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¿Por qué es importante eliminar la dispensa a declarar contra el agresor en casos de violencia de género?

Una reciente sentencia del Supremo establece que en los casos en los que las mujeres denuncien y se personen como acusación por violencia machista, no podrán acogerse a la dispensa a no declarar. Dos expertas juristas repasan para Público la importancia de esta sentencia y piden que se modifique el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Imagen de archivo de una manifestación contra la violencia machista. EFE/David Fernández
Imagen de archivo de una manifestación contra la violencia machista. EFE/David Fernández

Este lunes, una sentencia del Tribunal Supremo estableció que las víctimas de violencia género que presenten denuncia contra su agresor y ejerzan la acusación contra él, no podrán acogerse al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que establece el derecho a no declarar en su contra. O como se dice mas correctamente en lenguaje jurídico: no podrán acogerse a la dispensa a no declarar.

Esta sentencia, tal como reconoció el propio tribunal, supone un cambio en su jurisprudencia y tiene como finalidad "dar una mayor protección a las víctimas de violencia machista" al suprimir un cauce por el que podrían ser coaccionadas a retirar la acusación. Es decir, el Tribunal entiende que así se da una mayor protección a este tipo de víctimas.

Pero ¿cómo puede ser que quitarle a la mujer la potestad de dar marcha atrás en el proceso de acusación contra su maltratador pueda suponer una mayor protección para estas víctimas? Para analizar las claves de esta sentencia y su impacto sobre las mujeres víctimas de violencia machista, hemos consultado con dos expertas juristas que nos han dado las claves de esta sentencia: Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y Susana Gisbert, Fiscal contra la Violencia de Género y Delitos de Odio de Valencia. 

¿Que dice el articulo 416 de la LeCrim?

Básicamente permite rehuir la obligación de declarar a "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261", tal como establece el artículo de la ley. 

La fiscal Gisbert explica que se trata de un artículo del siglo XIX "pensado para una realidad en la que legislativamente no existía ni la violencia de género ni la doméstica y se aplicaba en casos muy distintos. Descargaba a la persona de la obligación de declarar contra algún pariente muy cercano, como el marido, el padre, el hijo... Es decir, que en el caso de que hubieras presenciado a tu marido u otro familiar cometiendo un delito contra otra persona (un robo, por ejemplo), en ese conflicto de lealtades entre mi deber como ciudadana de declarar y la lealtad a mi pariente, el Estado te da derecho a elegir no declarar. Se llama dispensa porque la declaración de delitos es obligatoria, y esto viene a suponer una excepción".

"Este artículo estaba concebido como un precepto para defender a la familia tradicional, en el que la paz familiar era un bien jurídico de máxima protección, pero no estaba pensado para casos de violencia de género", afirma la fiscal.

Gisbert resalta que hay que tener claro que esta dispensa no es un derecho. "Muchas veces se dice que alguien 'se acogió a su derecho a no declarar'. Pero no existe tal derecho. Lo que existe es una excepción a la obligación que tiene todo el mundo de colaborar con las autoridades judiciales".

Según las expertas, este artículo sólo tiene sentido cuando se es testigo de un delito hacia una tercera persona por parte de un familiar cercano. "Pero cuando lo que ocurre es que delinquen contra mí, como ocurre en el caso de la violencia de género o la violencia sexual, esta dispensa se convierte en todo un privilegio para el agresor, por que el resultado, en la gran mayoría de los casos en que la víctima no declara, es la absolución del maltratador", explica Gonzalo.

Gonzalo pone como ejemplo una reciente sentencia del mismo tribunal, que absolvió a un hombre que había abusado de sus cuatro hermanas cuando estas eran menores de edad. Tres de ellas se habían acogido a la dispensa a no declarar. "En la revisión de la sentencia, el Supremo decretó que la menor que sí lo hizo, debería haber tenido un defensor judicial por la corta edad (10 años) cuando declaró. El Tribunal anuló su testimonio por lo que descartó la principal prueba de cargo. El Tribunal anuló la sentencia de hombre quedó libre".

Además, afirman estas juristas, la posibilidad de que la ella pueda retractarse tras la denuncia y decidir no declarar contra su agresor, pone sobre las espaldas de la víctima una enorme carga de coacción y de presión no sólo por parte del agresor, sino muchas veces de las familias. "Las presiones que sufren estas mujeres para que retiren la denuncia o para que no declaren son tremendas", afirma Gonzalo, que explica que la sentencia sólo propone restringir la dispensa a aquellas víctimas que denuncia y deciden ejercer la acusación particular".

"Lo más importante de esta medida es que quita de la espalda de la mujer esa mochila que ella llevaba a lo largo de todo el proceso. Porque si ella puede tomar la decisión de echarse atrás, también durante todo ese tiempo está sometida a presiones. Y esto es tremendamente habitual. Por mi trabajo conozco muchísimos casos en los que los agresores chantajean a las víctimas con pasarles más dinero o renunciar a la custodia compartida si se abstienen de declarar en su contra en el proceso judicial. 

¿Podría este cambio frenar las denuncias por violencia de género?

Las expertas consideran que esta interpretación no tiene por qué frenar las denuncias por violencia machista. "La sentencia no habla de la presentación de denuncias, sino de personarse en la causa como acusación. Y una mujer puede perfectamente denunciar a su pareja por agresión y dejar que sea el Ministerio Fiscal el que se persone y siga adelante con la acusación", abunda Gisbert.

"Yo no creo que nadie denuncie pensando que va a retirar la acusación. Quién lo hace es porque se encuentra con que las circunstancias te sobrepasan de alguna manera. Pero la mujer que va a denunciar no lo hace pensando que mañana se retractará. Eso es lo que dicen muchos machistas, que afirman que las mujeres funcionamos así, pero no es verdad. Cuando tomas una decisión tan fuerte como para ir al juzgado para volver tu vida del revés, no lo haces con la intención de echarte atrás, aunque luego te veas constreñida a hacerlo por algún motivo", añade la fiscal.

Se precisan cambios en la ley

La importancia de la sentencia del Tribunal Supremo radica en que inicia el camino de la jurisprudencia sobre este tema, lo que implica que diversos tribunales inferiores pueden comenzar a aplicar esta interpretación. Pero no la convierte en imperativa. Tal como reconoce Gisbert, "este cambio iniciado por el Tribunal Supremo es importante, pero es el principio del camino, no la meta".

La meta es que este cambio se plasme en la propia ley. Es decir, que la dispensa a declarar no se pueda realizar en los supuestos de violencia machista, cuando el daño no se realiza a un tercero, sino sobre quien ejerce el derecho de denuncia y de acusación. Para eso, es necesario reformar el artículo 416.

Durante la negociación del pacto de Estado contra la violencia de género (que se aprobó en el Congreso en septiembre de 2017) diversas expertas y expertos se manifestaron a favor de un cambio legislativo en este sentido durante el largo proceso de consultas que se abrió para consensuar el pacto.

Sin embargo y a pesar de que el documento final hace mención al artículo 416,  no hubo acuerdo entre los grupos parlamentarios que lo negociaban para acometer o sugerir dicha reforma. Entre los partidos que se mostraron contrarios figuraban Ciudadanos y Podemos.

Tanto Gonzalo como Gisbert consideran clave la sentencia del Supremo, pero abogan por una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que excluya a las víctimas de la violencia machista de la dispensa a declarar y asegurar que las decisiones no dependan de la interpretación que haga determinado tribunal o juez. 

"En mi experiencia en los juzgados de violencia de género en los que trabajo y hago guardias, muchos días la mitad de las víctimas utilizan la dispensa al llegar al juzgado. Si a estas sumamos las que lo hacen a lo largo del procedimiento, tenemos una cifra muy preocupante. Hemos visto a muchas mujeres asesinadas tras hacer uso de esta dispensa", concluye Gisbert.

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