–Israel, y adoptar una postura pública clara para prevenir el genocidio. Además, pidieron que se obligara a ambas instituciones a enviar un informe conjunto al Parlamento y al TJUE detallando las medidas adoptadas.
Si bien, el tribunal europeo echó por tierra esta pretensión. "Se desestima el recurso en parte por ser manifiestamente inadmisible y en parte por haberse interpuesto ante un tribunal manifiestamente carente de jurisdicción para conocer de él", concluye el auto emitido por la Sala Quinta del TJUE.
Entre los motivos esgrimidos, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo destacó la ausencia de legitimidad de JURDI. "Basta con señalar que no ha aportado ningún elemento que permita concluir que se vería directamente afectada", dado que ninguna de las medidas que el Consejo y la Comisión no adoptaron "afectaría directamente a su situación jurídica, modificando sus derechos u obligaciones".
Sobre la misión estatutaria de prevenir los crímenes internacionales y del genocidio, el tribunal señala que "no puede demostrarse la preocupación directa de la demandante", ya que se trata de un asunto de "interés general". Y añade: "Incluso si los actos alegados por la demandante o la supuesta falta de adopción [de las medidas] tuvieran repercusión en las actividades que realiza y en su misión estatutaria, dicha repercusión sería, en cualquier caso, meramente fáctica y no jurídica". Con todo, destaca que el JURDI tampoco cumple el requisito relativo a "la afectación individual".
No se puede exigir una posición pública "clara" relativa a "prevenir el genocidio"
Sobre su alegación de que el Consejo y la Comisión se abstuvieron "ilegalmente" de actuar tras sus solicitudes de adoptar "una posición pública clara, coherente con la obligación positiva de prevenir el genocidio", el auto señala que no se trata de un acto jurídicamente vinculante, por lo que no puede ser objeto de una acción por omisión.
"El recurso por omisión tiene por objeto sancionar la falta de adopción de un acto jurídicamente vinculante (...) Sin embargo, cabe señalar que la adopción de una postura pública clara, como la que defiende el demandante, no puede considerarse un acto que produzca efectos jurídicos vinculantes. Además, el propio demandante describe esta postura como 'política'".
En caso de admitir que esta posición produce efectos jurídicos vinculantes, "no es menos cierto que la demandante no se vería individual ni directamente afectada por ella, habida cuenta de las consideraciones desarrolladas" y, por tanto, "no sería admisible impugnar su omisión".
Por último, sobre el requerimiento de que el Tribunal de Justicia ordene al Consejo y a la Comisión la remisión de un informe conjunto de seguimiento sobre "las medidas adoptadas para aplicar las medidas solicitadas", el tribunal asegura que no tiene competencia para imponer este tipo de órdenes a las instituciones de la UE. "En consecuencia, debe desestimarse esta demanda por haber sido interpuesta ante un tribunal que manifiestamente carece de jurisdicción para conocer de ella".
No resuelve sobre la solicitud de medidas provisionales
En este sentido, el TJUE determina que el recurso "debe ser desestimado", imponiendo a JURDI el pago de sus propias costas. Asimismo, al rechazarse el recurso principal, "ya no procede pronunciarse" sobre la demanda accesoria de medidas provisionales.
En concreto, la asociación francesa integrada por abogados expertos en derecho internacional pidió que la Comisión Europea suspenda la participación del Estado de Israel y de sus entidades públicas en determinados programas de financiación europeos; prohibir cualquier celebración de nuevos acuerdos, convenios o financiaciones entre ella y las autoridades israelíes; presentar al Consejo de la Unión Europea, en un plazo muy breve, un informe que contenga un conjunto completo de medidas prácticas para aplicar la obligación de prevenir el crimen de genocidio; y, en cuarto lugar, realizar una evaluación urgente de los flujos aduaneros, las transferencias intraeuropeas y las exportaciones de equipos o tecnología sensibles al Estado de Israel.
Por otro lado, JURDI solicitó al presidente del Tribunal General que ordene al Consejo adoptar todas las medidas restrictivas destinadas a impedir "cualquier transferencia directa o indirecta de armas o productos de doble uso al Estado de Israel", así como impulsar un "plan de evaluación de emergencia" sobre la compatibilidad de las relaciones actuales entre la Unión Europea y el Estado de Israel.
JURDI recurrirá la decisión
En unas declaraciones a Público, Alfonso Dorado, abogado penalista francés, letrado ante la CPI y uno de los impulsores del recurso contra las instituciones de la UE, avanza que JURDI interpondrá un recurso de casación ante la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE), que se basará "en varios errores de derecho".
Uno de ellos es la "negativa" a reconocer el impacto jurídico directo sobre la misión estatutaria de la organización, es decir, la equiparación "injustificada" con “cualquier otra organización”. El otro argumento corresponde a una lectura "demasiado rígida" de la jurisprudencia sobre admisibilidad de las organizaciones sin ánimo de lucro. "Seguiremos explorando todas las vías jurídicas disponibles para obligar a las instituciones europeas a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de genocidio y hambre, que son normas de carácter imperativo (jus cogens)", agrega Dorado.

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