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Los tribunales se contradicen sobre la asignatura de religión

Una carga lectiva desigual que el ministerio reduce al mínimo

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El recorte de la carga lectiva llega al Supremo desde Asturias mientras resoluciones de los TSJ de Andalucía, Extremadura y Aragón exponen criterios discordantes sobre su afección a los derechos de las familias y de los maestros diocesanos.

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ZARAGOZA .- Los tribunales superiores tienen criterios diferentes, y contradictorios en algunos casos, sobre la carga lectiva que las comunidades autónomas deben asignar a la asignatura de religión católica en los planes de estudio de los centros públicos, uno de los principales debates abiertos en la comunidad educativa en esta legislatura.

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El de Asturias, por su parte, ha ordenado mantener las dos clases en Primaria, ESO y el primer año de bachillerato al mismo tiempo que avalaba la supresión en el segundo curso de esa etapa. El recurso del Gobierno del Principado a esta resolución obligará al Supremo a elaborar una doctrina sobre este asunto, que enfrenta a comunidades autónomas con obispos y asociaciones de profesores.

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Una carga lectiva desigual que el ministerio reduce al mínimo

La carga lectiva de la asignatura de religión católica es desigual en el Estado, con la llamativa circunstancia de que a las ocho comunidades —entre ellas tres de las que andan en pleitos— que la han reducido en Primaria a una clase o una hora semanal se les suman las ciudades de Ceuta y Melilla, donde el currículum lo marca el ministerio.

¿Cuáles son los perjuicios y quiénes los perjudicados?

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegó las solicitudes para suspender la reducción de la carga lectiva de la asignatura de religión al concluir que “la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general ya supone un grave perjuicio del interés público” y que “no es aquí el caso” de que “puedan producirse perjuicios irreversibles” como consecuencia del recorte de horas de clase. Ampliar una hora a costa de la parte del horario de libre disposición de cada centro, añade, alteraría “necesariamente” la ordenación académica definida por la Junta, por lo que descarta esa alternativa.

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Los Acuerdos Jurídicos de 1979

En el fondo de la polémica, y de los pleitos, se encuentran la vigencia, y su interpretación, de los Acuerdos Jurídicos que el Gobierno de UCD firmó en 1979 con la Santa Sede, que señalan explícitamente que la enseñanza de la religión en los centros públicos debe tener “condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”.

Tratados, competencias y derechos

La resolución del TSJ extremeño, por su parte, introduce en el debate una serie de elementos ausentes en el resto de los pleitos. Así, recuerda que, según tiene sentenciado el Tribunal Constitucional, la Carta Magna “no contiene referencia expresa a la obligación del estado a impartir la enseñanza religiosa en las escuelas públicas” y anota que el Vaticano y el Estado español se comprometieron en el pacto de 1979 —de rango legal al tener categoría de tratado internacional— a proceder “de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula.

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