El uso del velo integral en España: una práctica "residual" de la que Vox quiere sacar tajada en su cruzada contra los migrantes
ONG y expertas rechazan el planteamiento del partido de Abascal que, con el apoyo declarado del PP, quiere prohibir el uso público del velo integral musulmán, una prenda de uso "ínfimo" en España.

Sevilla--Actualizado a
Vox, esta vez con el apoyo declarado del PP, con quienes en estos momentos negocian la formación de los gobiernos de Extremadura y Aragón, ha vuelto a poner sobre la mesa, mediante una proposición de ley, la prohibición del velo integral (burka y niqab) musulmán en los espacios públicos —y en los "privados con proyección a uso público"— y penas de cárcel para quienes impusieran el uso de estas prendas a otra persona. Las ONG Andalucía Acoge y APDHA consideran completamente "innecesaria" la iniciativa, que se plantea, afirman a Público, de un modo "racista" e "islamófobo".
El portavoz de Vox, José Antonio Fúster, defendió de este modo este lunes su idea: "No queremos a ninguna mujer encerrada en una cárcel de tela en España. Lo que hagan en sus países nos parecerá una desgracia, pero en España no. Nosotros no queremos que el islamismo se abra paso por las calles de España. Y se está abriendo. Y no queremos porque es puro sentido común, porque es lo que defiende la inmensa mayoría de los españoles. El islamismo es una amenaza para nuestra identidad". Fuster apostó también por ampliar la cuestión al velo parcial, el hiyab, en las aulas, según recoge Europa Press.
En septiembre de 2025 había en España 31.350 lugares de culto, según el Observatorio del Pluralismo Religioso. De ellos, la inmensa mayoría son católicos 22.922 (el 73,11%), luego, evangélicos, a gran distancia, 4.763 (el 15,2%), y después, musulmanes, 1.983 (el 6,3%). Los testigos de Jehová cuentan con 572 (el 1,82%) establecimientos. No obstante, el uso del velo integral, del burka o niqab, "es totalmente residual", según expone Mar Griera, catedrática de Sociología en la Universidad Autónoma de Barcelona, miembro del grupo de Investigaciones en Sociología de la Religión. "Hay más velos integrales —añade— en Paseo de Gracia de Barcelona de turistas del golfo [Pérsico] que en barrios populares de Andalucía, Catalunya o Madrid".
"En España el número de mujeres que usa niqab es ínfimo", coincide Laura Mijares, profesora en el Departamento de Lingüística y Estudios Orientales de la Universidad Complutense de Madrid. "Es decir, no existe —prosigue— un problema social que justifique reformar el Código Penal. Estamos ante una ofensiva política impulsada por la derecha y la extrema derecha que reactiva el marco del peligro musulmán para movilizar miedos y rentabilizar votos, además en nombre de la protección de la dignidad de las mujeres y de la seguridad ciudadana".
"No es la primera vez que ocurre. Este tipo de propuestas se inscribe en la ola prohibicionista que recorre Europa desde hace décadas, donde bajo argumentos de seguridad o defensa de las mujeres se normaliza la islamofobia, el racismo y se criminaliza a una minoría prácticamente inexistente. No es un debate técnico sobre una prenda, es una estrategia de construcción de pánico moral para ganar votos", expone Mijares a Público.
"Se crean problemas falsos y se pretenden adoptar medidas que refuerzan planteamientos racistas", afirma a Público Diego Boza de Asociación Pro Derechos Humanos en Andalucía (ADPHA). En similares términos se pronuncia José Miguel Morales, de Andalucía Acoge: "Es el enésimo debate. No refleja una inquietud social real, pero sí sirve para seguir criminalizando a un colectivo concreto: las personas vinculadas a la religión musulmana. Sirve para seguir incrementando esa constante criminalización de una religión en concreto. Es una dinámica habitual de algunas organizaciones".
"En España el debate —tercia Mijares— tampoco es nuevo: en 2010 el debate fue promovido por la extrema derecha catalana (Plataforma per Catalunya) y se intentó prohibir mediante ordenanzas municipales en Lleida, pero el Tribunal Supremo anuló esa vía. Lo que vemos ahora es la reactivación de ese mismo ciclo en clave electoral".
Eugenia Relaño, profesora de Derecho Eclesiástico en la Universidad Complutense aporta a Público estos argumentos en esa misma dirección: "No se debe legislar para unos pocos, se legisla para una mayoría o para un sector específico, pero para beneficiarle, no para restringirle derechos. Cuando [esta cuestión] aparece en Francia, en el año 2.000, estamos ante una población de 66 millones; cinco millones, el 7,5% de la población francesa era musulmana y el número de mujeres que se podía acreditar que usaban el velo integral eran allí 2.000, el 0,003%. Es una porción mínima. Se está poniendo el foco de una manera deliberada en las mujeres musulmanas". "Hay un principio, el de máxima garantía, mínima restricción. Así deben interpretarse todos los derechos fundamentales", añade Relaño.
"Por qué siempre —se plantea Morales— es el cuerpo de las mujeres el que tiene que ser el señalado por estas cosas. Señalar a unas mujeres de una confesión religiosa en concreto, hace que se enciendan todas las alarmas y que sepamos que no es un debate sobre seguridad".
La voz de las mujeres musulmanas
María del Carmen Navarro Granados, profesora de teoría e historia de la Educación en la Universidad de Sevilla, considera que este "es un asunto muy complejo y profundamente delicado". "No se puede generalizar sobre las mujeres musulmanas ni sobre el significado que el burka o el niqab tienen para ellas, porque las experiencias son diversas y están atravesadas por trayectorias personales, contextos culturales y vivencias religiosas distintas", afirma. "Creo sinceramente que la agencia en este debate les pertenece a ellas. Desde fuera, especialmente quienes no compartimos esa experiencia, debemos actuar con prudencia y evitar hablar en su nombre", sostiene.
Darles la voz, preguntarles, es lo que hace Navarro Granados en un estudio que firma con el profesor de la Universidad de Granada, Juan García-Fuentes, que se titula Mujer musulmana y discriminación en España. Orientaciones para los profesionales del ámbito educativo. En ese trabajo, entrevistaron, mediante un cuestionario, a 1.157 musulmanes (96,1% sunnitas y 3,9% chiítas) que residen en tres Comunidades Autónomas, Andalucía, Catalunya y Madrid. De estas personas, el 70% tiene la nacionalidad española. El 50,4% es inmigrante, el 40,6% pertenece a la llamada segunda generación, con al menos un progenitor nacido fuera de España, y un 9% son conversas o regresadas al islam.
El trabajo expone, con respecto a la pregunta de si consideran que en España pueden mantener su "identidad y costumbres religiosas", que las respuestas están muy divididas : el 52,8% está de acuerdo frente al 47,2% que no lo está. La mayoría de ellas (el 67,2%) no está de acuerdo con que la Comisión Islámica de España lucha por sus derechos como musulmanas en España, indicando un 12,4% la opción de "no sabe/no contesta". Un porcentaje "nada desdeñable (56,5%)" siente que "ha tenido que rechazar o dejar a un lado valores y costumbres de su religión para sentirse más integrada en España".
Además, un 87,1% afirma que en España "se confunde el estar o sentirse integrado con tener que dejar a un lado sus creencias y costumbres religiosas". Con respecto al hiyab, "el 72,7% afirma conocer a mujeres musulmanas que han decidido quitarse el hiyab para sentirse más integradas en España". Un porcentaje inferior pero "no menos importante (el 62,4%)" conoce a mujeres musulmanas que "han decidido ponérselo para reivindicar y defender su identidad religiosa en España". Esta pregunta se refiere al pañuelo con el que se cubren la cabeza, el llamado hiyab; no respecto al velo integral, el burka, cuyo uso es residual.
El 80,7% señala que en los últimos años "se ha sentido discriminada en España por ser musulmana". Un porcentaje algo inferior (71,4%) afirma haberse sentido discriminada por su etnia o color de piel. Casi un 70% (69,3%) piensa que "es difícil ser musulmana en España". Un 83,4% sostiene que "la mayoría de los españoles (autóctonos no musulmanes) la consideran extranjera". Por último, un 61,9% indica que "ha comenzado a practicar su religión más discretamente por miedo a que lo asocien con el terrorismo". Este periódico trató de contactar con dos asociaciones de mujeres musulmanas, pero sin éxito en el momento de publicación de esta crónica.
Otros datos revelan, en efecto, que las diatribas de Vox contra los musulmanes llueven sobre mojado: solo el 7% tiene una opinión positiva del islam, además el 61% la tiene negativa, por un 18% que la tiene regular, y otro 15% que no sabe/no contesta. Solo los testigos de Jehová tienen una valoración peor, según el barómetro de Religión y Creencias. Este trabajo expone también que al 34% le resultaría incómodo un matrimonio en la familia con alguien de fe musulmana.
La ley mordaza y varios países europeos
Juristas consultados por Público exponen que la pregunta que debe hacerse es si una ley al respecto es o no necesaria y recuerdan que la de Seguridad Ciudadana, aprobada en 1995 y conocida como la ley mordaza, ya establece expresamente la obligación de la identificación. "Este debate es innecesario, ya hay obligación de identificarse cuando fuerzas de seguridad lo requieren, esto no recoge un problema en la calle, esto alimenta la islamofobia", abunda Morales de Andalucía Acoge.
En efecto, la ley 1995 de Seguridad Ciudadana recoge en su artículo 16.1 lo siguiente: "En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas [...] cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción [y] cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito".
En estos supuestos, recoge la norma, "los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados".
Hay varios países europeos, según María Concepción Torres, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, que ha estudiado el asunto en trabajos como El burka en las aulas universitarias. Cuestiones jurídicas conflictivas para un debate con perspectiva de género que han prohibido el velo integral en espacios públicos. Prohibiciones hay en ocho países, según la jurista Eugenia Relaño: estos son Francia, Bélgica, Bulgaria, Austria, Dinamarca, Países Bajos parcialmente, Suiza y Portugal. "En Países Bajos y Dinamarca el impulso inicial vino claramente de la extrema derecha. En Francia y Bélgica el marco fue asumido por amplios sectores políticos hasta normalizar la prohibición", expone Laura Mijares.
Libertad religiosa e igualdad
Eugenia Relaño explica: "Cualquier prenda que tenga un uso religioso es parte de la dimensión externa de la libertad religiosa y de creencias (artículo 16 de la constitución). De una manera clara lo dijo el Tribunal Supremo en la sentencia de 2013, referida al Ayuntamiento de Lleida, la única que tenemos. El Supremo dice, y es muy claro, que es parte de la manifestación de la libertad religiosa".
Para Relaño, una regulación en este sentido en España, "puede violar, además, la igualdad porque se le está imponiendo una manera de vestir a las mujeres". Así, se remite a Naciones Unidas, que considera que "cualquier norma sobre vestimenta puede violar los derechos humanos, cuando se le imponga la manera de vestir en público". El Consejo de Europa, recuerda, pidió al comité de ministros en una resolución sobre islam, islamismo, islamofobia, que no se establezcan prohibiciones de tenor general del velo integral u otras prendas religiosas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en algunas sentencias discutidas por la doctrina y con argumentos, en algunos casos contradictorios, ha avalado la cuestión. "El TEDH ha sido muy generoso a la hora de darles su visto bueno. Lo que me hace pensar que la eventual normativa española que pueda aprobarse en este sentido tendría muchas posibilidades de ser aceptada por el TC y el TEDH en caso de ser recurrida", considera Gonzalo Fernández Codina, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Barcelona, autor del estudio La vestimenta religiosa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"El TEDH se ha lavado un poco las manos, ha dicho que este tipo de vestimenta forma parte del derecho a la libertad religiosa, pero que todos los derechos pueden ser limitados, y le ha dado un margen de libertad a Francia y a Bélgica, en aras de la convivencia", analiza Relaño.
Para la profesora Torres, "en puridad" el uso del burka o del niqab, sí que "entraría dentro de la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias a tenor de lo recogido en la Observación número 22 sobre la Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, relativa al artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 20 de julio de 1993". "La Observación reconoce expresamente una serie de actos tales como la exhibición de simbología, la observación de fiestas, la observancia de normas dietéticas, así como el uso de vestimenta", añade.
Fernández Codina también cree que el tema forma parte "fuera de duda" del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, añade, "también es indiscutible que los derechos no son absolutos y que pueden estar legítimamente limitados en algunos casos. La cuestión es ¿sería esta una limitación aceptable?"
Para Fernández Codina "los argumentos que habitualmente se esgrimen contra el velo —ya sea total o parcial— me parecen sumamente discutibles cuando no totalmente rechazables". Para el profesor solo hay un planteamiento "atendible" en contra del velo total, que es "el argumento de la seguridad". "Prohibir —argumenta— que en espacios públicos —o, al menos, en algunos espacios públicos— no se puedan llevar prendas o cualquier otra cosa, máscaras, cascos, pasamontañas... pero también prendas religiosas, que impidan la identificación es un interés razonable".
"Sin duda, uno puede considerar que es preferible mayor libertad —religiosa o de vestimenta— a coste de una menor seguridad, por supuesto. Pero considerar lo contrario es decir, ponderar estos dos valores de modo distinto, no es descabellado", añade. Por supuesto, puntualiza el profesor, "habrá quien solo defienda esta prohibición de mala fe para perjudicar a los musulmanes, pero ello no obsta a que la prohibición en sí misma sea comprensible".
"La temática —añade la profesora Torres— requiere un análisis de impacto de género para determinar si el uso de esa vestimenta es libre, en el caso de las mujeres, o una imposición patriarcal discriminatoria por razón de sexo. Cualquier regulación debe abordarse desde esta óptica de análisis porque el discurso jurídico, en este caso, no es neutro en términos sexo-género".
La profesora Torres agrega que una regulación al respecto en España requeriría de Ley Orgánica "por afectar a derechos fundamentales, especialmente de las mujeres, a saber: libertad religiosa, igualdad y no discriminación por razón de sexo, así como otros derechos o bienes jurídicos constitucionales como seguridad, salubridad". Por tanto, remacha, "se requiere un análisis y estudio desde criterios constitucionales".
Europa Laica lleva mucho tiempo apostando por una ley de libertad de conciencia que incluya la religiosa y regule todas estas cuestiones. Su presidente, José Antonio Naz, expone a Público al respecto de la cuestión del velo: "La neutralidad de los espacios públicos sería tanto como para los velos como los no velos, para cualquier signo religioso. Sólo un Estado laico, sin discriminación ni privilegios hacia ninguna creencia, es garantía de convivencia democrática y dique del racismo y la xenofobia. Esto que se ha planteado ahora es un tema racista descarado. No se habla de signos religiosos, sino de que se quite el niqab y punto. Es el mismo caso de Jumilla de este verano".
El espacio urbano
Para la socióloga Mar Griera, "el análisis de la controversia sobre el velo integral muestra que, para comprender el surgimiento y evolución de la problemática sobre la cuestión, es necesario ir más allá del binomio religión-secularidad". "Es el deseo —analiza en un trabajo sobre lo sucedido en Reus hace unos años, cuyos argumentos mantiene hoy, según expresó a Público— de proteger una concepción determinada de la religión como compatible con la modernidad la que favorece la articulación de una posición contraria al velo integral".
"La controversia —añade Griera— provoca una re-articulación de los ejes izquierda-derecha, a la vez que reformulaciones y múltiples contestaciones en el seno del feminismo. La confrontación entre laicistas y confesionalistas y las motivaciones para la prohibición de su uso en el espacio público no se explican solamente por una supuesta oposición entre el islam y el estado secular. Es decir, en grandes rasgos, no podemos afirmar que esta sea una problemática sobre la identidad entre partidarios de la religión y sus detractores".
Remacha Griera su planteamiento: "Si bien la mayor parte de la literatura académica existente se focaliza en examinar la compatibilidad (o no) del velo integral con determinadas concepciones de la laicidad, para comprender el origen y la naturaleza del conflicto es necesario entenderlo como consecuencia de la existencia de diferentes concepciones sobre el espacio urbano y sus usos. De este modo, la micropolítica de la controversia se entiende mejor si se ve a la luz de la naturaleza excluyente del espacio público contemporáneo en vez de cómo un enfrentamiento sobre los límites de la libertad religiosa".



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