El TSJM rechaza el derecho a la desconexión digital si se cobra plus de disponibilidad
Los trabajadores de la empresa CBM aseguran que no se ha respetado el plazo de aviso de 12 horas de antelación.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado que los trabajadores de la empresa de servicios digitales CBM se acojan al derecho a la desconexión digital si cobran plus de disponibilidad.
En una sentencia fechada el pasado mes de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha rechazado el recurso del sindicato CSIF contra una sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Madrid de octubre de 2022.
CBM, que cuenta con 16 centros de trabajo en toda España con un total de 295 trabajadores, suministraba a Telemadrid servicios de grabaciones y directos, con turnos de ocho o diez horas diarias y nocturnos desde las 0.00 a las 06.00.
Todos los trabajadores cobran plus de disponibilidad al amparo del artículo 22 del convenio colectivo, y entre el 4 de abril y el 8 de octubre de 2022 se realizaron 6.627 servicios como consecuencia del contrato con RTVM.
Previo aviso de 12 horas
Dichos servicios precisaron alterar los horarios de 59 servicios, al menos con 12 horas de antelación. Estos cambios se realizaron contactando con los trabajadores a través del teléfono de empresa o correo electrónico corporativo, y si no contestaban se les llamaba al teléfono personal.
En algunos casos el requerimiento se hizo sin respetar el plazo de 12 horas, reconoce la sala, si bien "consta probado que esta situación se ha producido en un periodo de seis meses en 59 ocasiones de 6.627, es decir un 0,89% de los avisos", lo que prueba que se trató de casos excepcionales.
El plus de disponibilidad, explica el TSJM, "con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada indicada en el párrafo anterior, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran".
Con este complemento se entiende que quedan retribuidos "tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción", por una cuantía igual al 25% del salario base.
"El trabajador tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si cobra disponibilidad deberá estar disponible"
Por ello, el TSJM asume el criterio de la sentencia de primera instancia que señalaba que "si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las 12 horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible".
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