Público
Público

LGTBIfobia Unidos Podemos corregirá su ley LGTBI pero mantiene las sanciones administrativas

Cambiará el artículo 4 del proyecto del ley contra la discriminación del colectivo LGTBI, que contempla la retirada, eliminación y destrucción de publicaciones sin orden judicial. Sin embargo, mantiene las multas administrativas de hasta 45.000 euros, que ha recibido críticas por coartar la libertad de expresión y solaparse con el derecho penal.

Cientos de personas durante la celebración del orgullo gay en Madrid.- REUTERS/Archivo

público

El grupo confederal Unidos Podemos retirará un artículo de su Proposición de Ley contra la discriminación del colectivo LGTBI que registró la pasada semana. En concreto, modificará el artículo 4, que hace referencia a la eliminación, destrucción o la incautación de publicaciones que infrinjan la norma.

Este artículo fue criticado por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y por el abogado David Bravo, exdiputado de Podemos, entre otros. Según criticaron, la ley que Unidos Podemos propuso era "inconstitucional" y atentaba contra la libertad de expresión, ya que posibilita que se retiren contenidos por la vía administrativa, sin necesidad de que lo decida un juez.

La PDLI recordó entonces que, según el artículo 20 de la Constitución, "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Por tanto, cualquier decisión de ordenar retirar contenidos, sin decisión judicial previa, solo puede calificarse como censura". Ahora, el partido morado ha rectificado y ha retirado artículo. 

Mantiene sanciones

Unidos Podemos, por contra, sí mantiene las sanciones administrativas, otro de los apartados que más fueron criticados la pasada semana. La proposición de ley distingue entre sanciones leves, graves y muy graves que pueden alcanzar hasta los 45.000 euros para quienes ofendan por razón de orientación, identidad y expresión sexual.

Según el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, "los conflictos entre libertad de expresión y otros derechos deben ser competencia exclusiva del Poder Judicial. Es decir, determinar dónde acaba la libertad de expresión y dónde empieza el odio no debe decidirlo un funcionario administrativo, sino la judicatura”.

La ley, que está aún pendiente de trámite parlamentario donde podrán presentarse enmiendas, presenta "aspectos problemáticos", a juicio de la PDLI, ya que alguien puede ser sancionado por opinar en redes sociales sin que sea un juez quien pondera el posible conflicto entre derechos fundamentales.

Según la ley, pueden ser consideradas infracciones "proferir, por cualquier medio o procedimiento, expresiones, imágenes o contenidos gráficos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias", también en plataformas de internet o redes sociales.

La PDLI considera que el Código Penal ya regula los delitos de odio y que, de aprobarse esta ley, "tendríamos un solapamiento entre la existente norma penal (que ya castiga los mismos comportamientos) y una nueva norma administrativa (aplicable por tanto por parte de autoridades administrativas y no judiciales) de ámbito idéntico e igualmente imprecisa”.

La FELGTB defiende el proyecto de ley

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), organización que redactó el texto registrado en el Congreso por Unidos Podemos, con aportaciones de decenas de entidades sociales, activistas y juristas, recordó tras la polémica desatada que "las herramientas del Estado de Derecho no han funcionado hasta ahora, puesto que la LGTBIfobia está lejos de remitir".

El colectivo recalca que el proyecto de Ley "está basado en el principio de mínima intervención penal", recuerda que el derecho penal no es eficaz para el ámbito de los discursos de odio, es decir, de ideas que alimentan la discriminación, el odio y las agresiones contra determinados colectivos. Señala que estás "leyes antidiscriminatorias" ya están en vigor en once Comunidades Autónomas y que, al tratarse de procesos administrativos, las posibles sanciones son susceptibles de control judicial a través del correspondiente recurso administrativo.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias