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Andalucía reducirá a la mitad los trámites para adoptar a niños en desamparo

La Junta prepara una reforma legal para otorgar el informe de idoneidad a las familias adoptantes en tres meses. Los menores de siete años vivirán con sus nuevos padres mientras culmina el proceso

Foto de archivo de niños en el colegio. / JUANJO MARTÍN (EFE)

El Gobierno andaluz prepara una reforma legal para reforzar la protección de los menores que tiene bajo tutela y, a la vez, agilizar los trámites de adopción de los niños en situación de desamparo. Se trata de chavales abandonados o sin parientes ni tutores legales, críos cuyos padres han cedido su guarda y custodia a la Administración o que la Administración se los retiró por alguna razón. La Junta de Andalucía asume la tutela de muchos menores a petición de sus progenitores, porque no pueden alimentarlos y están en riesgo de exclusión, pero en más del 70% de los casos, retira los hijos a una familia tras detectar malos tratos, abusos o desprotección.

El 95% de las retiradas de menores vienen ratificadas por una sentencia judicial. Desde 2015, la ley estatal regula la figura de la guarda provisional, es decir, por un tiempo limitado mientras la Administración aclara una situación de desprotección del menor (por ejemplo si ha denunciado a sus padres por maltrato). La futura norma andaluza ha acotado esa figura a un intervalo de siete a 20 días, lo suficiente para investigar y decidir, llegado el caso, si declara al niño en desamparo.

El Gobierno andaluz tiene actualmente a más de 5.400 menores tutelados, de los cuales 3.215 están acogidos por familias voluntarias y 2.139 se encuentran internos en alguno de los 207 centros de protección de la comunidad. La futura ley andaluza de infancia y adolescencia, que actualiza una norma en vigor desde 1998, viene a reforzar el sistema de protección a menores bajo tutela de la Administración, y sobre todo a agilizar los trámites de adopción para devolverles a un entorno familiar cuando se ha corroborado que el retorno con sus padres biológicos es inviable.

La norma “dará prioridad a la guarda con fines de adopción cuando el menor tenga menos de siete años”, algo que no existía hasta ahora. Se trata de que el niño viva ya con su familia adoptiva mientras espera que un juez ratifique la adopción definitiva. En este momento hay 865 niños en Andalucía en situación de guarda con fines de adopción. La futura norma obligará a hacer seguimientos semestrales durante los dos años siguientes a la adopción.

La adopción en España es un proceso burocrático muy complejo, cargado de trabas que buscan las máximas garantías legales para proteger los derechos del menor, pero eso también dilata el resultado muchos años. Todo empieza con el informe de idoneidad que la Administración debe conceder a la familia adoptante, previa evaluación y entrevistas de psicólogos y trabajadores sociales. El plazo que establece la ley desde que una familia presenta la solicitud de adopción hasta que la Junta resuelve su idoneidad es de seis meses, aunque hay casos que se han demorado dos años en este primer paso. El anteproyecto de la futura ley de infancia reduce ese plazo a tres meses. “Los niños que nos llegan en desamparo ya han sufrido mucho y no es bueno hacerles esperar más”, dice la consejera de Igualdad, María José Sánchez Rubio.

Pero esto no es más que el principio. La Junta sólo hace la propuesta de adopción, quien debe formalizarla es un juez. El tiempo de espera de una familia desde que consigue la idoneidad hasta que conoce al crío es relativo, depende de las características del menor que haya solicitado. Lo habitual es pedir un niño sano de 0 a 3 años (actualmente hay 1.900 familias andaluzas en lista de espera para este perfil), y el tiempo de demora es de cinco años de media. Hay otras variables que reducen la espera, por ejemplo, aceptar un niño algo mayor (de tres a seis años) o con alguna necesidad especial. Si se solicita la adopción de dos hermanos, la espera puede reducirse a seis meses, aseguran desde la Dirección General de Infancia. Todo esto en cuanto a adopción nacional. Las adopciones internacionales dependen de la regulación del país de origen. China, que es la nación que más niños envía a Andalucía, tarda unos ocho años. Le sigue Rusia y Mali.

Adopción abierta y familias de relevo

La norma andaluza también regulará dos fórmulas novedosas: la primera es la llamada adopción abierta, una modalidad en la que el menor adoptado no rompe el vínculo con su familia biológica. Se da sobre todo en niños que fueron adoptados siendo mayores y que mantienen algún recuerdo de su infancia, para lo cual la Administración articulará mecanismos de contacto entre familia adoptante y biológica. Es algo que antes de 2015 estaba terminantemente prohibido por ley: el menor no podía recuperar ningún vínculo con sus progenitores, abuelos o familiares.

La segunda fórmula son los programas de respiro, pensados para acogimientos muy especializados (menores con alguna discapacidad o trastorno de conducta). En estos casos se regularán periodos de descanso en los que la familia de acogida será relevada por otra familia, y durante unas semanas o meses el niño pasará a ser cuidado por otros padres de reemplazo.

La otra pata importante de la reforma legal es el acogimiento familiar. Hay 4.080 menores acogidos por unas 2.500 familias andaluzas que voluntariamente se prestan a cuidarles en sus casas mientras están en bajo tutela de la Administración. La Consejería de Igualdad y Bienestar Social prefiere el sistema de familias de acogida antes que enviar a un niño en desamparo a un centro de protección. Siempre ha pensado que es más “beneficioso” para el crío, de hecho, de los 2.139 menores internos en estas residencias, unos 1.200 niños de 0 a 15 años “podrían estar en acogimiento familiar si tuviéramos más voluntarios”, dice una alto cargo de Igualdad.

En caso de que la Junta se quede sin familias voluntarias de acogida, la norma prevé “reproducir estructuras familiares”, esto es, se crearán “espacios o residencias funcionales” donde los técnicos de la Administración adoptarán roles familiares y se diseñará un ambiente más de hogar permanente que de lugar de paso (con menos trasiego de personal para que los niños estrechen un vínculo siempre con los mismos responsables).

Seis meses máximo en un centro de menores

La legislación estatal establece que el acogimiento familiar es obligatorio para los niños de 0 a 3 años, antes de esa edad la Administración no puede enviarles a un centro de protección. Otra de las reformas importantes de la futura norma andaluza es que amplía esa horquilla para que el menor tutelado pueda quedarse con una familia de acogida hasta cumplir los seis años. Según las estadísticas de la consejería, más de un tercio de los hijos retirados a sus padres son acogidos por otras familias antes de que cumplan un año, y nunca han pasado por un centro de menores.

Existen tres tipos de acogimiento familiar: el de urgencia, en el que el niño puede quedarse con una familia hasta seis meses, tiempo en el que la Junta realiza el diagnóstico de sus padres biológicos para valorar si es posible el retorno del crío con ellos; la acogida temporal, cuando se determina que los progenitores son “recuperables” y se les somete a una intervención técnica que puede demorarse hasta dos años; y la acogida permanente, para casos excepcionales que se prolongan hasta que el crío cumple los 18 años. Esta variante suele usarse con los abuelos que se hacen cargo del muchacho (el Código Civil no les permite adoptar a sus nietos).

En el caso de menores que no tienen a nadie al cumplir los 18 años, cuando dejan de ser tutelados por la Administración, la Junta prolongará el seguimiento del muchacho hasta que cumpla los 25 años (el límite legal estatal es hasta los 21), tratándole de ayudar desde que cumple los 16 para que logre residencia y autonomía laboral.

La Consejería de Igualdad asegura que casi todas las familias que acogen a un niño lo hacen de forma altruista, pero en los últimos años la Junta ha multiplicado el número de hogares que reciben alguna remuneración por hacerse cargo de un menor. Igualdad regulará ahora por ley las ayudas que otorga a esas familias de acogida, que en la mayoría de los casos son parte de la familia extensa del niño (abuelos, tíos…). Las indemnizaciones para acogimiento de urgencia ascenderán a 900 euros, las de acogida temporal a 450 euros y las permanentes serán de 300.

La futura norma amplía el tiempo de permanencia del menor con una familia de acogida, pero a la par reduce la estancia media en los centros de protección para chavales de entre siete y 12 años, no pudiendo superar los seis meses. “No es bueno que se eternicen en estos lugares”, advierte Sánchez Rubio. La Junta, al contrario que el Gobierno central, tampoco ingresará en estos centros a niños con problemas de conducta si tienen menos de 13 años.

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