Este artículo se publicó hace 4 años.
Segunda ola de la covid-19La Audiencia Nacional rechaza paralizar las restricciones en Madrid que pedía un abogado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia necesarias para aplicar las medidas cautelarísimas.
La Audiencia Nacional ha rechazado este lunes la medida cautelarísma que pidió un particular, el abogado Curro Nicolau, de paralizar la orden del Ministerio de Sanidad que acordó medidas restrictivas para diez municipios de la Comunidad de Madrid, entre ellos la capital, para atajar los contagios por la covid-19.
En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia necesarias para aplicar las medidas cautelarísimas —que se resuelven antes y sin escuchar a la otra parte, la Abogacía del Estado— sobre la resolución.
Tampoco entiende que esa orden haya producido una vulneración de sus derechos fundamentales, porque el acuerdo se dirige a las comunidades autónomas y no a los ciudadanos.
No concurren las razones de especial urgencia necesarias
El alto tribunal recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares, que son las medidas que ha pedido la Comunidad de Madrid en el recurso que interpuso después que este abogado y que fue admitido a trámite el pasado sábado.
El particular había pedido medidas cautelarísimas porque, en su opinión, el perjuicio causado con cada día que se aplica el acuerdo del CISNS "es irreparable (...) pues ya nunca podrá repararse los días que no ha podido disfrutar de su vida y libertad personal.
El recurrente, para reclamar la cautelarísima, utilizó el cauce de la vulneración de derechos fundamentales al amparo del artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona. Para la Audiencia, ese cauce no es el adecuado cuando el acuerdo recurrido va dirigido a las comunidades autónomas y no a las personas. La Sala ha abierto pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe a la Abogacía del Estado.
De igual modo procedió el sábado al admitir a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid, dando diez días de plazo a la Abogacía del Estado para pronunciarse, por lo que tendría hasta el 20 de octubre para presentar sus alegaciones a ese recurso.
No es la primera vez que este abogado acude a la Justicia a cuenta de las restricciones por la pandemia. Ya en el estado de alarma recurrió la orden ministerial que reguló los desplazamientos de los menores e impugnó el decreto que introdujo el estado de alarma y las sucesivas prórrogas.
Además del trámite de estos recursos en la Audiencia Nacional, la Sección Octava de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha recibido este lunes un escrito en el que Vox pide la suspensión cautelarísima de las restricciones, que entraron en vigor el viernes en Madrid. El TSJM tiene 48 horas para decidir sobre esta medida y prevé hacerlo mañana martes, han precisado a Efe fuentes de ese tribunal.
No es la primera vez que este abogado acude a la Justicia por las restricciones por la pandemia
También ha recibido el TSJM el escrito del abogado de la Comunidad de Madrid en el que informa de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las nuevas medidas, sobre el que la misma Sección, encargada de asuntos relacionados con derechos fundamentales, debe pronunciarse en un plazo de tres días, tras escuchar el criterio de la Fiscalía. Esto mismo ya se hizo con la publicación de medidas restrictivas en 37 zonas sanitarias y luego en otras ocho.
En otro auto, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechaza la medida cautelar solicitado por la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculos (España de Noche) contra la Orden de Sanidad del 14 de agosto que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y la apertura de los locales de restauración hasta la 1 horas.
El auto repite los argumentos de la semana pasada, cuando rechazó la misma solicitud de la Federación Catalana del Ocio Nocturno (Fecalon). Esto es que prima el interés público frente al de los empresarios porque es el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias que se describen en la resolución de Sanidad.
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