Este artículo se publicó hace 11 años.
El TS no aprecia "confabulación" de su presidente contra el juez que encarceló a Blesa
El Supremo considera una "mera especulación" que varios jueces y fiscales, incluido Gonzalo Moliner, montaran una "campaña de acoso y derribo" contra Elpidio José Silva
El Tribunal Supremo ha descartado la existencia de una "confabulación" de su presidente, Gonzalo Moliner, y de varios jueces y fiscales para apartar al juez Elpidio José Silva de la causa contra el expresidente de Cajamadrid Miguel Blesa, a quien envió a prisión dos veces aunque posteriormente la Audiencia de Madrid revocó sus resoluciones.
El Supremo, que es el órgano competente para estudiar las querellas contra su propio presidente, archiva la querella planteada por el sindicato ultraderechista Manos Limpias contra Moliner, el fiscal jefe de Madrid, Manuel Moix, el juez instructor del expediente contra Silva, Alvaro Domínguez Calvo, otra fiscal y otra juez que intervinieron en su expediente disciplinario.
Los querellantes consideraban que los querellados habían cometido delitos de prevaricación, contra la integridad moral, e infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, al montar "una auténtica campaña de acoso y derribo" contra Silva por su instrucción del 'caso Blesa'.
La Sala Segunda del Supremo destaca que en la querella no se aporta dato alguno de que la apertura del expediente disciplinario a Silva --por hechos distintos al 'caso Blesa' y que culminó con una suspensión de funciones de cuatro meses-- "pudo responder, como se insinúa, a alguna finalidad espuria, destinada a apartar al destinatario del mismo de la instrucción de la causa penal ya citada. La especie de confabulación que la querella apunta, en la que estarían incluidos los querellados, no se sustenta en datos objetivos, sino en las meras especulaciones de la parte".
En concreto al presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner, la querella le imputa haber declarado indebidamente ante los medios de comunicación que esperaba que el expediente disciplinario abierto a Elpidio José Silva Pacheco "llegara a buen fin"; así como que este último había sido ya sancionado en cuatro ocasiones, habiendo sido revocada dos de las sanciones por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Esta última afirmación además, según la querellante, no respondería a la verdad, pues según la certificación que acompaña con la querella, no constaba entonces contra el citado magistrado ningún antecedente disciplinario.
En segundo lugar, se atribuía a Moliner haber “viciado”, con tales declaraciones, el expediente disciplinario abierto contra el Magistrado citado, puesto que sus palabras, que apuntaban a la imposición de una sanción, suponían, en atención a su cargo, “una orden” en este sentido dirigida al instructor del expediente.
Para el Supremo, los hechos atribuidos a Moliner no presentan carácter delictivo ni justifican la apertura de un procedimiento penal. "La indicación de que las actuaciones lleguen a 'buen fin' no incluye una influencia, ni expresa ni velada, sobre los intervinientes en su tramitación, sino que es un mero desideratum sobre el desarrollo del procedimiento y su adecuación a las pautas que lo regulan. No pone de manifiesto ni una previsión de cuál sea finalmente su resultado (sancionatorio o no) ni puede entenderse como indicativo del mismo", señala el auto.
"Menos aún podría afirmarse que la divulgación de la información descrita constituya, como también parece que se sostiene en la querella, un trato degradante contra la persona a la que se referían", añade el Supremo.
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