Este artículo se publicó hace 4 años.
Estado de alarmaMultan a un hombre de 77 años por saltarse el estado de alarma para "cazar pokémon"
La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto este domingo 664 multas y un total de 4.580 denuncias desde que comenzara el estado de alarma a ciudadanos que no cumplen las restricciones decretadas.
Madrid-
La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto desde el inicio del estado de alarma el 15 de marzo hasta este domingo incluido un total de 4.580 denuncias a ciudadanos que no cumplen las restricciones decretadas por la alerta sanitaria ante el coronavirus, con 30 detenidos en total.
Según han informado fuentes municipales, el día 22 se registraron 664 propuestas de sanción, siendo Puente de Vallecas el distrito donde más propuestas ha habido, seguido de Centro y Tetuán que están a la par. Además, detuvieron a una persona en Moncloa por resistirse a las indicaciones policiales e interceptaron a cinco vehículos.
Entre las anécdotas más curiosas, la multa interpuesta a un hombre de 77 años en una calle del distrito de Latina este domingo a las 13.30 horas. Según el parte que se ha publicado en redes sociales y que ha confirmado una portavoz de la Policía Municipal, el hombre manifestó a los agentes que permanecía en la calle porque "estaba cazando pokemons", un conocido juego virtual llamado Pokemon GO.
Ley de Seguridad Ciudadana regula las infracciones graves con multas de entre 601 y 30.000 euros
Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".
El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.
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