Un tribunal no considera homófobos ataques al grito de "maricones de mierda, os vamos a matar"
El Tribunal Superior de Andalucía ha absuelto a tres jóvenes que pegaron a un grupo al grito de "maricones de mierda" en la Feria de Abril de 2018.

En 2018, siete jóvenes agredieron durante la Feria de Abril a otro grupo a al grito de "maricones de mierda, os vamos a matar". Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la mayor parte de la sentencia condenatoria que les impuso la Audiencia de Sevilla al considerar que no "humilla o lesiona" la dignidad de los perjudicados.
Así, el alto tribunal andaluz, de acuerdo a la sentencia a la que ha tenido acceso EFE este miércoles, ha absuelto por completo a tres de los acusados y reducido las condenas del resto a delitos leves de lesiones.
La resolución del TSJA recoge expresamente que "No está debidamente acreditado que las expresiones proferidas contra los denunciantes, siendo claramente ofensivas e hirientes, incidiendo en la orientación sexual de algunos de ellos, obedecieran a un propósito de denigrarlos, desairarlos o humillarnos por razón de su pertenencia al colectivo gay".
El TSJA no acepta el relato de hechos probados por la Audiencia de Sevilla. Así, el nuevo texto indica que "por causas que se desconocen" uno de los acusados se acercó a uno de los chicos, de 31 años, y le preguntó qué estaba hablando de él, al tiempo que lo llamaba "maricón de mierda".
En ese momento, se desencadenó un ataque a golpes al que se unieron el resto de acusados y otras personas que los acompañaban.
Los atacantes profirieron frases insultantes y amenazas como "maricones de mierda", "os vamos a matar" o "esto os pasa por maricones" contra el atacado y sus amigos, dos de ellos homosexuales al igual que él.
A consecuencia de los golpes recibidos, el joven cayó al suelo, donde "indefenso" fue nuevamente atacado, mientras que uno de sus acompañantes trató de ayudar a su amigo, pero fue golpeado igualmente.
La Audiencia de Sevilla condenó a los siete acusados como autores de un delito contra la dignidad y a algunos de ellos, además, como autores de uno o varios delitos de lesiones.
A pesar de esa primera sentencia, el TSJA duda de que la intención de los acusados fuera "humillar o lesionar" la dignidad de los perjudicados debido precisamente a la orientación sexual de alguno de ellos.
Según la Sala, de las declaraciones cabe deducir que el grupo del que formaban parte los acusados y otras personas no identificadas "no decidió al unísono atacar a los denunciantes".
"La única persona que conocía con certeza la condición homosexual de uno de los perjudicados trató en un primer momento de mediar entre su amigo" y el atacado, indica el TSJA, que abunda en la hipótesis de que lo ocurrido obedeciera a "una confusión o malentendido" inicial más que a un "propósito de humillarlo por su condición sexual".
En este sentido, apunta que parece más bien que lo ocurrido fue fruto de una "situación incontrolada" por un malentendido, inicialmente solo entre dos personas, que provocó la inmediata intervención de todos o gran parte de los que acompañaban a ese agresor inicial".
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