El Supremo tumba la reforma del convenio de un gigante eólico por aprobarse sin mayoría sindical
Esta decisión invalida la reordenación salarial incluida en dicha modificación, lo que "abre la puerta a intentar recuperar esos complementos", que pueden variar desde los 30 euros a los 300 euros mensuales.

Madrid-
La modificación parcial del segundo convenio colectivo de Vestas Eólica, un gigante del sector con implantación en todo el territorio nacional, se aprobó sin el respaldo sindical suficiente. Por esta razón, más de dos años después de publicarse en el BOE (noviembre de 2023), la reforma, que incorpora una polémica reordenación salarial, ha sido anulada por el Tribunal Supremo, corrigiendo así a la Audiencia Nacional.
La Sección 1 de la Sala de lo Social estima el recurso de casación interpuesto conjuntamente por la Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras de Industria (CCOO-Industria), que impugnaron la modificación del convenio colectivo acordado por el gigante eólico danés y UGT.
De esta manera, según la resolución a la que ha tenido acceso Público, el Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional emitida en julio de 2024. Esta avaló una modificación del convenio al albur de la reforma laboral de 2021. Fue cuestionada, entre otras razones, porque la reordenación salarial incluida supone una "auténtica" absorción y compensación contraria a la propia reforma laboral.
Los sindicatos que lo impugnaron entienden que la reordenación salarial debe partir de la estructura salarial del convenio de destino, "conservando los conceptos del convenio de origen que no tengan correspondencia en el de destino o que el importe previsto en el convenio de origen sea superior con el sistema implementado". Si bien, con la modificación aprobada, "se alteran" los conceptos que la plantilla venía percibiendo, lo que contraviene la normativa.
Una vez anulado este cambio, la decisión del Supremo "abre la puerta a intentar recuperar esos complementos", que pueden variar desde los 30 euros a los 300 euros mensuales, según avanzan fuentes de CCOO a Público.
El Supremo anula la reforma porque UGT no tenía la mayoría sindical
En todo caso, el Alto Tribunal no entra a valorar si hay absorción y compensación de los complementos salariales (el propio recurso lo plantea con carácter subsidiario). Y es que, directamente anula la modificación del convenio por vulnerar el principio de correspondencia, que fue el primer y principal motivo de impugnación.
El asunto nuclear era decidir si UGT estaba legitimado para negociar y firmar en solitario dicha modificación. La cuestión es que este sindicato ostenta la representanción mayoritaria en la empresa, que tiene como actividad principal la venta y mantenimiento de parques eólicos y cuenta con centros de trabajo en todo el territorio nacional, en los que figuran adscritos personal de oficinas, de campo y de logística.
Si bien, como la reforma del convenio excluía del ámbito de aplicación al personal de la oficina de Madrid (supone alrededor del 30% de una plantilla formada por casi 1.100 empleados), UGT dejaba de ser el mayoritario. Es decir, de los 54 representantes sindicales (constituyen el 57% de la representación en la empresa), 13 los tiene en el centro de trabajo ubicado en Madrid, que precisamente resulta excluido del ámbito de aplicación del convenio colectivo pactado con el mayor fabricante del sector.
"El ámbito territorial del convenio impide que tengan legitimidad tanto inicial, como deliberante o decisoria, quienes son representantes legales del personal de la oficina de Madrid, lo cual implica que cuando se constituye la mesa la sección sindical de UGT no puede atribuirse la representación de dichas personas, y tampoco puede contar con los representantes de dicho centro para establecer la proporción en su representatividad que cambia". subraya la sentencia.
Al no tener UGT mayoría en el banco social, "no es válida" la aprobación del texto que finalmente es acordado con oposición de las dos secciones sindicales, CCOO y CIG, que conjuntamente alcanzaban la mayoría de dicha representación. A partir de ese momento, "al no haberlo hecho así, se ha vulnerado las previsiones del artículo 88.1 ET, y ello implica que el recurso debe ser estimado y, como postula la demanda, debemos declarar la nulidad de la modificación parcial del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, publicada en el BOE de 22 de noviembre de 2023, por vulneración del principio de correspondencia", remacha la sentencia, emitida el pasado 10 de febrero.

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