Este artículo se publicó hace 15 años.
"No han podido ir contra los usuarios, así que me utilizan a mí"
Pablo Soto se enfrenta desde el martes, en un juicio público, a la mayor demanda interpuesta por las discográficas en España contra un creador de programas de intercambio de archivos
Blanca Salvatierra
¿Qué hubiera ocurrido si Vinton Cerf, el padre de Internet, hubiera decidido no conectar por primera vez varios ordenadores por temor a una demanda? Este es el espíritu de la defensa de Pablo Soto, durante el juicio que comienza el martes en Madrid y que enfrenta a este joven madrileño de 30 años con Promusicae (Asociación de Productores de Música de España) y las discográficas Warner, Universal, Emi y Sony BMG.
Esta es la mayor demanda en España contra un creador de software P2P. Los demandantes exigen 13 millones de euros al creador de los programas Blubster, MP2P y Piolet. Más allá de sus protagonistas y las cantidades reclamadas, lo que se debate es si el creador de una tecnología es responsable del uso que realizan de la misma los usuarios.
"Hay demasiados intereses empresariales en juego para que sea un debate superado", explica uno de los abogados de Soto, Javier de la Cueva, que no duda en afirmar que el fin que se busca con esta demanda es "criminalizar la innovación". Hace seis años, cuando la actual Promusicae se llamaba Afyve, envió a Soto un requerimiento notarial en el que le daban un plazo de 24 horas para retirar la posibilidad de descargar el programa Blubster. Soto decidió entonces no eliminarlo, y no volvió a tener noticias por parte de sus actuales demandantes hasta el año pasado. "El momento es la clave", puntualiza Soto. "En estos años han intentado movimientos judiciales contra usuarios y páginas de enlaces sin éxito. El único flanco que les resta por atacar son los programas", sostiene.
Promusicae, que acusa a Soto de "competencia desleal", reclama esos 13 millones de euros basándose en un cálculo de los usuarios que han descargado los programas hechos por su empresa, MP2P. El creador madrileño cree que "pedir esa cifra busca publicidad" y añade: "Interponer una demanda mediática como esta ya deja en el subconsciente que crear software P2P es una actividad delictiva". Público ha intentado, sin éxito, contactar con Promusicae para conocer su versión sobre este caso.
Neutralidad de la tecnología
Promusicae también reconoció, durante los días posteriores al envío de la demanda, la importancia del momento en el que se produjo, aclarando que los programas realizados por la empresa de Soto son unas de las pocas herramientas de intercambio originales que continúan activas. Promusicae considera que "la finalidad principal de estos programas es el intercambio de obras sujetas a derechos de autor", algo que De la Cueva niega.
"Hemos hecho una prueba pericial de música de libre distribución en la red MP2P y el resultado es que al menos el 33% de los artistas consultados tienen su música en esta red", detalla el abogado, a la vez que reitera que el uso que se haga de un programa no depende de quién lo haya creado sino de quién lo utilice.
Soto sonríe cuando se le pregunta por el "evidente ánimo de lucro" que esgrime Promusicae en la acusación. "Vendo programas o les incluyo publicidad porque es mi trabajo como programador. No hay nada ilegal en tratar de que un programa sea comercialmente viable", detalla.
Si bien no existen sentencias paralelas en España -"mi competencia está en EEUU", reconoce Soto- los casos celebrados allí, como el de la norteamericana Grokster, se han saldado con indemnizaciones para las discográficas. "No es lo mismo", se apresura a matizar De la Cueva. "Hay que aplicar la legislación española, donde no existe ni un solo precedente". Además, el letrado destaca que la industria cultural ya intentó acogerse a jurisprudencia extranjera en el caso de las páginas con enlaces a redes de intercambio de archivos, casos en los que las sentencias en España han sido absolutorias.
"Responsabilidad solidaria"
Otra de las acusaciones de Promusicae y las discográficas sobre Soto es que este tiene "responsabilidad solidaria" con los que comparten archivos con copyright mediante sus programas. "Como no han podido ir contra los usuarios, me utilizan a mí. Lo que tendrían que estar pensando es cómo cambiar su modelo de negocio en un momento en el que la estructura de los derechos de autor tradicionales se está viniendo abajo", afirma rotundo Soto. Pero Promusicae sí está repasando la evolución de su modelo de negocio, aunque no en la forma en la que le gustaría al demandado. De hecho, en la demanda se especifica que la bajada del 40% en las ventas de discos desde septiembre a noviembre de 2008 se debe a las herramientas realizadas por Soto.
Soto reconoce que este caso ha tenido para él un coste personal y profesional importante, aunque también se muestra firme cuando, en su opinión, retrata la estrategia de Promusicae: "Ellos emprenden una guerra total, tratando de enterrarte en papeles con la demanda y solicitando medidas cautelares", y añade: "Disparan con una metralleta e intentan que alguna ráfaga te alcance".
Todas las partes han coincidido en que el proceso que arranca mañana será largo y complicado. Sea cual sea la sentencia, la parte perjudicada en la misma está dispuesta a apelar, lo que implica llegar ante el Tribunal Supremo, un procedimiento que puede llegar a durar diez años.
Sentencias históricas
Napster (julio 2001): este servicio almacenaba los archivos en sus servidores. Un juez de EEUU ordenó el cierre de los mismos y Napster tuvo que pagar más de 25 millones de euros a las discográficas.
Kazaa (septiembre 2005): perdió su batalla legal en Australia, donde los jueces dieron dos meses a sus propietarios para que impidiesen que los usuarios descargasen archivos con ‘copyright’. Un año más tarde, la compañía llegó a un acuerdo por el que abonó más de 73 millones de euros a las discográficas de EEUU y se comprometió a ofrecer descargas de pago.
Sharemula (sept. 2008): la web española Sharemula ofrece enlaces a redes de intercambio de archivos. Promusicae, la SGAE y otras entidades se personaron como acusación. La Audiencia Provincial de Madrid dictó la absolución firme de la página, considerando que no había delito penal en incluir enlaces a contenidos con ‘copyright’ si no se albergaba el archivo.
Infopsp (abril 2009): el administrador de esta web que incluía enlaces aceptó declararse culpable por la vía penal y abonar 4.900 euros para evitar una demanda civil de mayor cuantía.
Agujero.com (mayo 2009): es la última decisión judicial relacionada con el P2P en España. Además de interponer una demanda civil, la SGAE solicitó como medida cautelar el cierre de esta web que alberga enlaces a redes de intercambio. El juez dictaminó que el cierre no estaba justificado. Se trata sólo de una diligencia previa, y los propietarios de la web se encuentran a la espera de la decisión definitiva del juez.
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