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Competencia, en guerra contra el poder de la SGAE

Durísimo ataque del organismo que dirige Luis Berenguer, que acusa al Gobierno de favorecer el monopolio, y propone medidas inmediatas que obliguen a las gestoras a ser transparentes en tarifas y a cobrar sólo por el repertorio utilizado

A. TUDELA / A. M. VÉLEZ

Las entidades de gestión de derechos de autor, con SGAE a la cabeza, recibieron ayer una bofetada de parte de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) donde más les duele: su poder en régimen de monopolio. El organismo que dirige Luis Berenguer, adscrito al Ministerio de Economía, considera que hay que cambiar a fondo la Ley de Propiedad Intelectual porque el funcionamiento y el 'abuso reiterado' de poder por parte de la SGAE y sus semejantes no cuadra ni con la normativa comunitaria, ni con el fomento de la competencia ni con los tiempos que corren.

Hay que 'proceder a la revisión general' de la ley pero, mientras se opera ese cambio, la situación es tan preocupante para la CNC que recomienda tomar medidas intermedias contra el abuso de posición de dominio al que han llegado las gestoras. Un abuso que ha provocado que no haya quien les tosa, por lo que no encuentran motivación ni para funcionar mejor ni para ser más transparentes y por lo que se permiten imponer tarifas 'inequitativas y/o discriminatorias'.

La CNC recomienda una revisión de la Ley de Propiedad Intelectual

El golpe de Competencia va con rebote hacia el Gobierno. La CNC cree que se ha puesto 'de manifiesto la voluntad del legislador de que existan entidades de gestión monopolísticas', una realidad instigada por la ley española de Propiedad Intelectual, lo que podría constituir incluso una infracción a ojos de Bruselas.

'En la medida en que se pueda entender que es la propia legislación española de propiedad intelectual la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio (...), la Comisión Europea puede llegar a considerar que España es responsable de una infracción del artículo 86 del Tratado de la CE', explica el informe de la CNC.

Advierte al Ejecutivo de que incumple las leyes comunitarias

Los Estados miembros de la UE, recuerda Competencia, tienen 'la obligación de no adoptar ni mantener (...) ninguna medida contraria a las normas de los Tratados, especialmente en los artículos relativos a las normas decompetencia'.

La norma española impone, por ejemplo, que 'la gestión colectiva' sea 'obligatoria', extremo al que no llega la directiva europea . Con dicha imposición, se impide que se desarrollen vías alternativas a la pasada comunal del cepillo y posterior reparto de las gestoras, como es la gestión individual de los derechos. La ley 'elimina la libertad del titular del derecho para elegir entre la gestión individual o la colectiva, lo que gracias al progreso tecnológico es cada vez más factible, de forma especial en el ámbito on-line', explica Competencia.

Y por si no había quedado claro el toque al Gobierno por su responsabilidad en la situación actual de los derechos de autor, Competencia apunta que la ley permite la 'discrecionalidad del Ministerio de Cultura' para elegir quién puede y quién no gestionar derechos, puesto que es dicho ministerio quien 'concede las autorizaciones'. Lo hace además condicionando la autorización 'al cumplimiento de requisitos que introducen un elevado grado de incertidumbre, falta de claridad y subjetividad'.


Entre las medidas propuestas por Competencia para incrementar el número de entidades y paliar el abuso actual mientras se cambia el modelo normativo se incluye, precisamente, que no sea obligatorio tener autorización de Cultura y que baste con un registro. También, que se elimine la obligación de no tener ánimo de lucro, especialmente cuando se trata de un negocio 'típicamente empresarial'.

Recomienda que desaparezcan las autorizaciones dadas por Cultura

Competencia recomienda 'limitar el periodo de permanencia y preaviso' para que los titulares de los derechos puedan cambiar de gestora, 'estableciéndose un duración máxima de un año, renovable por periodos de otro año, y un preaviso de tres meses'. En cualquier caso, 'debe garantizarse que el titular pueda determinar el alcance del contrato'.

Se debe también obligar a las entidades a ser 'transparentes' a la hora de informar a los usuarios de cuáles son los repertorios gestionados: los titulares y las obras concretas.

Es decir, que digan qué protegen para saber cuándo hay que pagar y cuándo no y que se fijen 'sanciones', por si no cumplen este requisito.

Deberán así mismo informar de los contratos a los que lleguen con usuarios similares entre sí, para que no se repitan situaciones como cuando SGAE favorecía a TVE en sus tarifas frente a cadenas de televisión privadas.

Cree que sólo será posible el cambio con un organismo capaz de sancionar

Las gestoras deberán establecer, 'al menos para determinadas clases de usuario, tarifas que tengan en cuenta el uso efectivo'. Debería acabarse, en opinión de la CNC, aquello de pagar por todo el repertorio, no por lo que se usa.

Y, por si todo esto no resulta suficiente o para aquellas ocasiones en que surja un conflicto, como los numerosos que ahora se resuelven en los juzgados, debe existir un organismo con poder para 'actuar de oficio o cuando cualquiera de las partes lo solicite'. Sus decisiones han de ser de obligado cumplimiento.

Una 'Comisión de Propiedad Intelectual, dotada de competencia técnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver, en particular, los conflictos tarifarios entre entidades de gestión y usuarios'.

JOAQUÍN RODRÍGUEZ,  Autor de ‘Los futuros del libro’

La Ley de la Economía sostenible y la Propiedad Intelectual optó hace unas pocas semanas por una solución discutible a un problema enrevesado: conculcar de hecho el principio de presunción de inocencia que a todos nos ampara, convirtiéndonos en potenciales sospechosos de practicar atropellos contra la propiedad intelectual y los legítimos derechos de los autores que demandaran el cumplimiento del copyright.  Entre nosotros: no les faltaba algo de razón, porque los programas de intercambio de archivos entre particulares convierten en un juego de niños la difusión de un contenido entre miles o millones de receptores, lesionando de esa manera los intereses de aquellos que pretendan, legítimamente, lucrarse con la distribución controlada de sus obras. Pero una cosa es desplegar medidas contra la lesión de la propiedad intelectual y otra muy distinta encomendar a las Sociedades de Gestión modalidades de control: no son conocidos los algoritmos de reparto de las cantidades que recaudan; tampoco lo son las listas de los autores que componen sus carteras, de forma que eso fomenta una forma de saqueo consentido; sus tasas son hilarantes, porque conciben el entorno digital como si se tratara del papel; se niegan a gestionar licencias de otra índole que no sea el copyright, cuando deberían ponerse al servicio de los intereses de los autores, no de la mera cobranza, facilitando las diligencias para utilizar Creative Commons; por si fuera poco, ni siquiera son los autores quienes viven del reparto de las compensaciones, sino las academias de oposiciones.

A la espera de la reforma
Falta la voluntad de divulgar una pedagogía integral de la propiedad intelectual que explique que en el Artículo Primero, Título 2 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, están contenidas todas las potencialidades del copyleft.  No comparto, con las posiciones más vehementes del libre acceso, la reclamación de primar el acceso irrestricto a las obras, por encima de la propiedad de quienes pretendan disfrutarla. También están abiertas las puertas de las panaderías y no robamos las barras de pan. El Tribunal de la Competencia ha puesto de manifiesto algo que todos sabíamos: la propiedad intelectual es mucho más ancha que el copyright, y su gestión requiere transparencia, modelos de reparto objetivables y amplitud de miras para que la sociedad digital pueda desarrollarse. 

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