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'Sexting', 'sextorsión' y otros delitos de violencia machista en internet

Stalking

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El 33% de los jóvenes de entre 15 y 29 años considera "inevitable" o "aceptable" la violencia de control.

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MADRID.- La violencia machista no es sólo un asesinato. Ni siquiera un empujón o una bofetada. Primero aparecen las amenazas, los insultos y, mucho antes, el control. ¿Dónde estás?, ¿con quién estás?, ¿has llegado ya? Son preguntas aparentemente inofensivas pero que dejan de serlo cuando se multiplican por decenas todos los días. Sobre todo entre adolescentes, se convierten en patrones de control o sometimiento aparentemente normalizados que, además, se disfrazan de muestras de amor: "Está celoso porque me quiere, me controla porque no puede vivir sin mí".  

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Un estudio de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género publicado en 2013 reveló que un 60% de las adolescentes reconocía haber recibido mensajes con insultos machistas de su pareja a través de llamadas, WhatsApp o Tuenti. Precisamente porque hoy las relaciones de pareja también se viven en las redes y a través de los teléfonos móviles, el Código Penal ha tipificado como nuevos delitos ciertos comportamientos relacionados con el desarrollo de las TIC que hasta ahora quedaban impunes. 

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Stalking

El stalking o acecho es una forma de acoso que consiste en la persecución ininterrumpida e intrusiva a una persona con la que se pretende restablecer el contacto personal contra su voluntad sirviéndose de las nuevas tecnologías. Es decir, mediante llamadas, mensajes, controlando el whatsapp o vigilando las redes sociales. El nuevo artículo 172 ter del Código Penal castiga ahora esta conducta que, pese a su gravedad y a la alteración de la vida cotidiana que supone para la víctima, quedaba impune por la dificultad de tipificarla con arreglo a la legislación vigente.

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Según el nuevo artículo 172 ter, quienes vigilen, persigan, intenten establecer contacto o usar datos personales de su pareja o ex pareja o lleven a cabo “cualquier otra conducta análoga a las anteriores” serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. De hecho, un hombre ya fue condenado en Narón (Galicia) a un año y nueve meses de prisión por mandar 2.147 whatsapps a su novia en un mes.

Sexting

El sexting consiste en el envío de SMS, whatsapps, imágenes o vídeos con el objetivo de dañar el honor, la intimidad y la imagen de la mujer. Este nuevo delito, previsto en el apartado 7 del artículo 197 del Código Penal, pretende sancionar la difusión de cualquier contenido sobre la víctima que el agresor haya obtenido con consentimiento pero luego sea divulgado contra su voluntad. Ahora, este tipo de acción es sancionada con pena de prisión de tres meses a un año o pena de multa de seis a doce meses.​

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Por otra parte, desde la reforma del Código Penal, en julio del año pasado, la ley también castiga a quien “intercepte las telecomunicaciones de la víctima o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen”. Precisamente, un hombre fue condenado recientemente a dos años de cárcel por espiar a su exnovia con un programa que instaló en su teléfono móvil.

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