Huelga indefinida en el Aeropuerto de El Prat: servicios mínimos y derechos del pasajero
Qué opciones existen si tu trayecto se cancela o acumula retrasos.

La Sección Sindical de CGT en Groundforce Barcelona ha iniciado este 4 de agosto una huelga indefinida en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat. Este paro puede afectar a servicios que tengan que ver con el embarque, la facturación, la asistencia en tierra y la coordinación de vuelos, especialmente en plena temporada de verano, indican desde la Generalitat de Catalunya.
Por qué se convoca esta huelga
Esta huelga se ha convocado debido a la inacción de la dirección ante “el grave deterioro de la prevención de riesgos y las condiciones de salud laboral” en la base, ha explicado el sindicato en un comunicado publicado el 30 de julio. También menciona que los trabajadores están haciendo frente a “cargas de trabajo insostenibles y una alta rotación de personal que genera niveles extremos de fatiga física, estrés y riesgos de accidentes”, además de problemas organizativos y de la falta de periodos adecuados de formación para las nuevas incorporaciones.
"Tras múltiples intentos de diálogo sin respuesta satisfactoria por parte de la dirección, la plantilla se ve abocada a los paros como única vía para exigir un entorno de trabajo seguro y digno. CGT lamenta los inconvenientes que esta movilización pueda generar en el tráfico aéreo y a los usuarios del aeropuerto, pero reitera que la seguridad y la salud en el puesto de trabajo son un derecho irrenunciable", puntualiza.
¿Cuáles son los servicios mínimos en el Aeropuerto de El Prat?
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha establecido que los servicios mínimos para esta huelga en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat son los siguientes y varían según la ruta:
El 80% de los vuelos entre la Península y Balears, las islas Canarias, Ceuta y Melilla durante el mes de agosto.
El 58% de los vuelos entre ciudades españolas y el extranjero o entre ciudades peninsulares cuando el transporte alternativo supere las cinco horas.
El 35% de los vuelos entre ciudades peninsulares cuando exista una alternativa de transporte público inferior a cinco horas.
Según el Ministerio de Transporte, entre el inicio de la huelga y finales de septiembre hay previstos unos 11.600 vuelos, con una oferta cercana a 2,4 millones de plazas, por lo que el paro podría afectar a alrededor de dos millones de pasajeros.
¿Qué compañías pueden verse afectadas por la huelga?
Groundforce presta servicios de asistencia en tierra a diversas compañías que operan en las terminales T1 y T2 del aeropuerto. Entre ellas se encuentran: Air Europa, Lufthansa, Air France, KLM, Qatar Airways, Turkish Airlines, ITA Airways, United Airlines, Finnair, Etihad Airways, SAS, Air Arabia, LOT Polish Airlines, Croatia Airlines, Air China, Saudia Airlines, Asiana Airlines, Air Transat, Luxair y El Al.
¿Como puedo comprobar si mi vuelo ha sido afectado por la huelga?
Una de las formas más sencillas de comprobar si un vuelo se ha visto afectado por la huelga es consultar el servicio Infovuelos de Aena, donde se muestra el estado actualizado de las operaciones en los aeropuertos españoles. Esta herramienta permite conocer si un vuelo mantiene su horario previsto, ha sufrido retrasos, ha sido cancelado o registra cualquier otra incidencia. La información está disponible desde dos horas antes de la salida y hasta 14 días después de la consulta.
Además de revisar Infovuelos, también es recomendable consultar la página web o la aplicación de la compañía aérea con la que se va a viajar, ya que las aerolíneas suelen informar directamente a los pasajeros cuando se producen cambios en la programación. En caso de duda, también se puede contactar con la compañía o con la agencia de viajes si la reserva se realizó a través de un intermediario.
¿Qué derechos tiene el pasajero en caso de que el vuelo esté afectado?
La normativa europea (Reglamento 261/2004) protege a los pasajeros cuando un vuelo sufre retrasos o cancelaciones, incluso si estos problemas están relacionados con una huelga. Estas normas se aplican a los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea con destino a cualquier país o a aquellos que despegan desde un país no comunitario con destino a la UE, siempre que la compañía aérea sea europea. No obstante, los derechos económicos cambian dependiendo de si la huelga afecta al personal de la propia aerolínea o a trabajadores externos, como los del aeropuerto.
Si la huelga afecta al personal de la aerolínea o es consecuencia de una huelga del personal subcontratado por la compañía aérea, los viajeros pueden elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo si el vuelo se cancela o acumula más de cinco horas de retraso. Esta solicitud debe ir a la compañía aérea. Mientras esperan la nueva salida, la aerolínea está obligada a proporcionar comida, bebida, medios de comunicación y, si es necesario, alojamiento con los desplazamientos incluidos. Además, cuando la demora supera las dos horas también debe ofrecer esta asistencia básica, aunque el vuelo finalmente despegue.
También puede existir derecho a una compensación económica si el vuelo llega al destino con tres horas o más de retraso o ha sido cancelado. La indemnización oscila entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto. Sin embargo, no se abonará si la compañía informó de la cancelación con al menos 14 días de antelación o si ofreció un vuelo alternativo con un horario similar. Si el nuevo vuelo permite llegar con pocas horas de diferencia respecto al previsto inicialmente, la compensación puede reducirse al 50%.
La situación cambia cuando la huelga corresponde a personal ajeno a la aerolínea, como trabajadores de seguridad o servicios de tierra del aeropuerto. En estos supuestos, los pasajeros mantienen el derecho a elegir entre el reembolso o un transporte alternativo en caso de cancelación o retraso superior a cinco horas, además de recibir asistencia con comida, bebida, alojamiento y medios de comunicación cuando sea necesario.
En estos casos no existe derecho a una compensación económica, al tratarse de una circunstancia extraordinaria que escapa al control de la compañía aérea. No obstante, sí deben respetarse el resto de derechos de asistencia y atención previstos por la normativa europea.
Si la aerolínea no cumple con estas obligaciones, lo primero es presentar una reclamación a través de la hoja oficial del aeropuerto o por cualquier canal que deje constancia, como un formulario web o un número de incidencia. Si transcurren 30 días sin respuesta o la contestación no resulta satisfactoria, el pasajero puede acudir a los servicios públicos de consumo o presentar una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Como última opción, siempre queda la vía judicial, para la que también puede solicitar ayuda a una asociación de consumidores.


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