Qué pasa si no acudes a una mesa electoral: multas y penas por no presentarse el 29N
Los ciudadanos designados en estas elecciones generales deberán justificar su ausencia ante la Junta Electoral de Zona para evitar consecuencias legales.

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Los ciudadanos españoles están llamados a las urnas el próximo 29 de noviembre, después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara el adelanto de las elecciones generales. Con el calendario electoral ya en marcha y algunos plazos cada vez más cerca, una de las dudas que empieza a surgir entre los votantes es cuándo sabrán si les ha tocado formar parte de una mesa electoral.
Los sorteos para elegir a los integrantes de las mesas electorales se celebrarán entre el sábado 31 de octubre y el miércoles 4 de noviembre, por lo que las primeras notificaciones comenzarán a llegar a los domicilios a partir del día 1. Recibir esta comunicación supone asumir una obligación legal, ya sea como presidente, vocal o suplente. Por tanto, no se trata de una responsabilidad voluntaria, y no acudir sin una causa debidamente justificada puede tener consecuencias legales, incluidas sanciones penales.
¿Qué multas tiene el no presentarse a la mesa electoral?
No acudir a una mesa electoral después de haber sido designado puede tener consecuencias legales importantes. Ignorar la notificación, negarse a recibirla o confiar en que un suplente ocupará el puesto no exime de esta responsabilidad. Los ciudadanos convocados deben presentarse en el colegio electoral a las 8.00 horas del día de las elecciones, incluso si han sido elegidos como suplentes. En caso de no acudir sin una justificación válida o abandonar sus funciones sin autorización, la ausencia quedará recogida en el acta correspondiente y podrá ponerse en conocimiento del juzgado de instrucción.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 143 que el incumplimiento injustificado de las obligaciones de los miembros de una mesa electoral constituye un delito electoral. Por tanto, no se trata de una simple infracción administrativa, sino de una conducta que puede derivar en un procedimiento penal. La legislación contempla penas de prisión de entre tres meses y un año o multas de seis a 24 meses, cuya cuantía final dependerá de las circunstancias del caso y de la situación económica de la persona condenada.
En cuanto a las sanciones económicas, el sistema de multas funciona mediante cuotas diarias fijadas judicialmente. En la práctica, las cantidades pueden oscilar entre los 1.000 y más de 7.000 euros, aunque no existe una cifra única aplicable a todos los casos. Además, una condena por este delito puede generar antecedentes penales, con las consecuencias que ello supone. Por este motivo, quienes reciban una citación y tengan alguna circunstancia que les impida cumplir con sus funciones deberán comunicarla y justificarla por los cauces legales establecidos, en lugar de optar por no presentarse.
¿Qué motivos te eximen de presentarte a una mesa electoral?
Aunque formar parte de una mesa electoral es obligatorio, existen determinadas circunstancias que permiten solicitar una exención. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la Junta Electoral Central recogen diferentes motivos relacionados con la edad, la salud, las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales que pueden justificar la ausencia.
Entre las causas más habituales se encuentra tener entre 65 y 70 años, así como contar con una discapacidad reconocida, estar de baja médica o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están contemplados los embarazos a partir del sexto mes, los permisos por nacimiento y cuidado del menor y haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
Las responsabilidades familiares también pueden justificar la ausencia, especialmente cuando se trata del cuidado de menores o personas dependientes. Asimismo, la Junta Electoral puede valorar celebraciones familiares importantes que no puedan aplazarse sin causar perjuicios económicos o viajes contratados antes de la convocatoria de las elecciones, siempre que se aporte la documentación necesaria.
En el ámbito laboral, determinados profesionales pueden solicitar quedar exentos cuando sus funciones resulten imprescindibles durante la jornada electoral. Es el caso de los sanitarios de guardia, bomberos, miembros de Protección Civil, trabajadores de servicios esenciales y periodistas encargados de cubrir las elecciones.
Para solicitar la exención, los ciudadanos disponen de siete días naturales desde que reciben la notificación, mientras que la Junta Electoral tiene cinco días para resolver. Si el impedimento aparece después, deberá comunicarse al menos 72 horas antes de la votación. En situaciones de urgencia durante las últimas horas, será necesario avisar inmediatamente a la Junta Electoral de Zona. En cualquier caso, presentar una alegación no garantiza su aceptación.
¿Cuánto cobras por ser elegido en la mesa electoral?
Los ciudadanos que formen parte de una mesa electoral durante las elecciones generales del próximo 29 de noviembre recibirán una compensación económica de 75 euros por desempeñar sus funciones. Esta cantidad está exenta de retenciones fiscales y corresponde tanto a los presidentes y vocales titulares como a los suplentes que tengan que sustituir a alguno de ellos.
Sin embargo, no todos los suplentes recibirán esta compensación. Aquellos que acudan al colegio electoral a las 8.00 horas y comprueben que la mesa puede constituirse con sus miembros titulares quedarán liberados de sus obligaciones. En estos casos, podrán marcharse sin necesidad de permanecer durante la votación, pero tampoco tendrán derecho a cobrar la dieta.
Además del dinero, la normativa contempla una serie de derechos laborales para quienes deban trabajar ese día. Los empleados por cuenta ajena y los funcionarios que formen parte de una mesa electoral podrán disfrutar de un permiso retribuido de jornada completa si el domingo coincide con su jornada laboral. También tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su horario de trabajo del lunes 30 de noviembre. En el caso de los trabajadores con turnos nocturnos que comiencen el domingo electoral, ese turno se incluirá dentro del permiso correspondiente.
De esta manera, la legislación busca compensar tanto el tiempo dedicado a las elecciones como las posibles consecuencias laborales de participar en una mesa electoral. Por ello, quienes resulten elegidos deberán conocer no solo sus obligaciones durante la votación, sino también las compensaciones económicas y los permisos que les corresponden.


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