Este artículo se publicó hace 12 años.
El TS exonera a Dívar: "Informaciones de prensa no justifican un procedimiento"
Cuatro magistrados creen que las normas del CGPJ no le blindaban
El Tribunal Supremo (TS) hizo pública hoy la resolución en la que decide no admitir a trámite la querella contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CPGJ), Carlos Dívar, por sus viajes a Puerto Banús y otros enclaves con cargo a las arcas de la institución. Argumenta que el querellado "se ajustó al procedimiento legalmente establecido" por este órgano y presentó los justificantes de gasto, y subraya que "la mera publicación de informaciones en los medios de comunciación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal si la querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio" de la comisión de un delito.
Por once votos a cuatro, el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo acordó inadmitir la querella que la asociación Preeminencia del Derecho había interpuesto contra Dívar por los posibles delitos de estafa, apropiación indebida o malversación de caudales públicos. En la resolución, que cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados que apoyaron la admisión de la querella, se afirma que los hechos no encajan en el delito de estafa "porque no existió engaño" y se añade que "en ningún momento se manifiesta que el querellado, abusando de su cargo, utilizara algún tipo de ardid para conseguir un desplazamiento patrimonial a su favor".
El Alto Tribunal afirma que Dívar cumplió la ley al presentar justificantes de sus gastosEl auto recuerda, en este sentido, que la normativa del CGPJ no obligaba a Dívar a justificar el motivo del gasto o la persona que lo origina y que incluso la que se aprobará próximamente "admite la posibilidad de que en determinados supuestos no sea preciso, por su carácter reservado, indicar las circunstancias concretas objetivas y subjetivas por las que el gasto se produjo". Pero es que además Dívar, insiste el Supremo, "cumplió con la obligación de presentar justificación documental del gasto y de hacer constar la condición de quien lo efectuaba".
"Si basta con indicar cuál fue el gasto (justificándolo documentalmente) y la condición de quien lo efectúa, se observa que, efectivamente, el presidente del CGPJ obró de acuerdo con estas previsiones", dice el TS, que agrega que "el vacío de la norma no puede ser ahora interpretado de forma restrictiva y perjudicial para quien, según la normativa existente, no tenía obligación de ello". También rechaza el Supremo que, habiendo cumplido las normas, debiera ser Dívar quien acreditara que sus gastos fueron hechos conforme a derecho: "Sería tanto como pretender aplicar una especie de presunción de inocencia invertida".
Tampoco hubo malversaciónAdemás, recuerda que en algunos de los viajes hubo gastos de manutención o alojamiento abonados no por el Consejo, sino personalmente por el presidente, lo que permite concluir que "cuando, durante los citados viajes, se desarrollaron actividades estrictamente privadas, éstas no fueron sufragadas indebidamente con fondos públicos". Ello lleva al TS a afirmar que tampoco hubo delito de malversación.
Por otra parte, el auto recuerda que los gastos de los vocales o del presidente del Consejo "no se abonan sin más", sino que "son objeto de comprobación por parte de la Intervención del CGPJ", que en ningún momento apreció "ninguna irregularidad". "En definitiva, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se ajustó al procedimiento legalmente establecido para el cobro de los citados gastos, por lo que (...) nunca pudo abusar de su posición a estos efectos".
Los magistrados sostienen que las informaciones eran más "simples sospechas" que "verdaderos 'indicios'"El Supremo dice también que la querella de Preeminencia del Derecho estaba fundamentalmente basada en noticias de prensa y que "la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal" si no se aportan más datos. Añade además que, en este caso, las informaciones eran más "simples sospechas" que "verdaderos 'indicios'" y que además la querella se presentó cuando la Fiscalía había acordado archivar la investigación abierta tras la denuncia del CGPJ José Manuel Gómez Benítez al entender que no existía delito.
Por su parte, los cuatro magistrados del Tribunal Supremo que votaron a favor de admitir a trámite la querella afirman en sus votos particulares que las normas del CGPJ -que no exigen motivar los gastos- no pueden "blindarle" ante una investigación penal. Es lo que piensan los magistrados Alberto Jorge Barreiro, José Manuel Maza, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez.
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