Los asesinos de Samuel tratan de rebajar sus penas alegando que se violó su presunción de inocencia
El fiscal y los abogados de la acusación popular y de la familia desmontan en la vista de las apelaciones que el fallo del jurado y la sentencia que los condenó a más de 74 años fueran injustos.

A Coruña--Actualizado a
El sistema penal español es tan garantista que a veces hace falta que hasta tres tribunales consideren culpable a una persona para poder condenarla. Hasta el más abyecto de los criminales puede impugnar una resolución si la considera injusta y forzar así que una instancia superior revise su caso. Todas las partes implicadas en un proceso judicial lo tienen, y casi siempre lo ejecutan. Forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que nos protege a todos en la medida en que está ideado para no dejar nunca indefenso a nadie. Es decir a no castigar a un inocente ni a dejar un culpable sin castigo.
Los asesinos de Samuel Luiz –Diego Montaña, Kaio Amaral Silva, Alejandro Freire y Alejandro Míguez–, a quienes la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a más de 74 años por la muerte a golpes del joven coruñés en la madrugada del 3 de julio de 2021, hicieron efectivo ese derecho el pasado lunes en la vista oral de sus recursos ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El apagón del lunes interrumpió la vista, que sin embargo se pudo celebrar íntegramente gracias a los equipos eléctricos autónomos del TSXG.
Los cuatro asesinos consideran que tanto el veredicto del jurado como el fallo de la Audiencia fueron injustos porque durante el juicio se habría vulnerado el principio de presunción de inocencia. Alegan que se les habría condenado sin pruebas de cargo que demuestren que en verdad son responsables de los delitos que se les imputaron.
El jurado popular y la jueza de la Audiencia establecieron en su día que los cuatro, junto a dos menores de edad condenados antes que ellos, mataron a Samuel a patadas y puñetazos en el paseo marítimo de Riazor después de que uno de ellos le llamara maricón a la salida de un local de copas. Hubo decenas de testigos y hasta tres cámaras diferentes grabaron el linchamiento. La instrucción y la investigación policial fueron extensas y rigurosas, se analizó incluso el ADN de la víctima y de sus agresores, así como lo que hicieron antes y después del crimen. Varios forenses determinaron en la autopsia las horribles heridas que acabaron con la vida de Samuel y los daños psiquiátricos que su muerte y la forma en que lo mataron provocaron en sus padres.
Homicidio
Pese a todo, el abogado de Diego Montaña, Luis Salgado Carbajales, inició su alegato del lunes asegurando que a su defendido, quien inició a la brutal agresión que luego secundaron sus amigos, se lo condenó por asesinato cuando en realidad, como mucho, habría cometido un homicidio. Es decir sin alevosía, puesto que, en su opinión, la víctima habría tenido opciones de defenderse de sus agresores. También negó que el móvil de la acción de Montaña hubiera sido la homofobia, y añadió que sus facultades cognitivas estaban disminuidas por la influencia del alcohol, lo que debería haber sido considerado como atenuante, y que la jueza se excedió al imponerle una pena –24 años– muy próxima al grado máximo del castigo por asesinato que contempla el Código Penal.
David Freire, defensor de Alejandro Freire –20 años–, también alegó que éste no era un asesino, sino un homicida, puesto que, a su juicio, nunca pretendió matar a Samuel ni fue consciente de que sus golpes pudieran terminar acabando con su vida. "Hubo un menoscabo absoluto al derecho fundamental de mi defendido a la presunción de inocencia", llegó a decir. También reiteró, como hizo durante el juicio, que el comportamiento violento de Freire se debía a un trastorno por déficit de atención con hiperactividad combinado con la ingesta de alcohol y cocaína aquella madrugada.
José Ramón Sierra, defensor de Kaio Amaral Silva –20 años y medio– y Manuel Ferreiro, de Alejandro Míguez –diez años como cómplice por asesinato– cuestionaron incluso los hechos probados en el veredicto del jurado y en la sentencia de la Audiencia. Sierra aseguró que contienen "conclusiones contradictorias y fuera de toda lógica" y pidió a los tres magistrados de la sala “una nueva valoración de las pruebas”. Ferreiro dijo que a su representado había sido condenado por el único motivo de "estar allí", en el lugar de los hechos, sin que nada apuntale el argumento condenatorio de que se enfrentó a Ibrahima Diack y a Magatte N’Diaye, las única personas que trataron de auxiliar a Samuel.
La Fiscalía, que ejerció el fiscal superior de Galicia, Fernando Suances, probablemente en una de sus últimas actuaciones en sala dado que prevé jubilarse en septiembre, calificó el fallo de la Audiencia como "un dechado de solidez jurídica" y explicó pormenorizadamente que las pruebas expuestas en el juicio, incluidas las que sirvieron para condenar a Montaña con la agravante de discriminación por orientación de sexo, "destruyen la presunción de inocencia sin indicio alguno de irracionalidad".
Sin opción de defensa
La abogada de la familia de Samuel, Esther Martínez –la única mujer en el estrado entre los tres jueces, los cuatro defensores, el fiscal, el abogado de la acusación particular, los cuatro acusados y los seis policías que los custodiaban–, también desmontó os argumento de las defensas, uno por uno: fue un asesinato y existió alevosía, Samuel no tuvo oportunidad alguna de defensa, ya había sido derribado tres veces por sus agresores cuando Ibrahima y Magatte intentaron ayudarle y ni siquiera ellos pudieron evitar que lo mataran. Ninguno de sus asesinos se compadeció mínimamente de él ni de sus seres queridos, y nadie ha podido acreditar, salvo en el testimonio interesado de los acusados y algunos de sus amigos, que las bebidas y las drogas que dijeron haber consumido hubieran turbado su capacidad para saber lo que hacían, ni que, en el caso de Alejandro Freire, padezca de verdad los trastornos psiquiátricos que dice sufrir.
De todos los juristas de la sala, el más contundente fue el de la acusación popular, que ejerce la Asociación para la Libertad Afectiva y Sexual (Alas) de A Coruña. Mario Pozzo-Citro no sólo cuestionó la validez de las motivaciones jurídicas que alegaron las defensas para subrayar que los acusados han tenido un juicio justo sometido a todas las garantías de defensa y de contradicción de las pruebas documentales y testificales. También recordó que el jurado falló su veredicto en base a un extenso cuestionario de preguntas que fueron previamente acordadas por la jueza y todas las partes: "Los hechos que el jurado declaró probados son los que todos decidimos que debían ser los hechos probados para condenar o absolver a los acusados", matizó.
Pozzo-Citro se detuvo especialmente en la motivación homófoba del crimen, y recordó que de todos los agravios, injurias e improperios que pudieron haber usado, sus asesinos optaron precisamente por "maricón". Y que de todas las características gestuales y antropomórficas que podían describir a Samuel, optaron precisamente por las que ellos identificaron como las que supuestamente definían su orientación sexual. Desde el primer insulto y hasta que lo dejaron herido de muerte en el suelo, sus asesinos vulneraron su dignidad y sus derechos más elementales. Pero de igual manera que ellos –que podrán recurrir de nuevo la sentencia que dicte el TSXG–, Samuel, su familia y la sociedad en su conjunto también tienen derecho a la tutela judicial efectiva. Un principio que está ideado para protegernos a todos y para no dejar indefenso a nadie. Es decir para no castigar nunca a un inocente pero para jamás dejar sin castigo a un culpable.

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