El TSJ de Canarias reconoce la reducción de jornada al 99% a un trabajador para cuidar de su hijo con autismo grave
La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha revocado el fallo de instancia desfavorable a la familia y ha reconocido este derecho, ya que la situación del menor exige atención continua de sus progenitores.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha reconocido el derecho a la reducción de jornada al 99% a un trabajador para cuidar de su hijo con autismo grave, una petición que fue denegada primero por la Mutualidad y después por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife al entender que el menor no había cumplido el requisito de un internamiento hospitalario prolongado.
La sentencia de instancia que desestimaba la demanda consideró probado que, si bien el menor padecía trastorno autista y otras dificultades, y había sido sometido a dos ingresos hospitalarios, ninguno de ellos cumplía la condición de ingreso hospitalario de larga duración exigida por la normativa aplicable.
Asimismo, el pronunciamiento impugnado entendió que la precaria situación demostrada, a pesar de las condiciones de dependencia y las enfermedades reconocidas, no reunía los supuestos recogidos en el listado previsto por el Real Decreto y la normativa reguladora de la prestación. A esto se sumó la valoración de la demanda previa interpuesta por el padre, la cual fue negada en fecha anterior.
"En consecuencia, la sentencia de instancia desestimaba la demanda al carecer el actor de la acreditación del ingreso hospitalario de larga duración, elemento esencial para el derecho a la prestación solicitada, en base a los hechos probados y el soporte probatorio aportado a autos", recuerda la resolución del TSJ de Canarias a la que ha tenido acceso Público.
Si bien, la Sala de lo Social del Alto Tribunal canario estima el recurso de suplicación interpuesto por el empleado. De esta manera, ha revocado el fallo de instancia desfavorable a la familia y ha reconocido el derecho del padre a la reducción de jornada, ya que la situación del menor exige atención continua de sus progenitores.
"El hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores; al contrario, las patologías del espectro autista con la severidad que presenta Darío [nombre ficticio del menor] demandan precisamente una atención constante en el entorno familiar, siendo este el ámbito terapéutico más adecuado para su tratamiento", reconoce la sentencia.
En este sentido, el tribunal subraya que negar la prestación por la ausencia de hospitalización previa "supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria".
Por ende, el TSJ de Canarias estima la demanda interpuesta por el padre frente a Mutua Universal y reconoce el derecho del actor a la prestación económica por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. También, condena a la mutua "al abono de dicha prestación con efectos de 08 de noviembre de 2023".
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