El Supremo ve incompatible la custodia compartida si existe una condena por amenazas
El Tribunal da la razón a una madre, amenazada por su marido, que recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya por haber acordado la custodia compartida de sus dos hijos, de 6 y 8 años, a pesar de existir un delito de violencia de género.
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MADRID. -La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara incompatible la guardia y custodia compartida de los hijos con la existencia de condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar.
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Amenazas de muerte
Según los hechos probados por dicho juzgado, el día de Reyes de 2015, cuando la madre iba a hacer entrega al padre de los niños en su domicilio "y con ánimo de causarle a la misma un temor de sufrir menoscabo en su integridad corporal" la amenazó con las siguientes palabras: