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Violencia machista La Justicia requiere a María Salmerón su entrada voluntaria en prisión tras entender "desestimada" su petición de indulto

El juzgado sostiene que dado que "la última documentación" solicitada se remonta al 26 de marzo de 2021, la regulación estipula que "transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto".

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María Salmerón y su hija, en una imagen de archivo. — Laura León

Madrid, Actualizado:

El Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla ha emitido una providencia con la que requiere a María Salmerón, la mujer maltratada condenada a nueve meses de cárcel por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de esta, para que ingrese voluntariamente en prisión en un plazo de 15 días al "entender desestimada su solicitud de indulto", según tal providencia emitida el pasado 29 de marzo, difundida por IU y recogida por Europa Press.

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En un auto de fecha 28 de enero de 2021, el juzgado daba cuenta de que ante la petición de la representación de María Salmerón -cuya expareja fue condenada a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos- de suspender la ejecución de su condena a nueve meses de prisión impuesta en junio de 2019 por esta instancia judicial, tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a dicha medida.

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Al respecto, el juzgado razonaba que si bien María Salmerón "ha sido condenada en varias ocasiones", lo cierto es que "nunca ha entrado en prisión", ya sea por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno serían "las únicas" que pesan a todos los efectos sobre Salmerón.

El Juzgado, de otro lado, no admitía el riesgo de prescripción esgrimido por la acusación particular dado que los plazos de prescripción quedan "suspendidos" durante la suspensión de la ejecución de la condena.

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Finalmente, el Juzgado de lo Penal número seis consideraba en este auto de enero de 2021 que "la concesión de otros indultos" a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que "lo más prudente" era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o "denegación".

Ahora, en esta providencia de fecha 29 de marzo, el Juzgado de lo Penal número seis rememora que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que "la última documentación" solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de dicho año y la regulación estipula que "transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto".

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Es por eso que el juzgado requiere a María Salmerón para "el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena" impuesta, con un plazo de 15 días para ello.

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