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La República castigaría las injurias al rey con cárcel, dice un juez

La Audiencia Nacional hace pública la sentencia que condena al alcalde de Puerto Real al pago de una multa de 6.480 euros

AGENCIAS

El juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrubia hizo pública hoy la sentencia en la que confirma la condena de 6.480 euros de multa para el alcalde de IU en Puerto Real, José Antonio Barroso, por un delito grave de injurias al rey en la que le recuerda que ese mismo hecho hubiese sido castigado por las leyes de la II República que él proclama con una pena de entre seis meses y un día a ocho años de cárcel y no con una sanción económica. IU ha abierto una cuenta para pagar la multa.

'Dado que tanto el acusado como su defensa han achacado implícitamente o explícitamente a un déficit democrático o privilegiado indeseable la especial protección que el Código penal vigente otorga al rey como Jefe del Estado frente al delito de injurias, recordar que el Código Penal de la II República, promulgado en 1932, también sancionaba las injurias al Jefe del Estado en su artículo 149 con pena de prisión de 6 meses y un día a ocho años y no con pena meramente pecuniaria', finaliza el juez su sentencia hecha pública hoy.

Asimismo, el juez admite que a la hora de imponer la multa ha tenido en cuenta los ingresos que el condenado cobra con cargo al erario público como alcalde y recuerda que debe su cargo a la legitimidad de origen derivada de forma mediata del actual sistema de Monarquía. 'Considerándose que precisamente desempañando dicha función en el entramado constitucional los actos cometidos suponen un plus de irreprochabilidad', dice Vázquez Honrubia.

José Antonio Barroso, primer edil de la localidad gaditada desde 1979 hasta hoy, excepto entre 1991 y 1995, fue juzgado el pasado 2 de junio en la Audiencia Nacional después de que en abril de 2008 se refiriese al rey Juan Carlos con los calificativos de 'corrupto' e 'hijo de un crápula', entre otros durante su participación en un acto de conmemoración del septuagésimo séptimo aniversario de la II República que se celebró en la Casa de la Cultura de la localidad gaditana de Los Barrios.

El juez, quien ya adelantó la condena para el alcalde in voce al término de la vista, reitera en la redacción de su sentencia los argumentos expuestos entonces. En ese sentido insiste en que para ensalzar la II República no era necesario atacar al rey y que el derecho a la libertad de expresión no puede justificar sin más apelativos insultantes.

El juez, que en su resolución cita hasta jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, recuerda también que la protección especial de la Corona contra este delito de injurias está motivada por el interés de preservar el orden constitucional y, por tanto, se trata de 'un delito público' e individual contra la persona agredida.

- Cuenta de Izquierda Unida Solidaridad con Barroso en Cajasol

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