La Audiencia Nacional rebaja a 13 años de cárcel la pena a Villarejo en tres de las causas de 'Tándem'
El tribunal le exculpa del delito de falsedad documental, aunque mantiene la condena por delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado de 19 a 13 años de cárcel la pena que le fue impuesta al comisario jubilado José Manuel Villarejo en las tres primeras piezas del caso Tándem por las que fue juzgado (Iron, Land y Pintor), al exculparle del delito de falsedad documental.
Además, la Sala mantiene su absolución por el delito de cohecho pasivo y activo que las acusaciones atribuían a Villarejo y a otros acusados, tal y como acordó la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional en su primera sentencia por el caso Tándem. Y, a su vez, le mantiene la condena por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y de particulares.
En la sentencia, los magistrados también rebajan la pena al socio de Villarejo, el abogado Rafael Redondo, de 13 a nueve años de cárcel al absolverle también del delito de falsedad documental. De igual forma, se condena a otras ocho personas a penas de entre tres meses y dos años de prisión.
La Sección Cuarta de la Sala Penal, en julio de 2023, condenó a Villarejo por estos hechos a 19 años de cárcel, pero en mayo del año siguiente la Sala de Apelación anuló esa primera sentencia y ordenó redactar una nueva en la que se valorase la totalidad de la prueba practicada y se pronunciara sobre todos los delitos objeto de acusación.
En octubre de 2024, la Sección Cuarta dictó una nueva sentencia como se le había ordenado y volvió a condenar a Villarejo a 19 años de cárcel, al llegar a la misma conclusión que la primera vez con respecto a que fuera absuelto del delito de cohecho pasivo por el que le acusaba Anticorrupción.
El tribunal le absuelve del delito de cohecho
Para la Sección Cuarta de la Sala Penal, al contrario que para la Fiscalía, no existió el delito de cohecho porque los encargos a Villarejo se produjeron al margen de su actividad policial y no guardaban relación con sus actividades públicas.
Por ello, vuelve a rechazar la solicitud de la Fiscalía de anular la sentencia y devolver el asunto al tribunal de instancia, basándose en las mismas razones que llevaron en su momento a la anulación de la primera resolución relativa a estas tres piezas del caso Tándem.
Para la Fiscalía, el que se absolviera de nuevo a los acusados de los delitos de cohecho, incurría en insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación de los hechos, omitiendo todo razonamiento sobre las relevantes pruebas que se habían practicado en el plenario.
Por su parte, Anticorrupción sostenía que la nueva resolución reproducía los razonamientos de la anterior anulada en lo relativo a la concurrencia o ausencia de algunos elementos indispensables para dictar condena por cohecho. En particular, señalan la intencionalidad y la naturaleza de las actividades realizadas por Villarejo, teniendo en cuenta que era policía en activo en el momento de los hechos juzgados.
Sin embargo, la Sala de Apelación, en esta segunda ocasión, considera que la sentencia recurrida, "aunque no realiza una valoración pormenorizada de cada prueba como hubiera sido de desear sino que realiza una valoración conjunta de ellas" no priva al recurrente de su derecho a un enjuiciamiento efectivo y no sesgado.
La Sala considera que a diferencia de la sentencia anterior anulada, la discutida discrepancia fáctica no opera ahora porque la resolución haya omitido valorar pruebas existentes que lleven a convencer de lo contrario, "sino conscientemente, porque reevaluadas a la luz de lo que le solicitamos en nuestra anterior resolución, le hacen mantenerse en idéntica convicción y como explica la nueva resolución, porque aquellas no le convencen para variar su certidumbre".

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