El Supremo anula el desahucio de un hombre al que embargaron 10.000 euros tras suplantarle la identidad en un contrato de alquiler
A pesar de que no fue el verdadero arrendatario le embargaron 10.133 euros con motivo de este proceso.
El perjudicado pidió al Alto Tribunal la rescisión de la orden de lanzamiento alegando que se dictó en base a un contrato de arrendamiento declarado posteriormente falso.

Madrid-
A Benjamín (nombre ficticio), natural de la localidad guipuzcoana de Bergara, le suplantaron la identidad para suscribir un contrato de alquiler en Castro Urdiales (Santander). Ante el impago de las mensualidades por parte de la persona que le suplantó la identidad, un juzgado del municipio santanderino acordó practicar el lanzamiento mediante un decreto dictado el 9 de diciembre de 2015. A pesar de que no fue el verdadero arrendatario, además, le embargaron 10.133 euros con motivo de este proceso.
Más de diez años después, el Tribunal Supremo ha rescindido y dejado sin efecto el decreto de desahucio dictado en el juicio verbal, en un caso calificado por el propio Alto Tribunal de "singular". Ahora, la siguente batalla legal será que ese mismo juzgado acuerde la restitución de dicha cantidad embargada. "Todavía nadie le ha devuelto el dinero", resume en declaraciones a Público el abogado de la víctima, Iñigo Bengoa, del despacho Argarate & Asociados de Bilbao.
El letrado argumenta que, para llegar a la resolución del Tribunal Supremo, por la que estima la demanda de revisión (un procedimiento excepcional para anular una sentencia firme), ha sido necesario que otro juzgado declarara falso el contrato de arrendamiento. Este paso fundamental le "habilitó" para pedir la nulidad de la sentencia ante al Alto Tribunal en mayo de 2021.
La pesadilla de Benjamín, que no se percató de que otro hombre le había suplantado la identidad hasta que le notificaron el embargo de las nóminas, tuvo un punto de inflexión a principios de 2021, cuando el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia condenó a la persona que firmó el contrato de alquiler como autor de un delito de falsedad documental y estafa.
¿Cómo se fraguó la suplantación?
Cabe señalar que la denuncia por suplantación se interpuso en marzo de 2016 ante un juzgado de Bergara. De ahí, el caso pasó al Juzgado de lo Penal donostiarra, que dictó sentencia condenatoria contra el verdadero arrendatario. En los hechos probados de dicha resolución se afirmaba que Jesús María (nombre ficticio), "con el ánimo de alterar la verdad, y aparentar ante Clemente (el propietario de la vivienda) una solvencia económica de la que carecía, y finalmente conseguir formalizar y consumar el contrato de arrendamiento, le mostro y facilitó como si fueran suyas nóminas pertenecientes a Benjamín, así como el permiso de conducir, así como una copia del DNI de Benjamín, al que accedió de manera que se desconoce. Finalmente, estampó una firma, imitando la firma de Benjamín en el contrato de arrendamiento de la vivienda propiedad de Clemente".
Con esta resolución debajo del brazo, una vez reconocidos estos hechos, la víctima pidió al Supremo la rescisión de la sentencia de 2015 al amparo del artículo 510.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), alegando que la orden de desahucio se dictó basándose en un documento que después fue considerado falso, como es el caso del contrato de arrendamiento suscrito por un tercero.
Se da el caso en que en el juicio de desahucio y reclamación de rentas, Benjamín fue citado por edictos fijados en el tablón de anuncios, ya que, como era evidente, "no se le encontró en el domicilio arrendado". Por ello, "no existe controversia sobre la concurrencia de la causa de revisión", reconoce el Alto Tribunal en su resolución del pasado 17 de febrero.
La controversia reside en si la demanda fue presentada dentro del plazo de cinco años previsto en el primer inciso del art. 512.1 LEC. "La duda estriba en si puede considerarse como día inicial de tal plazo el de la publicación del edicto fijado en el tablón de anuncios del juzgado por el que se notificó al hoy demandante de revisión el decreto que resolvió el contrato de arrendamiento y acordó el lanzamiento", detalla la Sección Primera de la Sala de lo Civil.
El Alto Tribunal sostiene que, en este caso, "no puede considerarse una citación en forma la realizada en el domicilio arrendado porque arrendatario y arrendador no acordaron señalar otro domicilio, dado que quien aparecía como arrendatario había visto suplantada su identidad por un tercero, que posteriormente fue condenado por ello, y no pudo por tanto señalar o dejar de señalar un domicilio para notificaciones distinto del domicilio arrendado".
Por tanto, dado que "no puede considerarse que la resolución hubiera sido notificada al arrendatario", y "vista la singularidad de este caso, es posible atender a su petición de que el momento inicial del plazo sea aquel en que tuvo la primera noticia de la existencia del proceso en que había resultado condenado".
De esta manera, el Alto Tribunal, en contra el criterio del Ministerio Fiscal, estima la demanda de revisión contra el lanzamiento acordado por el juzgado de Castro Urdiales en 2015. Asimismo, acuerda devolver las actuaciones al mencionado juzgado santanderino "para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente". Este será el siguiente escenario para que Benjamín vea restituidos los 10.000 euros embargados.
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