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La Audiencia de Madrid ordena investigar a la jueza que archivó el caso del Goya del marido de Aguirre

La Justicia obliga a decidir sobre si hay que apartar o no a la magistrada y reabre el caso de la venta del cuadro por cinco millones de euros a Juan Miguel Villar Mir.

Esperanza Aguirre y su marido, Fernando Ramírez de Haro, pasean protegidos con mascarillas por la calles de Madrid, a 9 de Mayo de 2020.
Esperanza Aguirre y su marido, Fernando Ramírez de Haro, pasean protegidos con mascarillas por la calles de Madrid, a 9 de Mayo de 2020. Javier Ramírez / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado estudiar la petición de apartar a la jueza de Madrid que archivó la causa contra el marido de la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre, que pudo haber defraudado dinero a Hacienda con la venta de un Goya en 2012 por cinco millones de euros al empresario Juan Miguel Villar Mir.

La Sección Quinta ha dictado un auto en el que estima el recurso de apelación del querellante, Íñigo Ramírez de Haro, hermano del marido de Aguirre, contra la providencia del juzgado de instrucción número 26 de Madrid en la que rechazaba admitir a trámite el incidente de recusación.

La titular de dicho Juzgado, la jueza Concepción Jerez, denegó admitir el escrito al considerar que el texto no reunía los requisitos previstos en la ley porque no constaban la causa legal y los motivos en los que se fundaba la recusación. Posteriormente, archivó el procedimiento.

Ante esta negativa, Íñigo Ramírez de Haro Valdés acudió a la Audiencia Provincial de Madrid. Explicó que era necesario apartar a la jueza por su "falta de imparcialidad", que "se deduce de la apariencia fundamentada de ser 'juez y parte' en su actuación durante la toma de declaración del testigo, James McDonald, en la que había impedido, interrumpido, condicionado o alterado el normal desarrollo del interrogatorio por parte de la acusación". Según el recurrente, la jueza obstaculizó el ejercicio del derecho de defensa.

La Audiencia estima el recurso al citar la jurisprudencia del Supremo que establece que puede suponer una quiebra de la imparcialidad objetiva del Tribunal "las iniciativas del tipo de interrogatorios con sesgos inquisitivos; búsqueda de pruebas incriminatorias suplantando a la acusación".

O al contrario, continúa, "complacencia indisimulada con el acusado, rechazo infundado e irreflexivo de todas las cuestiones suscitadas por la acusación, apariencia de complicidad o sintonía preexistente con las posturas defensivas".

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