¿Hay que pagar a Hacienda por los regalos de Reyes?
Según la normativa todo regalo está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero ¿es así?

Zaragoza-
El 6 de enero es una jornada mágica en muchas casas. Especialmente en aquellas que habitan niños. La mañana es frenética: papel de regalo, cajas, gritos de excitación por todas partes… Más o menos, esa es la rutina más habitual. Sin embargo, no todos los regalos de Reyes consisten en el juguete de moda de las Navidades, o un par de calcetines para los adultos. En algunos hogares el detalle es diferente, o se aprovecha una fecha simbólica como esta para realizar algún gesto de mayor cuantía.
Claro que, ¿cuál es la situación legal de los regalos de Reyes? La duda es razonable. Más si tenemos en cuenta la legislación fiscal, que asegura que todo regalo, sin excepción, está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si no hay distinción, ¿también cuentan entonces los que vienen del lejano Oriente?
Hacienda no controla los regalos de Reyes... con excepciones
La cuestión no es baladí y, por ello, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, decidió responder. Lo hizo el pasado 5 de enero, cuando comunicó que las personas que reciban regalos por los Reyes Magos no deberán tributar en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir, en principio, el fisco no controla lo que se pone debajo del árbol de Navidad. Aunque hay una excepción.
Tal y como matizan los técnicos de Gestha, los regalos de Reyes de un elevado valor económico sí deben pagar impuestos. Es decir, el 6 de enero no todo vale y los regalos más caros deben pasar por Hacienda.
El sindicato aclaró que ni la agencia estatal tributaria, ni las autonómicas, tienen controlados los regalos de reyes, salvo cuando se reciben cantidades importantes de dinero, un inmueble, un vehículo o una joya de gran valor. Es en estos casos cuando, según Gestha, las autoridades autonómicas tributarias podrían exigir la declaración y el posible pago del Impuesto de Donaciones, según el parentesco o los criterios establecidos en cada autonomía.
Cuatro años de periodo
Por ello, es importante tener en cuenta que la Administración dispone de un plazo de hasta cuatro años para iniciar una comprobación. Ese es el período de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es común a toda España. Es decir, en durante ese tiempo Hacienda puede revisar la operación, reclamar la declaración no presentada y liquidar el impuesto, con recargos e intereses si fuese pertinente.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido al 100% a las Comunidades Autónomas, por lo que su gravamen y bonificaciones pueden varias sensiblemente de un territorio a otro. No obstante, es importante no confundir la tolerancia de la Administración con una suerte de barra libre para evitar impuestos, pues el principio bajo el que actúa el ente público tiende a comprobar aquellas operaciones más cuantiosas, aunque haga la vista gorda con los detalles.
Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.