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Refugiados España El Supremo condena a España por incumplir su cuota de acogida de refugiados asignada por la UE

Admite parcialmente un recurso de la asociación Stop Mare Mortum y obliga al Estado a tramitar las solicitudes de asilo procedentes de Grecia e Italia, ya que España sólo ha acogido a un 12% de las personas a las que estaba comprometida

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Una niña llora mientras miles esperan en el paso fronterizo de Macedonia y Grecia cerca de Gevgelija en 2015. EFE/ ARCHIVO/Vassil Donev

MADRID, Actualizado:

España se convierte en el primer Estado condenado por un tribunal europeo por incumplir las cuotas de acogida de refugiados marcadas por Bruselas hace dos años. El Tribunal Supremo (TS) obliga al Gobierno en una sentencia a cumplir con sus compromisos para tramitar las solicitudes de asilo de refugiados llegados a Grecia e Italia, pues tan solo ha cursado las correspondientes al 12,85 % del cupo de 19.449 personas asignadas por la Unión Europea tras la llamada crisis de los refugiados de 2015.

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El 26 de septiembre de 2017 venció el plazo que dio la UE a sus los Estados miembro para acoger a alrededor de 100.000 personas refugiadas y paliar en parte la crisis generada en Grecia e Italia, los dos destinos principales de la UE para el mayor éxodo de personas desde la Segunda Guerra Mundial. El sistema de cuotas se reveló como un fracaso a nivel europeo, ya que ningún país ha cumplido con sus asignaciones. Sin embargo, España es uno de los socios comunitarios que se encuentran a la cola en materia de acogida.

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Según datos de la Comisión Europea, el pasado 6 de septiembre España sólo había acogido 1.257 personas. A día de hoy sólo han llegado a nuestro país 1.359 solicitantes de asilo, concretamente, 235 reubicados desde Italia y 1.124 desde Grecia, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Según las dos resoluciones europeas de obligado cumplimiento, España debería haber ofertado y reubicado efectivamente a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 procedentes de Italia. 

El fallo del Supremo llega gracias al contencioso administrativo contra el Gobierno español que interpuso la asociación Stop Mare Mortum con apoyo de la Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans. Pedían que se declarase que España había incumplido sus obligaciones con el cupo establecido por la UE y, ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo lo ha admitido parcialmente al entender que "el Estado español ha incumplido parcialmente las obligaciones administrativas de tramitación previstas en las Decisiones de la Unión Europea".

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La Sala obliga al actual Gobierno a continuar la tramitación de las solicitudes de asilo que restan, casi un 87%, y recuerda que la Comisión Europea ha especificado que las obligaciones para los Estados siguen vigentes a pesar de que se haya cumplido el plazo de dos años que dictó Bruselas.

El abogado de Estado intentó justificar el incumplimiento por parte del Gobierno España en la dificultad del proceso de reubicación y en la falta de coordinación por parte de Grecia e Italia a la hora de facilitar solicitantes de asilo. Sin embargo, para el Supremo, esas "graves dificultades administrativas [...] no puede constituir causa de exención de las mismas". El Supremo afirma que, además,  existían "medidas flexibilizadoras" para las cuotas "que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español".

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La asociación Stop Mare Mortum celebra el fallo que, a su juicio, "reconoce también la legitimidad del movimiento social para exigir los derechos colectivos de las personas refugiadas". También anima a otras organizaciones españolas y europeas a  "emprender acciones legales similares para exigir el cumplimiento de este acuerdo" que, aunque consideran " absolutamente insuficiente y de mínimos", recuerdan que "es exigible" a los Estados de la UE.

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