Así será la nueva CUME: cuáles son las novedades y los requisitos para acogerse a la ayuda
El nuevo texto incorpora cambios en la acreditación médica y en los mecanismos de prórroga.

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El Ministerio de Seguridad Social publicó, con fecha 16 de junio, el proyecto de Real Decreto en la Audiencia Pública para actualizar la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave, conocida como CUME. Dicha revisión derogará la regulación vigente desde el año 2011.
Pendientes de la presentación de aportaciones hasta el día 25 de junio, la portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado que estas nuevas medidas se quieren adoptar para garantizar el "correcto funcionamiento" de la prestación CUME.
Los objetivos de la nueva normativa
Saiz ha detallado que el nuevo reglamento responde a tres grandes objetivos: "Ampliar y adaptar la protección a la realidad clínica actual; reforzar la seguridad jurídica de las nuevas realidades familiares y laborales; y mejorar la transparencia, la eficacia en la gestión y la homogeneidad".
El texto del nuevo reglamento, según ha asegurado, "es el resultado de un proceso de escucha, de diálogo con la representación de los colectivos de padres y madres afectadas". "Esta nueva normativa en la que estamos trabajando responde a una necesidad real y profundamente humana, proteger mejor a las familias que atraviesan una de las situaciones más duras que se pueden vivir en un hogar", ha apuntado. En este punto, Saiz ha señalado que, "con el paso de los años, la realidad sanitaria y familiar, así como la propia experiencia de gestión de esta prestación, ha cambiado".
"Y cuando la realidad cambia, las normas también tienen que cambiar para seguir siendo útiles, eficaces y justas, eso es exactamente lo que hacemos con la nueva norma", ha aseverado. Con este nuevo texto, el Gobierno busca "actualizar la regulación, resolver problemas interpretativos, dar más seguridad jurídica y adaptar la protección social a las necesidades reales de las familias".
¿Es necesario un ingreso hospitalario?
La primera novedad de esta norma es que el Ejecutivo aprobará un nuevo marco reglamentario completo, por lo que derogará "íntegramente" el anterior real decreto y aprobará "una nueva regulación sistemática y coherente que integre y garantice la seguridad de las familias". La segunda novedad es la actualización del concepto de situación protegida. Así, Saiz ha explicado que "la medicina evoluciona, la organización sanitaria evoluciona y las necesidades asistenciales también lo hacen".
Precisamente, ha detallado que "muchas situaciones de enorme complejidad ya no pasan necesariamente por un ingreso hospitalario clásico y prolongado, existen hospitalizaciones domiciliarias, tratamientos ambulatorios complejos, cuidados especializados en el domicilio y procesos de recaída que también exigen igualmente una dedicación intensa, constante y permanente por parte de las familias".
Por eso, la nueva norma reconocerá expresamente como situaciones asimiladas al ingreso hospitalario de larga duración la hospitalización domiciliaria, los tratamientos ambulatorios continuados con vigilancia clínica, los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas y también las recaídas en enfermedades graves previamente reconocidas.
¿Qué sucede en caso de nulidad o separación?
La tercera mejora tiene que ver con la realidad de las familias, ya que la norma "clarifica" el régimen aplicable en casos de nulidad, de separación, de divorcio de la pareja de hecho, que eran algunos de los supuestos "que más dudas, más conflictos interpretativos y más inseguridad generaban".
"Regulamos mejor la convivencia exclusiva, la convivencia compartida, la alternancia a la percepción del subsidio para que la protección llegue de manera más clara y más justa allí donde debe llegar. Con esta regulación damos respuesta a situaciones familiares complejas que no siempre tenían con la norma anterior una respuesta suficientemente precisa", ha aclarado Saiz.
Revisión de prórrogas y duración
La cuarta novedad relevante es la revisión del régimen de duración y prórroga del subsidio. En este contexto, el nuevo reglamento configura un sistema "más flexible y más ajustado" a la realidad clínica de las enfermedades.
"Se amplían plazos, se mejora el esquema de prórrogas para compasar mejor el reconocimiento de la prestación al curso real de las patologías y a las necesidades de cuidado que éstas generan. No se trata solo de reconocer un derecho, sino de hacerlo útil en la práctica y compatible con la evolución de los procesos clínicos", ha dicho la portavoz del Gobierno.
Además, prevé la incorporación bianual de un informe de la inspección médica para las prórrogas, con el fin de "reforzar la objetividad de la homogeneidad y la transparencia en la gestión". "No estamos solo ampliando cobertura, estamos mejorando la calidad institucional de la prestación", ha asegurado Saiz.
Mejoras en la acreditación médica y en la supervisión
Junto a estas novedades, el nuevo texto incorpora mejoras en la acreditación médica y en los mecanismos de supervisión. Integra en la propia norma el modelo oficial de declaración médica que hasta ahora se regulaba separadamente y refuerza su contenido para que quede mejor reflejada la necesidad de cuidado directo continuo y permanente.
Asimismo, otorga "mayor seguridad, previsibilidad", para los autónomos, de manera que también las personas que trabajan por cuenta propia puedan ejercer este derecho "en condiciones más claras"; y actualiza el listado de enfermedades graves que permiten el acceso a la prestación, incorporando nuevas patologías como el trastorno del espectro autista.
En este sentido, la nueva norma habilita una vía reglamentaria para que ese listado "pueda seguir actualizándose conforme avance el conocimiento científico". "Una prestación de estas características no puede quedarse congelada en el tiempo mientras la medicina y la sociedad avanzan", ha indicado Saiz.
¿Quién puede beneficiarse?
Este subsidio compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
Pueden solicitar esta ayuda aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, para el cuidado del menor. Además, cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
Requisitos para solicitar el subsidio
Hasta ahora, estos son los requisitos para acceder a este subsidio son los siguientes:
Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
Tener el período de cotización exigido: En menores de 21 años no se exige periodo mínimo de cotización. Cumplidos 21 años y menores de 26 se piden 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. En los mayores de 26 años se piden 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Nuevas enfermedades incluidas
La nueva normativa contempla la ampliación del listado de enfermedades que pueden vincularse a esta ayuda. Entre ellas se detallan enfermedades oncológicas, hematológicas, errores innatos del metabolismo, alergias e inmunología, psiquiátricas y neurológicas, entre otras.
Dos de las incorporaciones a este listado son el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu, dos patologías que han sido reivindicadas durante años por las familias afectadas. Asimismo, se prevé la posibilidad de actualizar dicho listado mediante norma reglamentaria cuando así lo aconsejen los avances científicos o médicos.


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