La Justicia obliga a una empresa a indemnizar con 10.000 euros a un trabajador despedido por hacer huelga
La Sala de lo Social del TSJPV destaca indicios claros de represalia contra el empleado, que también reclamó unas cantidades pendientes y pidió la revisión de las horas de recuperación, vulnerándose la garantía de indemnidad, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de huelga.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha obligado a una empresa de fundición a indemnizar con 10.000 euros a un trabajador que fue despedido por hacer huelga, además de reclamar otros derechos. El alto tribunal vasco considera probada la correlación entre estos hechos y el posterior despido, declarado ya nulo en una sentencia de primera instancia. En esta ocasión, además de ratificarlo, impone a Fundiciones Fumbarri el pago de dicha cuantía por daños morales.
La sección primera de la Sala de lo Social del TSJPV estima parcialmente el recurso interpuesto por el trabajador, que exigía una indemnización de 30.000 euros por "vulneración del derecho fundamental" –una cantidad "excesiva" a juicio del tribunal–, y desestima el planteado por la compañía de fundición contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, del 9 de octubre de 2023. Esta resolución previa declaró nulo el despido y condenó a la empresa a readmitir al empleado, con abono de los salarios de tramitación, pero "sin que proceda indemnización alguna".
Según la relación de hechos probados, Mateo (nombre ficticio), con una antigüedad desde febrero de 2007 y con la categoría profesional de oficial de primera, reclamó en 2022 junto a otros compañeros el pago de 785 euros porque la empresa no ejecutó una sentencia dictada por el propio TSJPV "en relación al descuento realizado con motivo de la huelga del metal que el trabajador secundó", un hecho que tuvo ocasión en 2020 con motivo de la negociación del Convenio Colectivo de la Siderometalurgia de Bizkaia.
Tras la huelga, la empresa le sancionó por la comisión de una falta grave por no completar los partes de trabajo correspondientes, algo que, según justificó la compañía, "implica el desconocimiento del estado real de los equipos por parte de su encargado, con el consiguiente riesgo para los compañeros y el perjuicio para la empresa".
En noviembre de 2022, el empleado presentó un escrito a la empresa para solicitar la revisión de las horas de recuperación con motivo de la huelga de transporte, "sin obtener respuesta alguna por la empresa". Si bien, apenas un mes después, el trabajador recibió una carta de despido disciplinario, con efectos para ese mismo día, por un incumplimiento similar al que motivó la sanción dos años atrás.
Despido "sin justa causa y de manera desproporcionada"
La sentencia del TSJPV ratifica la nulidad del despido porque muchas de las faltas que motivaron esta acción estaban prescritas: "Se trata de presuntas faltas de presentación del parte, en algunos días concretos entre los meses de enero y diciembre de 2022. Estos hechos no constituyen una conducta continuada con unidad de propósito. Cada falta de presentación de un parte diario de trabajo constituye un acto concreto e individualizado, definido en el tiempo y susceptible de ser sancionado, que no puede equipararse a una conducta continuada con unida de propósito".
Asimismo, el tribunal considera que la falta de cumplimentación de los partes "no son constitutivos de una deslealtad, ni de una transgresión de la buena fe contractual" para justificar el despido. Por otro lado, tal como se extrae de la sentencia, fechada el pasado 11 de noviembre, el tribunal destaca indicios claros de represalia, vulnerándose la garantía de indemnidad, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de huelga.
"Frente a lo que sostiene la empresa recurrente, el demandante sí ha aportado indicios claros de represalia empresarial y vulneración de su garantía de indemnidad, –artículo 24 CE-. El trabajador presentó reclamaciones contra la empresa en defensa de sus derechos laborales el 25 de mayo de 2022, y el 25 de noviembre de 2022, y ejerció su derecho de huelga en noviembre de 2022; y ha sido despedido sin justa causa y de manera desproporcionada el día 22 de diciembre de 2022. Como bien razona la juzgadora de instancia, esta situación entre el actor y la empresa constituye un claro indicio de represalia empresarial", recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
De esta manera, "partiendo de los anteriores indicios, la demandada no ha acreditado que el despido del trabajador esté totalmente desconectado de dicho panorama vulnerador de sus derechos fundamentales -artículo 96.1 LRJS-, lo que conlleva la nulidad de la decisión extintiva".
El alto tribunal vasco subraya que la empresa recurrente no ha conseguido alterar el soporte fáctico de la sentencia, por lo que confirma la "convicción" alcanzada por la magistrada de instancia, acerca de la inexistencia de causa justificativa para este despido. "Siendo así, la conclusión es que se trata de una represalia vulneradora de la garantía de indemnidad del trabajador y de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la huelga - artículos 24 y 28 CE-".
10.000 euros de indemnización, una cifra "equilibrada"
En cuanto a la cuantía indemnizatoria, el tribunal sitúa los hechos en el grado mínimo de la horquilla de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para las faltas muy graves. "A juicio de esta Sala, resulta excesiva la cantidad indemnizatoria solicitada de 30.000 euros", agrega la sentencia.
En este sentido, el TSJPV concreta que la conducta empresarial es "pluriofensiva", pues afecta tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho de huelga del trabajador, "lo que incrementa el daño moral padecido". Por ello, "resulta ponderado fijar el importe de 10.000 euros de indemnización". Este montante, "por los derechos fundamentales conculcados, se reputa por la Sala adecuado, atendiendo a lo que establece, con carácter orientador, la propia LISOS, y observando los criterios preventivo y reparador".
Para el tribunal, el importe indemnizatorio de 10.000 euros resulta "más equilibrado", teniendo en cuenta que "no constan acreditadas circunstancias que permitan aumentar el derecho indemnizatorio de este trabajador", como datos que afirmen la existencia de una actitud empresarial "manifiestamente rebelde o incumplidora". Tampoco existe ningún perjuicio concreto más allá del daño moral, que es "el debidamente indemnizado en este recurso". "No se ha reclamado ninguna cantidad por pérdida de desempleo", agrega la sentencia.
Por otro lado, se destaca que tampoco ha habido otros perjuicios económicos o patrimoniales ni consta que el trabajador haya sufrido ningún proceso de baja médica conectado con esta conducta empresarial, un dato "que valora especialmente nuestra jurisprudencia a la hora de delimitar el daño moral".
En su decisión, el TSJPV mantiene "inalterados el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida", e impone las costas a la empresa recurrente, que comprenderán los honorarios del letrado de la parte actora impugnante hasta la cantidad de 1.000 euros.
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