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Derechos laborales Los jueces niegan la invalidez a una agricultora incapacitada por un cáncer de mama

El Tribunal Superior de Aragón se la revocó, en una decisión avalada por el Supremo, argumentando que no poder "cargar peso ni realizar movimientos vigorosos" con el brazo izquierdo no le impide "desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual", aunque estas incluyen recoger leña, labrar, podar árboles y recolectar fruta y almendras.

La mujer realiza labores de poda, labranza y recogida de leña y de fruta / ALBA TOMÉ
La mujer realiza labores de poda, labranza y recogida de leña y de fruta / ALBA TOMÉ

Una agricultora zaragozana ha perdido en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón y en el Supremo el reconocimiento de la invalidez que, causada por las secuelas de un cáncer de mama, le había otorgado el Juzgado de lo Social número 2 de la capital aragonesa en un curioso proceso de revisión judicial en el que el mismo juez que redactó la sentencia del primero de esos tribunales, Juan Molins García-Atance, formaba parte del que se pronunció sobre ella en el segundo, al que se incorporó hace un año.

Los tribunales han concluido que el hecho de que la mujer no pueda utilizar prácticamente el brazo izquierdo no le incapacita para tareas como recoger leña, podar árboles o recolectar fruta y almendras, para las que a menudo es necesario el acarreo de recipientes y de utensilios como escaleras de mano, y también mantener posiciones de equilibrio tanto al manipular los vegetales como al manejar herramientas. También apuntan que, en todo caso, siempre puede contratar a trabajadores para que las lleven a cabo.

La historia se remonta a principios de 2016, cuando a la mujer, que desde la primavera de 2011 se ganaba la vida como agricultora autónoma en la comarca zaragozana de Calatayud, le fue diagnosticado un cáncer en la mama izquierda por el que estuvo de baja hasta finales de junio de 2017.

Una semana después pedía al INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento de una invalidez que este le denegaba en agosto "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral" pero que el Juzgado de lo Social número 2 le reconocía a finales de 2018 basándose en un informe del hospital de Calatayud que certificaba la existencia de un linfedema secundario que no padecía cuando el Seguro se pronunció.

El linfedema, que tiene como principal efecto el de limitar el drenaje linfático de los miembros y órganos afectados, es una secuela relativamente habitual entre quienes han seguido tratamientos de cirugía y radioterapia por cáncer. No siempre se desarrolla, pero cuando aparece provoca serias e irreversibles limitaciones en las áreas afectadas.

Una limitación sin “tratamiento curativo eficaz”

"Las medidas preventivas para evitar su aparición son fundamentales ya que, una vez establecido el linfedema, no existe tratamiento curativo eficaz", concluyó el juez, que recoge cómo la mujer se había roto la clavícula izquierda entre la denegación de la invalidez y el primer juicio, periodo en el que, entre otras dolencias, los médicos también le habían detectado osteoporosis.

Para entonces, según indicaban los médicos, presentaba "limitación funcional de la extremidad superior izquierda y linfedema crónico, motivo por el que no puede cargar peso ni realizar movimientos vigorosos", un cuadro claramente limitante para alguien que "en su actividad como agricultora, realiza labores de poda, recogida de leña, labranza y recogida de fruta (melocotón, cereza, oliva y almendra)".

Y algo de mayor intensidad que el diagnóstico de "limitación importante del balance articular [del] brazo izquierdo" con algo de dolor realizado por ese mismo centro sanitario en el verano de 2017, y a partir del cual el INSS concluyó que los problemas quedaban reducidos a "los últimos grados en el balance articular de hombro izquierdo".

Así, la sentencia de primera instancia le otorgó a la agricultora, que llevaba contratando empleados todos los veranos desde 2012, una pensión de 660 euros mensuales que meses después revocarían el TSJ aragonés y el Supremo, en ambos casos con el magistrado Molins en la terna que decidió. Pleitea con justicia gratuita, lo que da idea de su situación económica.

Un brazo menos no afecta para trabajar en el campo

La sentencia del TSJA concluye, pese a ratificar que entre sus ocupaciones se encuentran las de recoger leña, podar árboles y recolectar fruta y almendras, que requieren en unos casos destreza, en otros fuerza y en algunos ambas, que "la profesión habitual" de la agricultora "no exige esfuerzos físicos incompatibles con las citadas dolencias" y que su cuadro de secuelas "carece de gravedad como para impedir (...) desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual de agricultora autónoma".

"No se ha probado que en la actualidad el conjunto de las dolencias orgánicas de la actora presenten una gravedad tal que le impida desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual", añaden.

Los jueces, que se basaron en que el brazo izquierdo no es su "extremidad dominante" y en que "ha contratado a trabajadores para la realización de las labores agrícolas de recolección de fruta" (una actividad de temporada), rechazaron también transformar la invalidez en una "incapacidad permanente parcial derivada de contingencia común, porque esta pensión no está cubierta por la acción protectora del RETA" (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).

La mujer llevó el asunto al Supremo, el cual, pese a admitir que "la demandante realiza tareas agrarias de forma personal y directa, aunque ocupe trabajadores por cuenta ajena", rechaza finalmente pronunciarse sobre la valoración de la invalidez por haberlo solicitado mediante un recurso de unificación de la doctrina. En esos casos, señala, "el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general".

La Sala Cuarta del Supremo remata su auto con un tirón de orejas a la agricultora, a quien le afea que haya presentado un litigio carente "de interés -o contenido- casacional", algo que "no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora" de la doctrina jurídica, sino que también sería susceptible de tener "repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social".

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