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Una sentencia del TJUE dice que España discrimina a empleadas de hogar por no tener acceso a prestación por desempleo

"La normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión", asegura la nota publicada desde el TJUE.

Integrants de Las Kellys.
Integrants de Las Kellys. Las Kellys

Una sentencia de este jueves del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asegurado que en España se discrimina a las trabajadoras del hogar al no tener la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo. 

En su sentencia de hoy, el tribunal con sede en Luxemburgo precisa que esa la normativa española contraviene el Derecho de la Unión en la medida en que dicha disposición sitúa a las trabajadoras del hogar en desventaja particular con respecto a los demás trabajadores y no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

"La normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión", asegura la nota publicada desde el TJUE. 

El Tribunal de Justicia recuerda que "constituye una discriminación indirecta por razón de sexo" una situación en que una disposición "aparentemente neutra" sitúa a personas de un sexo en desventaja respecto a personas de sexo.

Todo nace de una trabajadora en Vigo, que interpuso un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de la ciudad y denunciaba la situación de desamparo al que quedaban sometidas. No solo por no tener acceso a la prestación por desempleo, sino a todas las ayudas sociales supeditadas a ese contexto. 

El juez del caso elevó la causa al TJUE para que dirimiera e interpretara la situación con el fin de determinar si existía discriminación indirecta por razón de sexo.

Según la sentencia de este jueves, "la normativa nacional perjudicaría especialmente a las trabajadoras y entrañaría por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva, a menos que responda a un objetivo legítimo de política social y sea adecuada y necesaria para alcanzar dicho objetivo". 

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