Este artículo se publicó hace 4 años.
La incómoda versión de los manteros: absuelto el líder africano que acusó a la Policía Local de Zaragoza de robarles
La Audiencia Provincial dictamina que un ciudadano no puede ser condenado por el mero hecho de que una denuncia pública pueda resultar aparentemente injuriosa cuando la realiza “en el ejercicio de un derecho o un cumplimiento de un deber”, en este caso las quejas del colectivo de vendedores ambulantes.
Zaragoza-
Afirmar públicamente que algunos policías "requisan pertenencias de los manteros sin justificarlo a través de ningún documento" y que "les agreden y lo hacen sólo porque son negros" no constituye, de por sí, un delito. O, cuando menos, no siempre.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Zaragoza, que ha revocado la condena por injurias que el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza había impuesto al autor de esas afirmaciones, Idrissa Gueye, cuando era presidente de la Asociación de Inmigrantes Senegaleses de Aragón (AISA).
Gueye pronunció esas palabras, recogidas por varios medios, durante una concentración de manteros frente al ayuntamiento de Zaragoza en la primavera de 2018, poco después de que, tras la muerte de Mame Mbaye en Lavapiés, AISA y el colectivo de Derechos Civiles 15-M hubieran hecho llegar al consistorio las quejas de quince vendedores callejeros que aseguraban haber sufrido a manos de agentes abusos como la requisa del género con el que trabajaban sin que quedara constancia del mismo, o no de todo, en las actas. Protestaban contra lo que consideraban episodios de racismo institucional.
Las denuncias, cada una de las cuales incluía la identificación de los agentes señalados y la fecha de la intervención policial, dieron lugar a la apertura de una información reservada que acabó archivada unos meses después sin más consecuencias.
Es decir, que no quedó acreditada ninguna infracción por parte de los agentes como tampoco la hubo, finalmente, en la denuncia pública de Idrissa Gueye, que planteó, como las denuncias, una incómoda versión, muy distante de la oficial, sobre la convivencia interracial en las calles de Zaragoza.
“Lo triste es que hayamos tenido que llegar hasta aquí”
"Dudamos en definitiva sobre el ánimo injuriante del acusado", señala el tribunal provincial, al que no le parecen "desmedidas o imprudentes las consideraciones genéricas sobre algún miembro de la Policía Local, que bien se pudieron realizar en un contexto de crítica e información a la opinión pública de algo que se consideraba de su interés".
"La sentencia está muy fundamentada, lo triste es que hayamos tenido que llegar hasta aquí", explicaron fuentes de Derechos Civiles 15-M, grupo que fue inicialmente encartado como presunto autor de un delito de odio y exculpado de ese cargo.
"Es una victoria, pero relativa, porque este tipo de asuntos están acabando en absolución en toda España. Sin embargo, la función de la denuncia, que era mediática y criminalizadora, se ha cumplido", anotaron. "La cuestión es que este tipo de denuncias no sean admitidas a trámite. Hemos ganado el juicio, pero el trabajo ya estaba hecho", añadieron.
“La crítica que necesariamente ha de existir en unos hechos de relevancia”
El Juzgado de lo Penal concluyó que Idrissa había actuado "con temerario desprecio a la verdad y con plena conciencia de que así ofendía la dignidad y profesionalidad del mencionado cuerpo policial" cuando pronunció esas palabras, criterio que no comparte la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que ha avalado el recurso presentado por Eduardo Martínez Miñana, letrado del africano.
"No dudamos de que el acusado tuviera palabras de censura hacia la Policía Local y alguna de sus actuaciones, pero nos asalta la duda sobre su origen", señala la sentencia, que disecciona la configuración jurídica de los delitos contra el honor y su equilibrio con las libertades de expresión y de información.
La Audiencia recuerda que para que una afirmación sea calumniosa o injuriante debe realizarse "necesariamente con el propósito de deshonrar, desacreditar o menospreciar a aquel contra quien se dirige", si bien esas mismas palabras pueden resultar justificadas "al estimarse que se actuó en el ejercicio de un derecho o un cumplimiento de un deber".
Es decir, que cabe que esté "presente alguna otra intención distinta que puede coexistir con el animus injuriandi, o desplazarlo y excluirlo", lo que elimina "este elemento del delito y la consiguiente responsabilidad criminal". Se refiere al ejercicio de la libertad de expresión "como presupuesto imprescindible para la existencia de una opinión pública libre, necesaria para el desarrollo del pluralismo que ha de existir en un Estado democrático de Derecho".
En este caso, añade, la sentencia del Juzgado de lo Penal no aclara "si el acusado manifestaba ideas propias o eran transmisiones de las denuncias que figuraban en el dossier elaborado al efecto y aconsejado precisamente por la propia Policía Local". En el segundo caso, concluye, las finalidades de la ley y de los tribunales son las de "no obstaculizar la crítica que necesariamente ha de existir en estos hechos de interés general y de favorecer la mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos".
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