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Tabaco Mazazo a Hacienda y tabaqueras: los jueces absuelven a acusados por contrabando de toneladas de tabaco

La ambigüedad legal sobre si la hoja puede considerarse una labor del tabaco que debe pagar impuestos ha propiciado la exculpación de procesados en juicios por vender picadura sin autorización a raíz de un fallo absolutorio del Supremo. Las incautaciones de paquetes de picadura (tabaco de liar) aumentaron de 77.000 en 2013 a 12,7 millones en 2017.

Toneladas de tabaco de contrabando en una aprehensión realizada en España. / Guardia Civil.

Hacienda, por los impuestos y las indemnizaciones que no cobra; las fuerzas de seguridad del Estado, por unas intervenciones que acaban siendo inútiles, y las empresas tabaqueras, por el dinero que pierden. Todos ellos tienen un gran problema: la absolución en los juzgados de acusados de contrabando de tabaco a raíz de una sentencia exculpatoria que dictó el Tribunal Supremo el pasado febrero. El meollo de la cuestión, según dicha sentencia, está en no poder determinar que la mercancía intervenida –picadura o tabaco de liar– era apta para fumar sin la necesidad de una transformación industrial previa y, por tanto, considerarla como una labor sometida al pago de impuestos.

Ahora, un Juzgado de lo Penal de Sevilla ha seguido esa doctrina y ha absuelto a tres procesados a quienes la Guardia Civil les intervino más de tres toneladas de hojas de tabaco, hechos por los que el fiscal y la Abogacía del Estado solicitaban para cada uno tres años de cárcel, multa de más de medio millón de euros y el pago de otros 143.000 euros más intereses a la Agencia Tributaria en concepto de responsabilidad civil.

La absolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla corresponde a una intervención realizada en agosto de 2015 en una nave de la localidad de Herrera donde la Guardia Civil encontró 3.164 kilos de hojas de tabaco de diversa textura y forma, algunas embaladas en cajas de cartón y otras ya trituradas, metidas en bolsas de plástico de un kilo.

La nave estaba dedicada aparentemente a la venta de insecticidas nicotínicos, que tienen como materia prima hojas de tabaco. Pero lo curioso del caso es que aquella operación fue incluida en la nota de prensa que emitió a finales de ese año el Ministerio del Interior para informar de la “mayor aprehensión” de tabaco de picadura de contrabando hasta ese momento, 41 toneladas, llevada a cabo en la provincia de Jaén con el nombre de ‘Operación Picado’, cuyo responsable ha sido absuelto precisamente en la sentencia del Tribunal Supremo que ha abierto la caja de los truenos.

La sentencia del Juzgado de lo Penal  destaca que algunos Estados de la UE ya han modificado su legislación para resolver el problema jurídico en torno al concepto de labores de tabaco 

El juez de lo Penal Joaquín Yust Escobar razona en su sentencia absolutoria que la “cuestión jurídica de fondo” radica en determinar que el material incautado a los acusados, defendidos por el abogado sevillano Ignacio Serrano Rodríguez, se integra en el concepto de labores de tabaco que penaliza la Ley de Represión del Contrabando, ya abordada por la Sala Segunda del Supremo en un caso “prácticamente idéntico”, el de la Operación Picado. “Resultaría manifiestamente un contrasentido un pronunciamiento condenatorio en esta sede, cuando en un supuesto similar el Tribunal Supremo emite un pronunciamiento absolutorio derivado de las dudas que derivan del concepto de labores del tabaco en cuanto concepto a integrar el tipo penal de referencia”, señala el magistrado, quien aclara, no obstante, que él es más proclive a los argumentos del voto particular emitido contra el fallo por dos de los cinco magistrados del Alto Tribunal que deliberaron sobre este asunto.

En la misma sentencia del Juzgado de lo Penal se destaca que algunos Estados de la Unión Europea ya han modificado su legislación para resolver el problema jurídico en torno al concepto de labores de tabaco, diferenciándolo del de hoja de tabaco no susceptible de contrabando, y se subraya la recomendación de la Comisión Europea de revisar la definición de que "pueda fumarse sin transformación industrial ulterior" por la inseguridad legal que esta fórmula puede ocasionar. Además, en el fallo se alude a un informe de la propia Agencia Tributaria que reconoce las dificultades que puede generar en el ámbito penal la equiparación de las hojas como labor de tabaco para lograr un pronunciamiento condenatorio de los procesados. 

Toneladas de tabaco de contrabando en una aprehensión realizada en España. / Guardia Civil

Toneladas de tabaco de contrabando en una aprehensión realizada en España. / Guardia Civil

Una legislación deficiente 

La resolución del Supremo considera que la regulación en España de este tema ha causado una “norma penal en blanco”, porque el concepto 'labores del tabaco' no lo proporciona el Código Penal y exige “bucear en una legislación extrapenal especialmente farragosa”, donde confluyen las normativas de la UE y la nacional. El Alto Tribunal entiende que, tal como está legislado, sólo mediante una interpretación extensiva, “vedada en derecho penal”, se pueden incluir las hojas como labores de tabaco, algo que, no obstante, sí entiende que se podría acometer desde el ámbito tributario y administrativo.

En octubre, la Audiencia Provincial de Córdoba exculpó a siete procesados porque no se pudo determinar que las toneladas de hojas de tabaco intervenidas constituyeran labores sometidas a la normativa sobre contrabando

El abogado Ignacio Serrano entiende que estas sentencias suponen una “llamada de atención al legislador” para que, por un lado, concrete el concepto de labor de tabaco y su correspondiente tipificación penal, y, por otro, para que acabe con la “desproporción de la pena”, ahora fijada en un mínimo de tres años de cárcel para intervenciones de tabaco con un valor superior a los 15.000 euros, lo que impide la suspensión de la entrada en prisión, pese a tratarse de una sustancia legal, mientras que para un caso de tráfico con una droga ilegal como el cannabis la condena mínima es inferior y va de uno a tres años.

La sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Sevilla no es el único fallo absolutorio de acusados por contrabando de tabaco tras la casación del Supremo. El pasado mes de octubre, la Audiencia Provincial de Córdoba exculpó a siete procesados porque no se pudo determinar tampoco que las 19 toneladas de hojas de tabaco intervenidas constituyeran labores sometidas a la normativa sobre contrabando, y en mayo, un juzgado de Murcia hizo lo mismo con cuatro acusados de traficar con 10 toneladas de picadura.

Millones de euros en juego

La Mesa del Tabaco, que representa a agricultores, transformadores, fabricantes, mayoristas y expendedores, ha manifestado a Público que el fallo del Supremo se debe a una interpretación literal de la ley, ya que la hoja de tabaco no aparece definida como una de las “labores del tabaco”. Por esa razón, considera que la sentencia "pone de manifiesto la necesidad de una aclaración adicional por parte del legislador en España del delito de contrabando de hoja de tabaco". "El objetivo –añade– es que la hoja de tabaco no se pueda comercializar para ser fumada tras una mínima manipulación sin cumplir con la regulación vigente, como ocurre en el caso juzgado en esta sentencia”.

La Mesa, que subraya que el fallo del Supremo es muy discutido porque tiene el voto particular de dos magistrados contrarios a la resolución, advierte de que la venta de picadura de tabaco fuera del estanco o del segundo canal autorizado es ilegal y “comercializar con las hojas ilícitamente tiene graves consecuencias”.

El fallo en casación del Tribunal Supremo desestimó la condena de tres años de prisión y multa de casi 307 millones de euros que había impuesto la Audiencia Provincial de Jaén al acusado, quien, además, debía pagar una indemnización de 30,1 millones a la Agencia Tributaria en concepto de responsabilidad civil. El procesado compraba las hojas de tabaco en España, otros países de Europa, de Asia y Estados Unidos, que luego preparaba y empaquetaba en una nave de Fuenlabrada (Madrid) en envases de un kilo para venderlo directamente a los clientes a través de una web y por teléfono. Según los peritos, el tabaco intervenido habría supuesto unos ingresos de cerca de 88 millones de euros.

El tabaco picado para liar es cada vez más solicitado por los consumidores por su menor coste y su venta se anuncia en decenas de páginas en internet. Según datos de la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España, las incautaciones de paquetes de picadura aumentaron de 77.000 en 2013 a 12,7 millones en 2017. El kilo de picadura se vende a unos 170 euros en el comercio legal, mientras que el precio del clandestino baja hasta los 12 euros, de acuerdo con la información que maneja la Guardia Civil, que se enfrenta ahora a un nuevo tipo de contrabando más difícil de detectar, puesto que se sirve mayoritariamente de servicios de paquetería para la distribución de un producto que se puede elaborar en cualquier sitio con una simple máquina trituradora.

Las pérdidas para las arcas públicas a causa de esta actividad son cuantiosas. Según la empresa líder en España del sector, Altadis, el Estado deja de ingresar en impuestos unos 900 millones de euros anuales, en torno a 2,5 millones al día, por el contrabando solo de cajetillas de tabaco, una estimación en la que no se incluye la incidencia de la creciente venta de picadura de estraperlo en la recaudación tributaria.

Este sector, según la Mesa del Tabaco, ha creado 50.000 puestos de trabajo en España, cada uno de los cuales genera, a su vez, otros 2,6 empleos de forma indirecta. Esta industria originó en 2018 unos ingresos al Estado de algo más de 9.000 millones de euros por cobro de impuestos especiales e IVA, de acuerdo con los datos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, lo que representa aproximadamente el 5% de todos sus ingresos tributarios, es decir, el 0,8% del PIB o, calculado de otro modo, el dinero que costó la puesta en marcha del AVE entre Madrid y Barcelona, apostilla la Mesa.

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