Este artículo se publicó hace 12 años.
El Corte Inglés, obligado a revelar a Hacienda los datos de los mejores clientes de su tarjeta de compra
La Audiencia Nacional avala la orden de la Agencia Tributaria para que la compañía revele los nombres y movimientos de los titulares de tarjetas del centro que realizaron compras por valor superior a 30.000 euros anuales
El Corte Inglés deberá entregar a la Agencia Tributaria la lista de los titulares de su popular tarjeta de compra que realizaron pagos por importe superior a 30.000 euros anuales durante los años 2006 y 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la legalidad de ese requerimiento de Hacienda, realizado en el año 2008 a instancias de la Oficina contra el Fraude, y ha rechazado el recurso presentado por la cadena de centros comerciales, que consideraba que la información requerida no tenía trascendencia tributaria. La tarjeta de El Corte Inglés tenía 11,18 millones de usuarios a 31 de diciembre de 2010, según los datos oficiales de la empresa.
El requerimiento de información fue cursado a El Corte Inglés el 18 de septiembre de 2008 por el Equipo Central de Información del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria. Por orden del jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, y por su trascendencia para la aplicación de los tributos, se exigía a la empresa de Isidoro Alvarez que identificase a las personas o entidades titulares de tarjeta de El Corte Inglés "que hayan realizado pagos a través de las mismas por importe total anual igual o superior a 30.000 euros", en relación a los ejercicios fiscales de 2006 y 2007.
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude considera trascendentes los datos de los compradores de El Corte InglesLa compañía debía señalar el nombre y apellidos de los clientes, o razón social en el caso de empresas, así como NIF; el número de las tarjetas; el importe total anual de los pagos efectuados; y la entidad o entidades financieras con las que operaba el titular de las tarjetas en el sistema. Si la entidad era extranjera, debía hacerse constar la razón social y su código IBAN de identificación.
El Corte Inglés recurrió al Tribunal Económico-Administrativo Central al considerar que el requerimiento vulneraba los procedimientos de la Ley General Tributaria. Primero, por falta de individualización de las personas afectadas, ya que englobaba, a partir del consumo anual de 30.000 euros anuales, a usuarios de cualquier condición que hubiesen hecho pagos con la tarjeta del centro, en cualquiera de los comercios donde puede ser usadas y en operaciones tanto de consumo particular como profesionales o empresariales.
Además, la compañía destacaba que no se indaga sobre operaciones o clientes concretos, sino que se pretende la realización por la entidad de un trabajo de agregación y relación de informaciones, que entiende que escapa a las atribuciones que tiene la administración.
También reprochaba la ausencia de motivación del requerimiento, "no apareciendo justificación alguna sobre la trascendencia tributaria de los datos cuya información se solicita". Abundaba en esa tesis señalando: "No parece concebible que la información de todos los consumidores que realizan pagos con la tarjeta de El Corte Inglés por un total anual de los importes mencionados pueda tener trascendencia tributaria, máxime cuando además la información requerida respecto a una parte de los empresarios o profesionales, consta a la Administración a través de los resúmenes anuales correspondientes", argumentó el recurso,
En septiembre de 2009, el Tribunal Económico Administrativo desestimó la reclamación de El Corte Inglés y confirmó el requerimiento de Hacienda. La empresa presentó entonces recurso ante la Audiencia Nacional.
La Audiencia obedece al SupremoLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia, en sentencia del pasado 26 de julio, da la razón a Hacienda y desestima el recurso planteado por la entidad Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A. El tribunal rechaza que el requerimiento de la Agencia Tributaria careciese de motivación, y considera, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los datos solicitados sí tienen trascendencia tributaria.
La Audiencia Nacional reconoce en su sentencia que, en el pasado, estimó reiteramente recursos contra requerimientos indeterminados de datos realizados por Hacienda, en tanto que referidos a una pluralidad de afectados con vistas a obtener informaciòn no directamente vinculada a la comprobación de contribuyentes. Sin embargo, añade que ahora está obligado a cambiar su posición y aplicar al caso el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de noviembre de 2011, en la que desestimó el recurso de un banco contra el requerimiento de la Agencia Tributaria de la relación de cuentas bancarias, con importe total anual por suma de apuntes en el haber, por cuantía superior a 3 millones de euros.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia indica que, por principio de unidad de doctrina y de sometimiento a las resoluciones del Supremo, debe acatar el criterio en favor de la Administración en el supuesto de estos requerimientos genéricos de información. La sentencia explica que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo, el requisito de la trascendencia tributaria de los datos reclamados se cumple al declararlo así expresamente la propia Agencia Tributaria al solicitar la información.
Por todo ello, la Audiencia establece que "el carácter masivo, indiscriminado o genérico del requerimiento no lo hace incurrir en una prohibida falta de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin propuesto, pues éste es ponderado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en términos de gran amplitud".
La sentencia de la Audiencia, de la que ha sido ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba, destaca que la nueva doctrina del Supremo permite amparar todo requerimiento que venga referido a datos de contenido económico que puedan desencadenar, en el futuro, actuaciones de comprobación por parte de la Administración. Tampoco cree la resolución, en contra de lo alegado por El Corte Inglés, que facilitar la información requerida suponga infracción del derecho a la intimidad ni de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Corte Inglés anunció en la tarde de este jueves que tiene previsto plantear recurso contra el fallo de la Audiencia ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal tendría que variar su doctrina para atender la reclamación de la cadena comercial, ya que la Audiencia basa su sentencia precisamente en la jurisprudencia del Supremo.
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