¿Pueden los estudiantes hacer huelga el 11 de noviembre? Esto es lo que dice la ley
Los institutos mantendrán servicios mínimos y permitirán acudir con normalidad a quienes decidan no respaldar las movilizaciones.

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España se prepara para una nueva jornada de movilizaciones. El próximo 11 de noviembre tendrá lugar una huelga general convocada por los sindicatos UGT y CCOO, que buscan poner sobre la mesa algunos de los principales problemas que afectan a la ciudadanía: el encarecimiento de la vivienda, la pérdida de poder adquisitivo y el estancamiento de los salarios. La convocatoria supone el regreso de una huelga general de ámbito estatal, algo que no ocurría desde 2012 si se toman como referencia los paros de 24 horas impulsados conjuntamente por los dos grandes sindicatos.
Entre las principales reivindicaciones destaca la propuesta de elevar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al menos un 7% en 2027, una medida con la que UGT pretende compensar el aumento del coste de la vida. Los sindicatos también denuncian el bloqueo de numerosos convenios colectivos por la falta de acuerdo con la patronal CEOE y reclaman medidas que faciliten el acceso a una vivienda asequible. El objetivo es trasladar estas demandas tanto a las empresas como a las administraciones públicas.
La movilización también plantea dudas entre los estudiantes, especialmente entre quienes todavía son menores de edad. ¿Pueden los alumnos de ESO y Bachillerato faltar a clase para participar en las movilizaciones? ¿Necesitan autorización de sus padres? ¿Puede el centro educativo sancionarlos por no asistir? La legislación española reconoce el derecho del alumnado a adoptar determinadas decisiones colectivas sobre la asistencia a clase, aunque establece una serie de condiciones que conviene conocer antes del 11 de noviembre.
¿Qué dice la ley sobre el derecho a huelga de los estudiantes?
La legislación española permite que los estudiantes a partir de 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) puedan decidir colectivamente no acudir a clase para participar en una huelga. Este derecho está recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que establece que estas ausencias no pueden considerarse faltas de conducta ni dar lugar a sanciones, siempre que la decisión se haya tomado de forma colectiva y se haya comunicado previamente a la dirección del centro educativo.
En esta línea, una sentencia del Tribunal Supremo del 18 de diciembre de 2014 aclaró que los alumnos de 3º y 4º de ESO, Bachillerato y otros estudios posteriores no necesitan autorización de sus padres para participar en este tipo de movilizaciones. Por tanto, los centros educativos tampoco podrían exigir un permiso familiar como condición para ejercer este derecho, aunque sí deben cumplirse los procedimientos de comunicación establecidos.
La situación es diferente para los estudiantes de 1º y 2º de ESO, ya que no están incluidos en el derecho de inasistencia colectiva reconocido por este artículo. El Sindicato de Estudiantes sostiene que estos alumnos también pueden participar en las movilizaciones si cuentan con autorización de sus padres o tutores legales. No obstante, ese permiso no les concede automáticamente la misma protección legal que tienen los estudiantes a partir de 3º de ESO, por lo que es importante consultar las normas del centro.
Tanto el Ministerio de Educación como CCOO Enseñanza y el Sindicato de Estudiantes coinciden en que la legislación protege la participación del alumnado a partir de 3º de ESO, siempre que se respeten los requisitos establecidos. De esta manera, los estudiantes que decidan secundar la huelga del 11 de noviembre podrán hacerlo sin recibir sanciones disciplinarias por su ausencia, siempre que cumplan las condiciones legales.
¿Qué ocurre si decides no hacer la huelga siendo estudiante?
Los estudiantes que decidan no participar en la huelga general del 11 de noviembre tienen derecho a acudir a sus centros educativos y continuar con su actividad académica. La convocatoria no implica que los colegios e institutos tengan que cerrar sus puertas, por lo que aquellos alumnos que prefieran asistir a clase podrán hacerlo. No obstante, el desarrollo habitual de la jornada dependerá del profesorado disponible y de los servicios mínimos que se establezcan.
En este sentido, el artículo 27 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la educación, que debe garantizarse incluso durante una huelga del personal docente. Por este motivo, las administraciones educativas pueden establecer servicios mínimos para asegurar la atención de los estudiantes que acudan a clase. Estas medidas también buscan garantizar la vigilancia, el cuidado y la seguridad de los menores, especialmente de aquellos que necesitan una atención específica.
Por tanto, los servicios mínimos permiten mantener abiertas las instalaciones y garantizar una atención básica al alumnado, aunque no siempre aseguran que todas las clases se desarrollen con normalidad. El número de profesores y trabajadores que deban permanecer en los centros dependerá de las condiciones establecidas para cada convocatoria y de las necesidades educativas. De esta manera, se busca compatibilizar el derecho a la huelga de los trabajadores con el derecho a la educación de quienes decidan acudir a clase.
¿Qué ocurre en caso de que haya un examen?
Aunque cada instituto puede establecer sus propias normas de funcionamiento y los procedimientos para comunicar la participación en una huelga, todos los centros educativos deben respetar los derechos de los estudiantes recogidos en la legislación. Entre ellos se encuentra el derecho a recibir una evaluación objetiva, reconocido en el artículo 13.1 del Real Decreto 732/1985. Esto significa que las calificaciones deben basarse en los conocimientos, el rendimiento y el trabajo académico del alumno, sin que puedan influir otros factores ajenos a su aprendizaje.
Por tanto, un instituto no puede bajar la nota de un estudiante como castigo por participar legalmente en una huelga, ya que supondría penalizar una decisión que está amparada por la normativa, señala CCOO. De esta manera, aunque los centros tengan diferentes protocolos para organizar estas jornadas, ninguno puede utilizar las calificaciones como medida de presión o sanción contra quienes decidan secundar las movilizaciones cumpliendo los requisitos establecidos.
¿Qué ocurre en caso de estar realizando prácticas?
La situación de los estudiantes en prácticas es diferente a la del resto de trabajadores de una empresa. Según el Real Decreto 592/2014, los becarios que realizan prácticas académicas no tienen una relación laboral ordinaria, sino que su actividad forma parte de su formación. Por este motivo, no tienen reconocido el derecho de huelga en las mismas condiciones que los empleados contratados, ya que el artículo 28.2 de la Constitución española vincula este derecho a los trabajadores.
Sin embargo, esto no significa que los estudiantes en prácticas no puedan apoyar las movilizaciones. Si un becario decide no acudir durante una jornada de huelga, su ausencia debe gestionarse conforme al convenio de prácticas y las normas de su centro educativo. Además, la ayuda económica que pueda recibir tiene carácter formativo y no salarial, por lo que no se le puede aplicar automáticamente el mismo descuento de sueldo que a un trabajador en huelga.
Por otro lado, si la empresa o el centro donde realiza las prácticas cierra sus instalaciones debido a la huelga, el estudiante no tendrá que acudir ese día. La necesidad de recuperar las horas dependerá de las condiciones de su programa formativo. En cualquier caso, la empresa no puede utilizar a los becarios para sustituir a los trabajadores que estén ejerciendo su derecho a huelga, ni asignarles las funciones de los empleados ausentes para mantener la actividad habitual.


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