¿Puedo no ir a trabajar si hay previstas lluvias torrenciales o inundaciones? Así funciona el permiso climático
El permiso climático viene recogido en el Real Decreto-ley 8/2024.

Madrid--Actualizado a
España está atravesando una situación climática muy delicada, pues el huracán Gabrielle, formado en el Océano Atlántico la semana pasada, ha llegado a la península este domingo 28 de septiembre en forma de borrasca extratropical, afectando especialmente a las regiones del Mediterráneo.
Las comunidades que presentan nivel rojo de alerta (riesgo extremo) son Catalunya y el País Valencià, y dada la previsión de fuertes lluvias e inundaciones que ha advertido la Aemet, varias localidades de ambas comunidades han suspendido las clases.
Pero una de las preguntas más repetidas por parte de los trabajadores es si ellos están obligados a asistir a su puesto de trabajo aun estando en alerta roja su comunidad, que es el nivel meteorológico más peligroso por lluvias torrenciales y con el que más precauciones hay que tomar.
Por ello, desde la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, han recordado que todos los trabajadores tienen derecho a no asistir a su puesto en caso de emergencia declarada. Es decir, pueden acogerse al famoso permiso climático, recogido en el Real Decreto-ley 8/2024.
Qué es el permiso climático
El pasado 28 de noviembre se aprobó el Real Decreto-ley 8/2024, el cual adopta medidas urgentes complementarias frente a los daños provocados por la DANA en el mes de octubre.
Tal y como viene recogido en el BOE, este Real Decreto-ley ofrece hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Una vez pasan los cuatro días, el permiso se puede prolongar hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justifican, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Por otro lado, si la prestación laboral es compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permite su desarrollo, la empresa podría establecer esta actividad, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio.
Esto, por tanto, significa que los trabajadores disponen de cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de acudir al centro de trabajo, prorrogables hasta que desaparezcan las circunstancias que lo provocan.
En el caso de las empresas, si transcurridos los cuatro días de permiso climático, las circunstancias meteorológicas no varían, pueden activar un ERTE de fuerza mayor.
Asimismo, los trabajadores tienen derecho a ser informados por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la actuación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación, previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su cuenta de X, también ha querido recordar este permiso a todos aquellos trabajadores que se encuentran afectados por esta situación climática.
Del mismo modo, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en su cuenta de Bluesky, también ha publicado un recordatorio dirigido a los trabajadores afectados en territorios con alertas naranjas o rojas.
Yolanda Díaz ha aprovechado para señalar que también está permitido legalmente que los representantes de los trabajadores puedan acordar la paralización de la actividad por fenómenos climatológicos adversos.
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