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Autónomos La ley niega la 'segunda oportunidad' a miles de familias arruinadas

Los tribunales apenas tramitan cada año 700 concursos de acreedores por insolvencia de personas físicas como consecuencia de unas trabas legales que el Congreso propone atenuar.

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El escaso volumen de concursos de acreedores de particulares, apenas 15 por semana, revela el escaso éxito de las normas sobre 'segunda oportunidad’.

zaragoza, Actualizado:

La Ley de Segunda Oportunidad desampara a decenas de miles de familias que no pueden hacer frente a sus deudas y que, al mismo tiempo, no cumplen los requisitos para que sus miembros puedan ser declarados insolventes, entrar en concurso de acreedores como personas físicas y ser finalmente exonerados de esos pagos pendientes.

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La norma, aprobada en 2013 y retocada en 2015, permite, sobre el papel, exonerar a particulares y autónomos de sus deudas para que reinicien sin cargas económicas su trayectoria vital, en un formato similar al que se aplica con las empresas insolventes, cuyas liquidaciones saldan sus deudas con el reparto de su patrimonio, siempre inferior al pasivo, entre los acreedores.

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Sin embargo, tras el fracaso, o cuando menos escaso éxito, registrado en los casi cinco años de aplicación, la ley de ‘segunda oportunidad’ deberá ser reformada de nuevo, si el Gobierno atiende a lo que el Congreso le ha dicho esta misma semana, para adecuarla a las necesidades reales de los ciudadanos.

Insolvencia objetiva y pluralidad de acreedores

La ley establece, básicamente, tres requisitos para que un consumidor pueda entrar en concurso: ser deudor de buena fe, tener más de un acreedor y no poder pagar esas deudas. "Tienes que ser objetivamente insolvente y no poder pagar a una pluralidad de acreedores", resumen fuentes judiciales.

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Menos de 3.400 deudores particulares y ni siquiera un millar de autónomos han podido acogerse a la 'segunda oportunidad'

Sin embargo, menos de 3.400 deudores particulares y ni siquiera un millar de autónomos han podido acogerse a la 'segunda oportunidad' pese a lo comunes que, aparentemente, podrían parecer esos requisitos en un país que cada año ronda el millón y medio de efectos bancarios impagados por un valor de cerca de 2.000 millones de euros, en el que Hacienda recauda casi 2.300 millones en apremios del IRPF, en el que los bancos reclaman la entrega de 26.954 viviendas principales de personas físicas por no pagar la hipoteca, en el que los patronos demandan a 6.686 inquilinos por impago de rentas de sus casas y en el que el 38,1% de los hogares, más de siete millones de familias, sobrevive sin capacidad para afrontar gastos imprevistos.

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Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) revelan que solo 3.140 consumidores y 829 autónomos se acogieron a esa figura en sus cuatro primeros años de aplicación, mientras el INE (Instituto Nacional de Estadística) confirma cómo en los primeros tres trimestres de 2017 se mantiene el leve repunte iniciado el año pasado tanto en el primer grupo (674 en un año, 740 en nueve meses) como en el segundo(208 por 163).

La banca rechaza la mediación previa.

No obstante, y a pesar de esos aumentos, que auguran unos registros anuales de en torno al millar y a los 220 concursados, el volumen de particulares concursados parece bajo ante las dimensiones del sobreendeudamiento y de la brecha económica que se dan en la España postcrisis.

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Los particulares concursados parecen bajos ante las dimensiones del sobreendeudamiento 

De hecho, esos 768 concursos de particulares entre enero y septiembre de este año suponen apenas una séptima parte de los 5.560 acuerdos de refinanciación de deudas registrados por los notarios españoles en los primeros siete meses de este año.

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"La 'segunda oportunidad' es real, porque permite partir de cero con una exoneración del pasivo, aunque la experiencia demuestra que consumidores deudores de solemnidad apenas hay, y que la mayoría de los que entran en concurso lo hacen por la situación a la que les ha llevado el actuar como avalistas de otras personas", explican fuentes judiciales. El objetivo es lograr la exoneración de las deudas, ya que, de no alcanzarlo, los compromisos de pago se cronifican.

Uno de los motivos del escaso éxito de la 'segunda oportunidad' está precisamente en los requisitos que marca la ley, entre los que se encuentra un proceso de mediación previo entre deudor y acreedores que gestionan los notarios. Tiene un plazo de dos meses, y lo habitual es que termine sin acuerdo, ya que los bancos suelen optar por rechazarlo a la espera de ejecutar los avales de sus créditos, especialmente los hipotecarios.

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“Exoneración del pasivo insatisfecho”

Si, tras ese trámite, el juzgado declara al deudor en concurso, este tiene varias vías para lograr la "exoneración del pasivo insatisfecho" o condonación de la deuda pendiente. Una, poco habitual, consiste en haber saldado los débitos bancarios y los tributarios. La otra, que exime de lo que quede de la financiera y la impositiva pero no de todas las demás, depende de una decisión judicial supeditada a que haya ido cumpliendo el plan de pagos anterior y a requisitos como no haber ocultado patrimonio, no tener causas penales abiertas o no haber rechazado "una oferta de empleo adecuada a su capacidad" en los cuatro años anteriores.

Si las empresas no cumplen los pagos, entran en liquidación y se pierde la deuda

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"Cuando las empresas dejan de cumplir los pagos del concurso entran en fase de liquidación" y el acreedor pierde la deuda que no queda saldada con su patrimonio, explica Ignacio Moralejo, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza. Sin embargo, la liquidación solo es posible con las personas jurídicas, cuyos responsables tienen entonces las manos libres para crear otras sociedades.

Las físicas, por el contrario, "se encuentran con el crédito pendiente cuando comienzan a irles bien las cosas. Por eso, si han ido cumpliendo los compromisos, el juez puede exonerarles de la deuda si antes han ido cumpliendo el plan de pagos", añade. En esa fase, el administrador concursal marca el mínimo vital de ingresos que el consumidor concursado puede destinar a su manutención.

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Seis meses para revisar la ley

El pleno del Congreso aprobó esta semana una resolución que insta al Gobierno a tramitar en seis meses una modificación de la Ley Concursal que mejore el acceso a la ‘segunda oportunidad’ por las personas físicas deudoras.

El Congreso insta al Gobierno a tramitar una modificación de la Ley Concusal
en seis meses

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El texto, pactado por PSOE y C’s, solo tuvo dos votos en contra y no obtuvo el apoyo del PP, que se abstuvo, lo que deja dudas sobre la receptividad del Gobierno para abordar esta cuestión.

La proposición no de ley reclama abrir una vía extrajudicial para que los deudores particulares puedan negociar al margen del juzgado sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, revisar los requisitos para la exoneración del pasivo, eliminar para los deudores de buena fe el periodo de cinco años en el que algunos acreedores pueden seguir reclamando sus débitos y reducir a tres años el plazo para acceder a la condonación cuando se trate de microempresas y autónomos.

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La resolución también aboga por que "los deudores más vulnerables" puedan, tras cancelar su deuda entregando la vivienda como dación en pago, permanecer en ella durante tres años pagando un alquiler que no supere el 30% de los ingresos de la familia.

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