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CNMC Sanción para Mediaset por exceder los tiempos permitidos para publicidad

La compañía ha sido multada por la CNMC con 365.301 euros por vulnerar la normativa en cuatro de sus canales durante diciembre de 2018 y febrero de 2019. Atresmedia también será sancionada con 3.689,40 euros por una infracción leve. 

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Torre de Mediaset en el barrio de Cologno Monzese, en Milan. REUTERS/Stefano Rellandini

madrid,

Mediaset ha sido multada con 365.301 euros tras haber vulnerado el tiempo máximo de emisión dedicado a los mensajes publicitarios y televenta, según ha dictado la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC). La institución reguladora, también ha sancionado a Atresmedia por una infracción similar, aunque en este caso de carácter leve, con una multa de 3.689,40 euros. 

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En el caso de Mediaset, las infracciones han sido detectadas en Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco y tuvieron lugar en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019.

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En el caso de Atresmedia, la infracción, tipificada como leve, se produjo, en su canal de televisión Neox, en noviembre de 2018, por incumplimiento del límite de los 12 minutos por hora natural, establecido para la emisión de mensajes publicitarios y la televenta.

En su resolución, la CNMC establece que, para los espacios informativos sobre la programación del propio sean excluidas del tiempo que disponen para la emisión de mensajes publicitarios, solamente deben contener el nombre del programa, el día y la hora de emisión.

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En ambos casos, Atresmedia y Mediaset podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

La Ley General de Comunicación Audiovisual

En concreto, el artículo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que "los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas.

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La ley establece un límite de 12 minutos por hora natural para la emisión de publicidad y televenta

Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley, según la CNMC. No obstante, "para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial".

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Por su parte, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.

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