Este artículo se publicó hace 4 años.
La Justicia europea acaba con los rechazos automáticos del permiso de residencia en España por tener antecedentes penales
El Tribunal de Justicia de la UE considera que esta práctica de los tribunales españoles es contraria a la directiva europea, que especifica que se debe eximar "caso por caso" la situación.
Bruselas-
Tener antecedentes penales no debe suponer la denegación automática del permiso de residencia de larga duración de una persona extranjera, tal y como interpretan actualmente los tribunales en España. Este cambio de criterio ha sido dictaminado este jueves por El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al entender que viola directivas comunitarias.
Según el fallo del tribunal con sede en Luxemburgo, una denegación de ese tipo obliga a tener en cuenta aspectos como la gravedad o el tipo de delito cometido y el peligro que la persona representa para el orden público o la seguridad pública, así como la duración de su residencia en el país de acogida y sus vínculos con ese Estado.
La decisión de los jueces del TJUE se refiere a dos casos planteados en España, cuando ciudadanos extranjeros recurrieron la decisión de las autoridades nacionales de denegarles el estatuto de residente de larga duración debido a que los interesados tenían antecedentes penales.
Los juzgados españoles se dirigieron al TJUE para que precise si la Directiva sobre al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración se opone a la ley que permite denegar la residencia de larga duración por el mero hecho de tener antecedentes penales, sin un examen concreto de la situación.
En uno de los casos la infracción cometida por el interesado consistía en haber conducido en una ocasión bajo la influencia el alcohol y, en el otro, la persona había sido condenada por un delito de falsedad en documentos públicos.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a la normativa española —tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales— según la cual puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación.
Para aplicar correctamente la Directiva, dicen los jueces europeos, la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública debe establecerse en el Derecho nacional "con la especificidad, precisión y claridad requeridas para garantizar la seguridad jurídica".
Corresponde a los juzgados nacionales, añade el tribunal, comprobar que el Derecho español contiene una disposición que reúna esas características.
El Tribunal indica que un procedimiento adecuando exige "una valoración caso por caso" y no se puede considerar automáticamente que procede denegar el estatuto de residente de larga duración por el mero hecho de haber sido condenado por un delito.
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