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El Tribunal Constitucional avala el derecho al olvido en los buscadores de Internet

Los jueces estiman el recurso de un comerciante y declaran inconstitucionales las resoluciones que vulneraron el derecho a la protección de sus datos personales frente a informaciones difundidas en la red.

Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional en una imagen de archivo. Alejandro Martínez Vélez / EUROPA PRESS

Como ya hiciera el Tribunal Supremo en su día (aunque con matices), el Constitucional ha avalado el derecho al olvido en los buscadores de Internet. Reunidos en Pleno, los magistrados han declarado inconstitucionales las resoluciones que vulneraron el derecho a la protección de datos personales de una persona frente a informaciones difundidas en la red.

La sentencia ha sido aprobada por mayoría con el voto particular discrepante de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Los jueces han estimado el recurso de un comerciante, cuyos datos de identidad se suprimen para dar efectividad a la decisión que se adopta, contra la sentencia del Supremo que confirmó a su vez otra de la Audiencia Nacional.

Estas sentencias anulaban a su vez la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que había amparado al recurrente en su solicitud de supresión de ciertos datos que resultaban descalificatorios de su trabajo, publicados por terceros en Estados Unidos, y a los que se accedía en España a través de Google.

La sentencia recuerda ante todo su doctrina sobre el reconocimiento del derecho al olvido y fija unos límites entre los que destacan el factor de la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad.

Así como la responsabilidad de los buscadores de internet que ponen a disposición de los internautas datos e informaciones vertidas en páginas de la red, debiendo tales entidades respetar el derecho a la supresión de esos enlaces, cuando infrinjan la normativa de la Unión Europea y española en la materia.

Al respecto, destaca que en este caso se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente, puesto que los comentarios de descalificación de su actividad profesional no cumplían los parámetros de interés público.

Ni tampoco -continúa- tenían una data suficientemente actual que justificase el mantenimiento de los enlaces para acceder a ella, pese a lo cual las sentencias negaron al recurrente que prevaleciera su derecho al olvido.

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