Elecciones Castilla y León: ¿Cuál es la sanción por no presentarme a la mesa electoral?
El próximo 15 de marzo casi dos millones de ciudadanos están llamados a votar para elegir al Gobierno autonómico.
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Castilla y León volverá a las urnas el próximo 15 de marzo para elegir su nuevo Gobierno autonómico. Son las terceras elecciones en España en tres meses, después de las de Aragón y Extremadura. Casi dos millones de ciudadanos están llamados a las urnas, en 4.470 mesas de votación.
En cada mesa electoral habrá un presidente o presidenta y dos vocales. Estos han sido elegidos por sorteo desde el 14 de febrero, además de los suplentes. Cuando la carta llega a casa, la única forma de no acudir es tener una causa muy justificada. No presentarse sin un motivo justificado es un delito y puede suponer una sanción.
Quién puede salir elegido
El sorteo para seleccionar a los miembros que compondrán las mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos, bajo supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Las personas designadas se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
Se designan un presidente o presidenta y dos vocales, además de dos suplentes para cada puesto. Todos tendrán la obligación de acudir a su respectivo centro antes de abrir las puertas, aunque los suplentes quedarán eximidos de sus obligaciones si no han pasado a formar parte de la mesa.
Además, hay algunas características que deben cumplir. El presidente deberá tener el título de Bachiller o FP de segundo grado. Los vocales, en cambio, sólo necesitan saber leer y escribir. Todos ellos tendrán que ser menores de 70 años. Aunque quienes tengan entre 65 y 70 pueden renunciar voluntariamente.
Los miembros de la mesa reciben una carta notificando su condición durante los tres días siguientes al sorteo. Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas electorales.
En caso de no poder acudir a un puesto designado, se debe comunicar ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará las causas alegadas.
Podrán eludir esta responsabilidad las personas con discapacidad, los pensionistas con incapacidad absoluta y las embarazadas a partir del sexto mes de gestación. Además, se consideran eximentes familiares estar en el periodo de lactancia, cuidar de un menor de catorce años o personas con discapacidad.
También algunos profesionales pueden evitar formar parte de la mesa electoral. Por ejemplo, el personal sanitario o de extinción de incendios o los directores y jefes de informativos de medios de comunicación que deban trabajar ese día.
Qué sanción conlleva no presentarse
El artículo encargado de regular los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales es el 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral. Esta norma establece sanciones para quienes, sin causa justificada, no se presenten en la mesa electoral.
De esta forma, el presidente y los vocales, así como sus respectivos suplentes, que no acudan a desempeñar sus funciones como parte de la estructura electoral sin justificación válida, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis de a veinticuatro meses.
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