Permiso climático por ola de calor: ¿te pueden obligar a trabajar con alerta roja de la Aemet?
La normativa establece cuándo un empleado puede ausentarse sin perder su salario.
Las temperaturas son cada vez más altas. El año pasado, en el mes de agosto, se produjo la ola de calor más intensa de la que hay registros en España, por encima de la de 2022, con una anomalía de 4,6 grados. Tanto los trabajadores al aire libre, como los de la hostelería, son los principales afectados por esta situación, ya que se exponen a altas temperaturas de forma continua. Por ello, conviene tener en cuenta la existencia del permiso climático, que está en vigor desde el año 2024.
La situación volverá a agravarse esta semana con la llegada de la cuarta ola de calor del verano, que comenzará este miércoles 29 y dejará temperaturas extremas en buena parte del país, al menos hasta el fin de semana. La Aemet prevé máximas de entre 40 y 42 grados en amplias zonas del interior peninsular e incluso valores cercanos a los 44 grados en algunos puntos del valle del Guadalquivir, además de noches tropicales y tórridas que dificultarán el descanso. Ante este nuevo episodio de calor extremo, conviene recordar las medidas de protección disponibles para los trabajadores más expuestos, como el permiso climático.
Qué es el permiso climático
Es un permiso creado para hacer frente a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. Mediante este mecanismo se regulan las condiciones del permiso laboral, la suspensión del contrato y la reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Además, permite percibir el salario durante cuatro días sin que este se vea afectado. Este mecanismo existe para intentar garantizar la seguridad y la protección económica en situaciones de emergencia.
"Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas", establece el Real Decreto 486/1997.
En qué casos se puede solicitar
El permiso climático no puede solicitarse únicamente porque haga mucho calor. Para poder acogerse a esta medida, es necesario que las condiciones meteorológicas supongan un peligro para la seguridad o la salud del trabajador, o que dificulten o impidan su desplazamiento hasta el lugar de trabajo. Además, esta situación debe estar respaldada por avisos oficiales emitidos por las autoridades competentes.
En este sentido, la Aemet clasifica los fenómenos meteorológicos mediante diferentes niveles de alerta. Cuando se activan avisos naranjas o rojos por temperaturas extremas, las empresas deben evaluar si la actividad puede desarrollarse con seguridad. Si no es posible proteger a los trabajadores con otras medidas preventivas, podrá aplicarse el permiso climático retribuido.
¿Es una ola de calor una situación climática adversa?
Para que este permiso pueda aplicarse, deben cumplirse varios requisitos. En primer lugar, tiene que producirse una situación excepcional, como un fenómeno meteorológico adverso o una catástrofe que suponga un riesgo para la población.
Además, las autoridades deben haber adoptado medidas oficiales, como recomendaciones para evitar desplazamientos o restricciones a la movilidad. Solo cuando estas decisiones impidan al trabajador llegar a su puesto de trabajo o hagan inseguro el trayecto por las vías habituales podrá hacerse uso del permiso retribuido. En cualquier caso, antes de acogerse a esta medida por una ola de calor, es aconsejable informar a la empresa y confirmar que se cumplen las condiciones previstas por la normativa.
Cómo solicitar el permiso climático
Para acogerse a este permiso o solicitar el teletrabajo, el trabajador debe avisar a la empresa lo antes posible y justificar por qué no puede desplazarse hasta su puesto. Como prueba pueden utilizarse los avisos oficiales de nivel naranja o rojo emitidos por la Aemet, las resoluciones de ayuntamientos o comunidades autónomas que limiten la movilidad o cierren infraestructuras, así como los comunicados de la DGT o de los servicios de transporte público que informen de cortes o interrupciones.
Aunque es el empleado quien debe comunicar su situación, la empresa también tiene la responsabilidad de mantenerse informada sobre la evolución de los fenómenos meteorológicos y trasladar esa información a la plantilla. Así lo establece el Real Decreto-ley 4/2023, que obliga a adoptar medidas cuando existan avisos de riesgo importante o extremo, priorizando la seguridad de los trabajadores frente a la continuidad de la actividad.

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