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Antecedentes de los crímenes de lesa humanidad

HERNANDO VALENCIA VILLA

Según el recurso de la Fiscalía contra el auto del juez Garzón en el proceso de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo ante la Audiencia Nacional, no cabe hablar de crímenes de lesa humanidad antes de 1936. Pero la historia enseña lo contrario.

En 1890, el pastor protestante norteamericano George Washington Williams publicó en Amsterdam una denuncia por los 'crímenes contra la humanidad' que en ese entonces perpetraban Leopoldo II y sus socios comerciales en el Congo belga y que se cobraron cerca de diez millones de víctimas en los siguientes veinte años, en lo que constituye el primer genocidio del siglo XX.

En 1907, el preámbulo del IV Convenio de La Haya sobre leyes y costumbres de la guerra aludía a la necesidad de restringir los rigores del conflicto armado de conformidad con 'las leyes de la humanidad'.

En 1915, durante la Primera Guerra Mundial, Francia, Gran Bretaña y Rusia suscribieron una declaración en la cual condenaban al Imperio Otomano por sus crímenes contra los armenios, que violaban 'las leyes de la humanidad'. Y en 1919, el informe de la Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra, creada por el Tratado de Versalles, imputaba crímenes de guerra y contra la humanidad al alto mando alemán durante la Gran Guerra.

Estos tres antecedentes demuestran que, en el momento del levantamiento franquista contra la II República española, en julio de 1936, los crímenes contra la humanidad se hallaban configurados por la costumbre internacional, y podían y debían ser perseguidos por la justicia del Estado.

Tras el Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945, que tipificó por vez primera esta figura delictiva en un instrumento multilateral y la puso bajo la jurisdicción del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, los crímenes de lesa humanidad se incorporaron de manera plenaria al derecho internacional contemporáneo.

Los crímenes de lesa humanidad son delitos graves contra la condición humana, que se caracterizan por su atrocidad intrínseca, pueden ser perpetrados por el Estado o por fuerzas irregulares con algún grado de control territorial.

Por su carácter consuetudinario y ahora convencional, estos delitos pueden y deben ser perseguidos por los Estados mediante jurisdicción nacional o universal y, en su defecto, por la Corte Penal Internacional.

Según el artículo séptimo del estatuto del nuevo tribunal criminal global, son crímenes de lesa humanidad los siguientes once tipos delictivos cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, la detención arbitraria, la tortura, la violencia sexual, la persecución, la desaparición forzada, el apartheid y los actos inhumanos.

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