Desmontando los bulos de la derecha sobre la regulación de la vivienda en Catalunya: ni es "filo-comunista" ni elimina la propiedad privada
Juristas y expertos apuntan que el derecho a la propiedad privada, tal y como recoge la Constitución española, no es absoluto y puede ser limitado por ley para garantizar el interés general ante la actual emergencia habitacional.

Barcelona-
El tope a los alquileres en las zonas tensionadas, las limitaciones a la compra especulativa de vivienda... Las últimas políticas anunciadas por el Govern catalán en materia de vivienda, la principal preocupación de los catalanes y principal fuente de desigualdad en Catalunya, han sido celebradas por unos y demonizadas por otros, sobre todo por la patronal y los sectores más conservadores. Hace una semana, el presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, las tildó de medidas "filo-comunistas". ¿Qué hay de cierto en esta afirmación? ¿Es realmente un ataque al derecho de propiedad o una interpretación ideológica de un debate jurídico más complejo?
Una vez más, se ha reabierto el viejo debate sobre la compatibilidad de dos derechos fundamentales recogidos por la Constitución española: el derecho a la propiedad privada y a la herencia (artículo 33) y el derecho a la vivienda digna (artículo 47). Pero lo que dice la Constitución no acaba aquí. El artículo 33 también establece: "La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes". Y el artículo 47 termina: "Y la obligación de los poderes públicos de promover condiciones y normas para hacerlo efectivo".
Por lo tanto, el debate es mucho más complejo de lo que parece y hay matices que hay que tener en cuenta, aunque es evidente que actualmente un derecho está más garantizado que el otro. Y para que el derecho a la vivienda digna sea más un hecho que simples palabras, hacen falta políticas que lo garanticen. Hablamos con el politólogo Jordi Muñoz, la jurista del Col·lectiu Ronda Montse Serrano y el portavoz del Sindicat de Llogateres, Enric Aragonès, sobre la compatibilidad de las medidas del Govern con la propiedad privada y su constitucionalidad.
El derecho de propiedad: ¿absoluto o limitado?
"La situación en Barcelona es insostenible", afirma Serrano: "El hecho de que muchas familias tengan que destinar tres cuartas partes del salario medio para pagar el alquiler genera una desproporción que se traduce en pobreza, desigualdad e inestabilidad vital. Es una gravísima fuente de desatención a la ciudadanía", explica. Según los datos de las fianzas depositadas en el Institut Català del Sòl (Incasòl) publicadas el domingo, el precio medio de los nuevos contratos de alquiler en Catalunya se situó en los 876,83 euros en el tercer trimestre del 2025. En Barcelona ciudad, el importe medio de los nuevos arrendamientos llegó a los 1.153,11 euros. Unos importes que serían superiores si no se hubiera regulado el precio con el tope.
Ante este escenario, Serrano defiende que la vivienda debe ser una prioridad política, aunque ello implique intervenir en el mercado. "Cuando regulas cualquier cuestión, evidentemente repercute en otros ámbitos. Pero es una cuestión de principios y de prioridades", sostiene Serrano, que insiste en el apartado del artículo 33 que dice "la función social de estos derechos delimitará su contenido".
Para Serrano, este punto es clave: "Que esté garantizado constitucionalmente no quiere decir que no tenga limitaciones. Justamente la limitación es su función social". En consecuencia, añade, "nada impide que pueda estar sujeto a esta función social y, por lo tanto, que el interés general pueda limitar su ejercicio de alguna manera". "Si nos fijamos en la evolución de la ley de arrendamientos urbanos, según el gobierno de turno, esta ley va un poco hacia adelante o hacia atrás, de acuerdo con la protección de los arrendatarios", explica.
Muñoz coincide en esta lectura. "La idea de que el derecho a la propiedad es absoluto es propia de una ideología muy determinada", afirma. "Hay otra visión, muy extendida y perfectamente legítima, que considera que es un derecho relativo que se debe ponderar con otros derechos, como el derecho a una vivienda digna", detalla. Este último derecho también tiene reconocimiento constitucional, lo que, según los juristas, refuerza la compatibilidad de las regulaciones con el marco legal vigente.
Finalmente, sobre si peligra la propiedad privada con las regulaciones, Aragonès añade que "regular no quiere decir abolir". "No se ha visto quitando a nadie la propiedad de nada. Lo que se discute es hasta dónde llega el límite de un derecho cuando entra en conflicto con un bien de primera necesidad como la vivienda", sentencia. Además, Serrano destaca que la ley permite hacer una regulación "quirúrgica": "Se puede establecer que afecte solo a fondos de inversión o grandes tenedores. No hay que regular todas las situaciones por igual". De hecho, apunta que la legislación ya diferencia entre los tipos de propietarios.
Uno de los argumentos más recurrentes en contra de la regulación es que limitar los precios del alquiler o limitar la compra especulativa de vivienda vulnera la Constitución. Serrano pone de relieve que "no se está decapitando el derecho de propiedad". "El hecho de que se pueda obtener un rendimiento inferior no quiere decir que te estés cargando la propiedad. A lo mejor estás limitando los beneficios o la especulación, pero no eliminando el derecho", termina. Cabe recordar que en Barcelona hay 86.429 multipropietarios, y la mitad son grandes tenedores, que representan el 5% de la población.
Sobre la decisión del Tribunal Constitucional de anular por unanimidad parte de la ley catalana que limita los precios de los alquileres en el año 2022, tras estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, Aragonès matiza que "los tribunales dejaron claro que lo que se tumbaba era por una cuestión de competencias, no porque se vulnerara el derecho a la propiedad privada", recuerda. Por lo tanto, el debate se centró en quién tenía la capacidad normativa para regular, no en la legitimidad de la regulación en sí misma.

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