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‘Cybersquatting’: cuando los delincuentes se apropian de un dominio asociado a una marca

Banco Santander alerta de esta práctica fraudulenta y propone consejos para que las empresas protejan su reputación online.

Banco Santander.

La digitalización se ha convertido en un instrumento para el crecimiento de las empresas. Sus ventajas son muchas: mejora la productividad, acelera las operaciones comerciales, potencia la eficiencia operativa, favorece una comunicación más rápida y motiva las relaciones con los clientes a través de diversos canales, entre otros beneficios. Sin embargo, la exposición al mundo digital también aumenta el riesgo riesgos de ser víctima de fraudes, por lo que conviene estar preparado.

Imagen de Darwin Laganzon en Pixabay.

Desde el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) explican que el objetivo más común de los ciberdelincuentes es sacar provecho comercial. Así, adquieren un nombre similar al de una marca registrada para después contactar con ella exigiendo el pago de una cantidad. En otros casos, el ciberdelincuente puede adquirir el nombre de dominio de una marca registrada antes de que lo haga la propia compañía; o si ha expirado, antes de que lo renueve. De esta forma, impide que el propietario de la marca registre el dominio para después vendérselo o extorsionarle.

¿Qué hacer ante un caso de cybersquatting?

Tanto la Ley de Marcas como la Ley de Competencia Desleal amparan a las empresas, por lo que es posible actuar por vía judicial. Además, cuando una marca registrada está siendo víctima de este tipo de fraude puede acudir a la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) para resolver la disputa. Este procedimiento se tramita generalmente a través de la OMPI. Además, desde INCIBE explican que en el caso de dominios que terminan en ‘.es’ se establece un sistema de resolución extrajudicial de conflictos previsto en el Plan Nacional de Nombres de Dominio el cual otorga a la Entidad Pública Red.es la función de autoridad de asignación.