Este artículo se publicó hace 4 años.
Condenan a la EMT de València a indemnizar con 61.000 euros a una mujer que se cayó en un autobús
La mujer se rompió la cadera tras caerse porque el conductor arrancó bruscamente cuando ella estaba aún junto a la máquina de cobro, en una zona sin asidero.
Madrid-
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de València ha condenado a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) a indemnizar con 61.840 euros -más intereses legales- a una mujer que se rompió la cadera tras caerse de un autobús en el año 2016. El conductor arrancó bruscamente cuando ella estaba aún junto a la máquina de cobro, en una zona sin asidero.
Así consta en la resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de València, facilitada por el abogado de la víctima, Juan Carlos Montealegre, de Santa Cruz Estudio Jurídico.
Los hechos se remontan a junio del año 2016, cuando la víctima, de 77 años, subió a un autobús y, cuando se hallaba próxima a la máquina de cobro por bono o tarjeta, sufrió una caída provocada por un inicio brusco de la marcha de dicho vehículo.
La mujer sufrió una fractura de cadera por la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y reclamaba 30 días de limitación grave; 310 días de limitación moderada; 364 días de limitación leve; y 1.000 euros por intervención quirúrgica. Para su reclamación aportó un informe pericial médico.
La mujer sufrió una fractura de cadera por la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente
Frente a ello, la EMT y su aseguradora negó la existencia de una maniobra brusca y alegó que la mujer perdió el equilibrio cuando el autobús reanudó la marcha pese a existir medios para evitar la caída -barras o agarraderos-. Imputaron el suceso a la desatención y falta de diligencia de la víctima.
El juez, tras analizar los hechos, da la razón a la víctima al estimar que no se acredita la existencia de la culpa exclusiva de la víctima, y ello porque con independencia de que ésta cayera durante la maniobra, "lo cierto es que no se discute la existencia del suceso durante la circulación del vehículo a motor, sin que los testigos que han declarado hayan aportado elementos de juicio de cualquier clase para estimar la existencia de responsabilidad atribuible a la ocupante".
Por contra, añade el juez, la declaración prestada por una testigo que también iba en el bus reveló la existencia de una maniobra brusca de salida. Además, tanto esta declaración como la prestada por el conductor del bus pusieron de manifiesto que en el lugar en el que se encontraba la víctima no existía medio apto para cogerse con el fin de evitar una pérdida de equilibrio.
El juez excluye la existencia de culpa de la víctima
Así, el juez excluye la existencia de culpa de la víctima, tanto total como de forma parcial, y concluye la responsabilidad sobre la EMT y la aseguradora, a las que condenan a pagar una indemnización a la mujer de 61.840,83 euros más los intereses legales.
El abogado de la víctima ha destacado que "hay pocos antecedentes de jurisprudencia en casos similares, pero nosotros entendemos que cualquier caída dentro del autobús es un hecho de la circulación que debe estar cubierto por los seguros obligatorios y que la compañía de autobuses debe asumir la responsabilidad de cualquier percance que sufra un viajero, independientemente de la culpa que pueda tener el conductor en un hecho concreto y siempre que no sea por culpa de la víctima".
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